Compensaciones De Impuestos
Enviado por jozuem • 31 de Enero de 2013 • 853 Palabras (4 Páginas) • 539 Visitas
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INICIO INFORMACIÓN Y SERVICIOS COMPENSACIÓN UNIVERSAL DE SALDOS A FAVOR
ESQUEMA DE IMPUESTOS FEDERALES PARA LA COMPENSACIÓN UNIVERSAL DE SALDOS A FAVOR
Impuestos contra los que se puede compensar:
Saldo a favor en: ISR propio IVA propio IETU IEPS propio Tenencia de aeronaves Retención ISR Retención IVA Retención IEPS
ISR propio (1) Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí
IVA propio Sí No* Sí Sí Sí Sí No Sí
IETU Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí
IDE Sí** Sí Sí Sí Sí Sí** No Sí
IEPS (2) No No No Sí No No No No
Tenencia de aeronaves Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí
No es compensable el impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN), ni el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos (excepto aeronaves), ya que son administrados por las entidades federativas.
La Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos quedó abrogada a partir del 1º de enero de 2012 por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de diciembre de 2007.
No procede la compensación del crédito al salario pagado al trabajador, ya que el retenedor podrá acreditarlo contra el ISR a su cargo o contra el ISR retenido a terceros en los términos del artículo 115 vigente hasta el 2007 de la Ley del ISR.
No procede la compensación de las diferencias a favor de retenciones del ISR por sueldos y salarios contra otros impuestos federales, ya que existe un mecanismo específico en el artículo 116 de la Ley del ISR para compensar dichas diferencias.
1. No procede la compensación del ISR causado por:
o Repecos.
o El 5% del ISR de los contribuyentes que tributan en el Régimen Intermedio.
o El 5% del ISR por la enajenación de terrenos y construcciones.
Lo anterior, ya que el ISR es administrado en los tres supuestos por las entidades federativas ante las cuales se realiza el pago.
2. La compensación del IEPS debe efectuarse en los términos del artículo 5 de la Ley de IEPS (cuando en la declaración de pago mensual resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá compensarlo contra el IEPS a su cargo que le corresponda en los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo).
*Se podrá compensar IVA contra IVA conforme al ( 1 mB) criterio101/2011/IVA (El saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes posterior podrá compensarse contra el adeudo a cargo del contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses anteriores, con su respectiva actualización y recargos, de conformidad con el artículo 23, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, con relación al artículo 1 del mismo ordenamiento).
**El IDE pagado por el contribuyente a través de la recaudación que
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