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Requisitos Para Incripcion De Pequeño Contribuyente


Enviado por   •  6 de Octubre de 2013  •  1.409 Palabras (6 Páginas)  •  612 Visitas

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REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DEL PEQUEÑO CONTIBUYENTE

Definición:

Son pequeños Contribuyentes las personas individuales, cuyo monto de ventas o de servicios prestados, no exceda de sesenta mil quetzales (Q 60,000.00) anuales. Artículo 47 del Decreto número 27-92, del Congreso de la República. ( Ley del Impuesto al Valor Agregado)

Ejemplo: Personas individuales que posean establecimientos mercantiles dedicados a sala de belleza, cafeterías, talleres, carnicerías, salas de juego, floristería, los profesionales liberales, servicios técnicos y otros.

Comerciante Individual

Para la Inscripción de Comerciante Individual, el trámite establece que el interesado deberá presentarse al edificio de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, en una de las ventanillas del Departamento de Registro Tributario Unificado (RTU) y solicitar inicialmente el Formulario de Inscripción y actualización de información de Contribuyentes en el Registro Tributario Unificado (SAT- No. 0014) valor Q.1.00.

Código Tributario (art.112 num. 1,literal b, y 120)

Obligaciones Formales:

INSCRIPCION

Inscribirse en el registro tributario unificado, aportando los datos y documentos necesarios y comunicar las modificaciones del los mismos. Todos los contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse en la Superintendencia Administración Tributaria antes de iniciar actividades afectas.

Afiliarse al Impuesto Sobre la Renta y determinar su forma de pago. Artículos 3 y 64 del Decreto número 26-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto Sobre la Renta) y artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 596-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).

Afiliarse a los diferentes impuestos específicos tales como licores, tabaco, etc., de acuerdo a las operaciones que la empresa realice

EMISION DE DOCUMENTOS

Emitir facturas, debidamente autorizadas por la SAT, para todas sus ventas o servicios prestados mayores de veinticinco quetzales (Q 25.00). Por las ventas menores del valor antes indicado, deberán de emitir diariamente una factura por el monto total de tales ventas o servicios. Artículos 29 literal a), 36 y 49 del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República. (Ley del Impuesto al Valor Agregado) y artículo 45 numeral 2) del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado). (Ver NOTA al final de la guía)

Emitir Notas de débito debidamente autorizadas por la SAT, para aumento del precio o recargos sobre operaciones ya facturadas. Artículo 29 literal b) y 36 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República. (Ley del Impuesto al Valor Agregado).

CONTROL DE LIBROS

Llevar un libro de compras y ventas, debidamente habilitado por la SAT, en donde registrarán diariamente sus compras, ventas y prestaciones de servicios, pudiendo consolidar sus ventas o servicios diarios en un solo renglón del mismo, usando un renglón para cada tipo de documento. Artículo 49 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República

Además del libro mencionado en el numeral que antecede los comerciantes con activo total mayor de veinticinco mil quetzales (Q 25,000.01), deberán llevar los libros de Inventarios, Diario, Mayor y de Estados Financieros, cuando su activo total sea menor a dicha cantidad está obligado a llevar los libros de Inventario y de Estados Financieros. Artículo 368 del Decreto número 2-70 del Congreso de la República (Código de Comercio).

ACTUALIZACIÓN DE DATOS AL REGISTRO

Comunicar cualquier cambio de la situación tributaria. Ejemplo: cambio de domicilio fiscal, de contador etc.

Se puede efectuar el cambio de régimen de pequeño contribuyente a contribuyente normal, sin autorización de la SAT, pero una vez efectuado el cambio, deberán informarlo a la Administración dentro del período impositivo mensual siguiente. Artículo 50 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto al Valor Agregado).

SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

Comunicar por escrito la suspensión o terminación de actividades. Artículos 43 del Decreto número 27-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto al Valor Agregado), 42 del Acuerdo Gubernativo 311-97 (Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado) y 55 del Decreto número 26-92 del Congreso de la República (Ley del Impuesto Sobre la Renta).

COMO AGENTE DE RETENCIÓN

Deberán de efectuar retención al acreditar o pagar a las personas individuales o jurídicas, que han optado por este régimen y que se encuentren afectas y sujetas a retención de acuerdo a lo estipulado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Extender y entregar a los contribuyentes cuando corresponda las constancias de retenciones efectuadas.

En caso de efectuar retenciones a asalariados deberán presentar declaración jurada anual que contenga la conciliación

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