CONTRIBUYENTES DEL IVA
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO
FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
AUTOR:
QUINTERO GLENNDYS
C.I.: V-16.338.722
PUERTO CABELLO, 24 DE JULIO DE 2015
CONTRIBUYENTES DEL IVA
La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Capítulo II De los Sujetos Pasivos identifica los diferentes contribuyentes del impuesto, a continuación se indica:
- Contribuyentes Ordinarios: El Artículo Nro. 5 señala:
“Son contribuyentes ordinarios de este impuesto, los importadores habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios, y, en general, toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles […]”
Igualmente, se describe a los industriales como fabricantes, productores, ensambladores y embotelladores, así como, aquellos que reiteradamente realicen actividades de transformación de bienes.
En el parágrafo primero, se incluyen como contribuyentes ordinarios a las empresas de arrendamiento financiero y los bancos universales, más adelante, en el parágrafo segundo, también se incluyen los almacenes generales de depósitos.
Por otra parte, los contribuyentes ordinarios se subdividen en normales y especiales.
Un ejemplo de contribuyentes ordinarios en la empresa Aluminio de Carabobo S.A. RIF J-301663004, transformadora de aluminio de bajo espesor y alto valor agregado.
- Contribuyentes Ocasionales: El Artículo Nro. 6 los describe como “Son contribuyentes ocasionales del impuesto previsto en esta Ley, los importadores no habituales de bienes muebles corporales”, los mismos, deben cancelar el impuesto en la aduana por cada importación que realicen.
- Contribuyentes Ordinarios u Ocasionales: El Artículo Nro. 7 refiere que están conformados por:
“las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades mercantiles, los institutos autónomos y los demás entes descentralizados y desconcentrados de la República, de los Estados y de los Municipios, así como de las entidades que aquellos pudieran crear, cuando realicen los hechos imponibles contemplados en esta Ley, aún en los casos en que otras leyes u ordenanzas los hayan declarado no sujetos a sus disposiciones o beneficiados con la exención o exoneración del pago de cualquier tributo”.
- Contribuyentes Formales: El Artículo Nro. 8 indica que son “los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto”. Un ejemplo de un contribuyente formal es una droguería que exclusivamente comercialice productos farmacéuticos que están exentos del IVA. Es importante señalar, que los contribuyentes formales no están obligados al pago del impuesto, no obstante, deben cumplir los deberes formales al igual que los contribuyentes ordinarios.
Igualmente, este artículo establece que la Administración Tributaria, está facultada para establecer características especiales en el cumplimiento de tales deberes o simplificarlos mediante providencia, como por ejemplo, los beneficiados por el Decreto N° 2.133, mediante el cual se exoneran del pago del Impuesto al Valor Agregado, las ventas de bienes muebles o prestaciones de servicios efectuadas por los industriales, comerciantes, prestadores de servicios, y demás personas que durante el año 2001 o 2002 hayan realizado operaciones por un monto inferior o igual al equivalente de tres mil Unidades Tributarias (3.000 UT) o hayan estimado realizarlas, para el caso del inicio de actividades, por un monto inferior o igual al señalado, publicado en Gaceta Oficial N° 37.571 de fecha 15 de Noviembre de 2002.
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