Como se da la Introduccion al Derecho Procesal
Enviado por Claudia Ximena • 7 de Octubre de 2015 • Apuntes • 1.776 Palabras (8 Páginas) • 198 Visitas
INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL
• La base del sistema jurídico actual es la constitución. El estado proviene del contrato social ( Rousseau)v
Primer principio de poderes del estado
división de los poderes del estado son de nivel horizontal
LEGISLASTIVO JUDICIAL EJECUTIVO
MISMO VALOR (NO HAY MAYOR JERARQUIA EN UNO O EN OTRO)
Legislativo: su función es dictar normas y la más común es la ley y esta puede generar deberes y derechos.
Si hay violación de un derecho se recurre al poder judicial “JUEZ”
Judicial: juez es el que da solución con prestación de pruebas y esto da cao a la sentencia (proceso penal, se pide sanción o castigo). Si no se hace cumplir la sentencia se recurre a la fuerza pública ( Poder Ejecutivo)
Ejecutivo: fuerza. Si hay deuda y se desaloja las cosas desalojadas se venden en pública subasta y se paga lo que se debía a la entidad.
SOLUCION DE CONFLICTOS
La función de resolver conflictos se encarga el juez
El estado respeta el derecho privado, pero si hay daño personal el estado interviene
El encargado de recurrir al juez es el ministerio publico
*SOCIEDAD: conjunto de personas que se someten al poder y soberanía de un estado, quedando obligados a cumplir normas que este establezca, con el objeto de lograr una convivencia en paz y armonía. El estado regula el comportamiento de los miembros de una sociedad a través de normas jurídicas
*DERECHO: para el curso, el derecho es el conjunto de normas sistematizadas, dictadas por el estado, con el fin de regular las conductas y relaciones interpersonales de los miembros de una sociedad. Estas normas regulan los actos y las actividades de las personas, y así mismo regulan la solución de los conflictos que pueden surgir durante el desarrollo de dichos actos y actividades.
El estado utiliza al proceso judicial para dar solución a estos conflictos, administrando justicia y atreves de normas regula el proceso
*CONFLICTO: surge cuando 2 o más personas se atribuyen derechos sobre un mismo bien y esto da origen a una disputa.
El estado está obligado a dar solución a estos conflictos por eso el poder judicial se encarga de llevar a cabo todo un proceso judicial, con objeto de dar solución a un conflicto de intereses, que sucede entre los miembros de una sociedad a la que se rigen. El estado cumple la función de administrar justicia al conflicto. Antes de iniciado el proceso, se le denomina litigio
FORMAS DE SOLUCION DE CONFLICTOS: AUTODEFENSA, AUTOCOMPOSICION, HETEROOMPOSICION, MEDIACION, CONCILIACION Y ARBITRAJE
(APLICABLE AL PROCESO CIVIL)
1. AUTOTUTELA O AUTODEFENSA: Una forma de solucionar un conflicto de intereses, es la persona quien hace justicia con sus propias manos, la persona soluciona el conflicto, tomando como propio, incluso por la fuerza a veces, el bien o derecho en disputa.
Está prohibida pero hay acepciones en el C.C.
excepción: defensa posesoria (derecho reales art. 920 C.C)
si se quita un bien puede recuperarse usando la fuerza, pero medida, de
inmediato (plazo 24 horas). Si no se llega a hacer esto se inicia el proceso.
2. AUTOCOMPOSICION: Sucede cuando ambas partes están en un conflicto, tienen la intención de dar solución al problema. Es decir las propias personas en litigio son las que solucionan el conflicto, a veces con concesiones mutuas, es que se llama transacción.
2.1 Transacción: dos personas con un conflicto dan solución al problema (obligaciones art. 1302 C.C – concesiones reciproca)
a.- Extrajudicial: evita el inicio de un proceso judicial.
b.- Judicial: finaliza un proceso ya iniciado
*EN LA TRANSACCION NO TIENE QUE ESTAR EN DISPOSICION LOS DERECHOS INDISPONIBLES.
2.2 Mediación: interviene un tercero y se le llama mediador y se coloca en medio de las partes en litigio. Su función hacer conocer a ambas partes, las propuestas, exigencias y decisiones, de su parte contraria. Actúa de mensajero.
No propone ninguna solución al conflicto, solo es el medio de comunicación entre las partes.
*EN OTROS PAISES EL MEDIADOR PROPONE SOLUCION AL CONFLICTO.
2.3 Conciliación: Ambas partes acuden ante un tercero para que este pueda proponer a las partes una probable solución al conflicto. A la persona se le llama conciliador, y su función es debate entre ambas parte para que cada uno proponga sus exigencias e interés de una forma ordenada, clara y concisa. El conciliador da una invitación a la parte que no fue con el (la persona si quiere va o si no no). Una vez oídas ambas partes, el conciliador propone solución al problema (normalmente es el punto medio entre las exigencias de ambas partes). Interviene un tercero imparcial ajeno al conflicto, son las mismas partes que le dan fin al conflicto, ya sea porque acuerdan directamente entre ellas una solución, o porque ambas partes voluntariamente aceptan y están de acuerdo con la solución del conciliador, pero las mismas partes solucionan el conflicto: es decir auto composición. Si se frustra se recurre al poder judicial.
*SE TRATA DE QUE AMBAS PARTES GANEN.PROPUGNADA EN EL 2004 SE DA LA LEY Y FUE MODIFICADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1070. EXISTEN CIERTAS MATERIAS QUE SON UN REQUIZITO ANTES DE PASAR AL PODER JUDICIAL, *CONCILIACION SEA OBLIGATORIA SOLO EN ALGUNAS, EN LAS DEMAS SE VA AL PODER JUDICIAL (ALIMENTOS)
3. HETEROCOMPOSICION (más de 1, otro, diferente, distinto / solución al problema, otra persona):
3.1 Arbitraje: Ambas partes del problema se ponen de acuerdo y recurren donde un tercero que se le llama arbitro: su función es dictar solución entre las partes, quedando sometidas y obligadas jurídicamente a la resolución que el árbitro expida. El árbitro escucha las exigencias de ambas partes y resuelve el conflicto; el árbitro dará la razón a una u otra parte; PERO NUNCA UNA SOLUCION INTERMEDIA. La resolución que da se le llama laudo arbitraria.
Debe esperar que ambas partes vayan donde él y presentar ante el
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