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Inscripción Del Pequeño Contribuyente


Enviado por   •  27 de Mayo de 2013  •  1.069 Palabras (5 Páginas)  •  673 Visitas

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Inscripción del pequeño contribuyente

DEFINICIÓN

Son pequeños Contribuyentes las personas individuales, cuyo monto de ventas o de servicios prestados, no exceda de sesenta mil quetzales (Q 60,000.00) anuales. Artículo 47 del Decreto número 27-92, del Congreso de la República. ( Ley del Impuesto al Valor Agregado)

Ejemplo: Personas individuales que posean establecimientos mercantiles dedicados a sala de belleza, cafeterías, talleres, carnicerías, salas de juego, floristería, los profesionales liberales, servicios técnicos y otros

OBLIGACIONES

Las obligaciones se dan de dos tipos:

A. FORMALES

Son los requisitos que el contribuyente debe cumplir ante la SAT, los cuales no generan pago de impuesto, siendo los siguientes:

INSCRIPCIÓN Y AFILIACION

1.1 Inscribirse en el Registro Tributario Unificado RTU. Artículo 112 numeral 1) literal b) del Decreto número 6-91 del Congreso de la República. (Código Tributario), artículo 31 del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado), artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 566-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta), y artículo 1 del Decreto número 25-71 (Ley de Registro Tributario Unificado y Control General de Contribuyentes). (Ver NOTA al final de la guía).

1.2 Afiliarse al régimen de pequeño contribuyente identificando si se acogen al pago fijo trimestral o declaración anual, los pequeños contribuyentes que prestan servicios profesionales, no podrán acogerse al pago fijo trimestral. Artículos 48 y 50 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto al Valor Agregado) y artículo 31 del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado).

1.3 Afiliarse al Impuesto Sobre la Renta y determinar su forma de pago. Artículos 3 y 64 del Decreto número 26-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto Sobre la Renta) y artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 596-97

(Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta). (Ver NOTA al final de la guía).

1.4 Afiliarse a los diferentes impuestos específicos tales como licores, tabaco, etc., de acuerdo a las operaciones que la empresa realice.

DOCUMENTOS

2.1. Emitir facturas, debidamente autorizadas por la SAT, para todas sus ventas o servicios prestados mayores de veinticinco quetzales (Q 25.00). Por las ventas menores del valor antes indicado, deberán de emitir diariamente una factura por el monto total de tales ventas o servicios. Artículos 29 literal a), 36 y 49 del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República. (Ley del Impuesto al Valor Agregado) y artículo 45 numeral 2) del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado).

2.2 Emitir Notas de débito debidamente autorizadas por la SAT, para aumento del precio o recargos sobre operaciones ya facturadas. Artículo 29 literal b) y 36 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República. (Ley del Impuesto al Valor Agregado). (Ver NOTA al final de la guía)

2.3 Emitir Notas de crédito debidamente autorizadas por la SAT, para devoluciones, anulaciones o descuentos sobre operaciones ya facturadas. Artículo 29 literal c) y 36 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República. (Ley del Impuesto al Valor Agregado).

LIBROS

3.1 Llevar un libro de compras y ventas, debidamente habilitado por la SAT, en donde registrarán diariamente sus compras, ventas y prestaciones de servicios, pudiendo consolidar sus ventas o servicios diarios en un solo renglón del mismo, usando un renglón para cada tipo de documento. Artículo 49 del Decreto

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