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Competencia Juridica


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  2.199 Palabras (9 Páginas)  •  454 Visitas

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SEGUNDO BIMESTRE

PRUEBA OBJETIVA

A. EN EL PARÉNTISIS CONTESTE CON V O F SEGÚN CORRESPONDA SI LOS ENUNCIADOS SON VERDADEROS O FALSOS.

1. Las asignaciones forzosas pertenecen a la sucesión testamentaria, ya que precisamente pertenecen limitan las facultades del testador, para proteger a la familia y a los acreedores. Vpág. 2

2. Son herederos forzosos en el Ecuador, el cónyuge, los hijos (eventualmente representados por sus descendientes) y los padres del causante a falta de descendientes. V pág.3

3. Los asignatarios forzosos tienen una participación asegurada por la ley, en los bienes del causante, pero éste puede disponer que reciban su derecho en forma de herencia legados o donaciones. Vpág.3

4. Asignaciones forzosas son: la porción conyugal, las legítimas, y, la cuarta de mejoras en la sucesión de los descendientes. VPág.5

5. El artículo 1196 la define a la porción conyugal como la parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua sustentación. Vpág7

6. La porción conyugal se da, pues, al cónyuge que no tiene .por ningún concepto-bienes en cuantía suficiente para mantener el nivel de vida de que desfrutaba antes de enviudar. Vpág.9

7. Si el cónyuge sobreviviente se queda sin nada al morir su marido mujer, tiene derecho a la porción conyugal completa. Vpág.13

8. La porción conyugal es la mitad de los bienes de la persona difunta en todos los órdenes de sucesión. Fpág.16

9. Si el cónyuge que tiene bienes propios puede ser que reciba menos bienes, porque se imputa sus bienes propios a la porción conyugal y solamente tiene derecho a la porción cónyugal completa. Fpág.16

10. El cónyuge que recibe bienes de la sucesión del otro consorte, nunca adquiere la responsabilidad por las cargas o deudas hereditarias. Fpág.19

11. La porción conyugal no es considerada como una deducción previa, una baja de acervo ilíquido, equiparable a las otras cargas comunes o generales de la sucesión que se descuentan antes de determinar el acervo líquido. Fpág.20

12. Solo habran legitimarios en la sucesión intestada. Fpág.22

13. La legítima pude haber sido cubierta incluso antes de fallecer el causante, si éste se ha preocupado de hacer donaciones a sus legitimarios, en cantidad tal que cubra su derecho. VPág.24

14. Si el testador no tiene legitimarios (ni hijos ni padre alguno), puede disponer libremente de todos sus bienes, salvo siempre la porción conyugal, en caso de tener cónyuge. Vpág.26

15. Son legitimarios los hijos y los padres. Vpág.29

16. La legítima rigorosa se convierte o da origen a la legítima efectiva por la suma por la suma de los que le corresponda al descendiente por mejora o le ha dejada el causante a título de libre disposición. V Pág.29

17. La porción de mejora se puede asignar íntegra a un hijo, nieto, bisnieto o ulterior descendiente, y puede ser conferida incluso cuando exista un descendiente más próximo por la misma línea. VPág.32

18. La porción legítima es la mitad de los bienes del causante y la mejora una cuarta parte, quedando así, otra cuarta parte de libre disposición. VPág.35

19. El desheredamiento tiene el carácter de sanción, mediante ella se priva de su legitima a quien haya cometido un acto u omisión grave de ella enumeradas por el Código. Vpág.52

Apertura de la sucesión

20. La apertura de la sucesión, consiste en la simultánea terminación de todos los derechos y obligaciones que se extingue con la muerte de una persona y la transmisión de todos aquellos que son transmisibles con la misma muerte. Vpág.63

21. La apertura de la sucesión es lo mismo que la apertura del testamento. Fpág. 64

22. La consecuencia jurídica inmediata de la apertura de la sucesión es la delación de la herencia: los sucesores son llamados por la ley a aceptar o repudiar sus derechos. VPág.65

23. El inventario puede ser simple o solemne. VPág.71

24. El inventario solemne simple implica la lista detallada de las cosas, pero el concepto jurídico implica abarcar también las obligaciones y cargas que aparezcan y se agrega a la enumeración de unas u otras, la tasación o apreciación del valor que servirá de base para la partición y para establecer las responsabilidades en caso de pérdidas o deterioros. VPág.71

25. El juicio de inventario es de jurisdicción voluntaria y no puede convertirse en contencioso, para resolver cuestiones que no pertenecen a su propia materia como será la nulidad del testamento. VPág.73

26. La sucesión se abre al momento mismo de la muerte del causante y los derechos y obligaciones pasan a los sucesores potencialmente. VPág.79

27. La aceptación o la renuncia son un derecho de los llamados a la sucesión, pero también implica una obligación. VPág.80

28. La herencia yacente da lugar, pues a una curaduría dativa. VPág104

29. La herencia yacente tiene la finalidad y consiste pues, en conservar los bienes y hacerlos producir para pagar con ellos las deudas hereditarias o testamentarias, los legados y devolver, eventualmente los bienes a los derechos que lleguen a aceptar. Vpág.104

30. El beneficio de inventario tiene como objeto poner un límite a la responsabilidad del heredero que acepta la herencia. VPág.106

31. Toda persona es libre de aceptar una herencia con beneficio de inventario, mientras no pierde este beneficio por su culpa o por caducidad. VPág.107

32. El beneficio de inventario termina por el pago de todas deudas legados y cargas, así como por el abandono de los bienes a favor de los acreedores, o finalmente por el agotamiento de los bienes hereditarios. VPág.116

33. La razón de ser de la acción de petición de herencia, en lugar de la reivindicación, radica en que la herencia constituye una universalidad o una cuota de una universalidad, mientras que los objetos reivindicables son siempre cuerpos ciertos u perfectamente identificables. VPág.117

34. La finalidad que persigue la acción de petición de herencia es el reconocimiento del derecho de heredero, sea universal o de cuota, al reclamante, y, como consecuencia, el entrar en el ejercicio de todos los derechos que corresponde al heredero. VPág.112

El albaceazgo

35. Según el artículo 1293 define a los ejecutores testamentarios o albaceas son aquellos a quienes el testador da el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones. VPág.128

36. Un

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