Comparacion De Codigos
Enviado por lorsmy • 1 de Diciembre de 2012 • 1.383 Palabras (6 Páginas) • 487 Visitas
Código De Ética Código Penal
Articulo 4
ABUSOS DE PROCEDIMIENTO.
El abogado debe abstenerse del empleo de formalidades y recursos innecesarios, de toda gestión puramente dilatoria que entorpezca injustamente el normal desarrollo del procedimiento y de causar perjuicios injustificados, aunque sea con pretexto de escrupulosa observancia de reglas legales. Articulo 146 (Fracción 4)
VI. Cuando, indebidamente, retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de prestarles, o impida la presentación o el curso de una solicitud;
Articulo 5
COHECHO.
El abogado que en el ejercicio de su profesión coheche a un funcionario público o auxiliar de la administración de justicia, faltará gravemente al honor y a la ética profesionales. El abogado a quien conste un hecho de esta naturaleza, tiene el deber de hacerlo saber al Consejo Directivo, y a su Colegio de Abogados, a fin de que éste proceda en la forma que corresponda. Articulo 147
Comete el delito de cohecho todo servidor público que, por sí o por interpósita persona, en cualquier momento, solicite o reciba, indebidamente, dinero o cualquier otra dádiva o servicio, o acepte una promesa para hacer, o dejar de hacer, algo justo o injusto relacionado con sus funciones.
Articulo 10
SECRETO PROFESIONAL.
Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del abogado.
Es hacia los clientes un deber que perdura en lo absoluto aún después de que les haya dejado de prestar sus servicios; y es un derecho ante los jueces y demás autoridades. Llamado a declarar como testigo, debe el letrado concurrir a la citación y, con toda independencia de criterio, negarse a contestar las preguntas que lo lleven a violar el secreto profesional o lo expongan a ello. Articulo 143
Se impondrán de dos meses a un año de prisión al que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento, revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de la confianza en él depositada. Estos casos sólo se perseguirán por querella de la parte ofendida.
Cuando la revelación punible sea hecha por cualquier servidor público que preste servicios profesionales o técnicos, o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial, se impondrán de uno a tres años de prisión y suspensión de profesión o cargo, de dos meses a un año.
Articulo 24
AYUDA A QUIENES NO ESTÁN AUTORIZADOS PARA EJERCER
LA ABOGACÍA.
Ningún abogado debe permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla.
Salvo el caso de asociación o colaboración profesionales, amengua el decoro del
abogado firmar escritos en cuya redacción no intervino, y la respetabilidad de su firma impide que la preste, sobre todo a persona no autorizada para ejercer la profesión. Articulo 156
Se impondrá de un mes a dos años de prisión y de uno a tres años de suspensión en el ejercicio profesional a los abogados, patronos o litigantes, cuando estos últimos no sean patrocinados por abogados
Articulo 24
AYUDA A QUIENES NO ESTÁN AUTORIZADOS PARA EJERCER
LA ABOGACÍA.
Ningún abogado debe permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla.
Salvo el caso de asociación o colaboración profesionales, amengua el decoro del
abogado firmar escritos en cuya redacción no intervino, y la respetabilidad de su firma impide que la preste, sobre todo a persona no autorizada para ejercer la profesión. Articulo 167
Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa por el importe de doscientos a trescientos días de salario mínimo, al que incurra en cualquiera de los siguientes casos:
V. El que haga uso de una certificación falsa, o de una verdadera expedida para otro como si hubiere sido expedida en su favor, o altere la que a él se le expidió.
Articulo 24
AYUDA A QUIENES NO ESTÁN AUTORIZADOS PARA EJERCER
LA ABOGACÍA.
Ningún abogado debe permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla.
Salvo el caso de asociación o colaboración profesionales, amengua el decoro del
abogado firmar escritos en cuya redacción no intervino, y la respetabilidad
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