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Competencias judiciales


Enviado por   •  8 de Abril de 2014  •  Informe  •  796 Palabras (4 Páginas)  •  289 Visitas

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Competencias judiciales: las cuestiones jurisdiccionales sobre derecho común la resuelven los jueces locales; el derecho federal la resuelven los federales.

El artículo 116 de la constitución nacional otorga la corte suprema jurisdicción para resolver otras cuestiones más allá de la competencia otorgada al congreso para dictar el derecho federal.

Para las cuestiones entre dos o más provincias es competente la corte suprema de justicia la nación.

Tratamiento particularizado de los recursos naturales.

Ley de bosques: ley 13.273. El artículo 3 indica el ámbito de aplicación territorial. Reconoce la competencia provincial para legislar en materia de bosques. Establece un régimen de adhesión.

Copiar la ley

El mar territorial. Ley 17.500 de 1967 el artículo 1 dispuso que los recursos del mar territorial argentino son propiedad del estado nacional. Por su parte la ley 18.502 de 1969 dispuso que las provincias ejercían jurisdicción sobre el mar territorial adyacente, a sus costas, hasta una distancia de 3 millas marinas medidas desde la línea de la más baja marea, salvo en los casos de los golfos San Matías y San Jorge en que se tomarán desde la línea que une los cabos que forman su base.

El artículo 2340 de código civil categorizada como bien público al mar territorial hasta la distancia que determine la legislación especial. Para el código los bienes públicos pertenecen al estado general cuáles estados particulares según la distribución de poderes hecho por la constitución nacional, pero esta no atribuyó dominio a la nación sobre el mar.

De la nota de elevación de la ley 18.502 surge:

• Un reconocimiento a la jurisdiccion provincial.

• Un reconocimiento de la colisión de la ley 17.500 con la constitución nacional.

• Que no existen argumentos jurídicos sino fácticos para fundamentar la decisión adoptada.

• Que se adopto un criterio geográfico de distribución de competencias jurisdiccionales, cuando la constitución nacional instituye un criterio en razón de la materia.

Las reforma constitucional:

La reforma no introdujo variantes en el esquema hasta aquí planteado, pero intentar aclarar dos de las dificultades a que se ha hecho referencia:

- la cuestión del dominio eminente.

- la cuestión de la complementariedad normativa.

Dominio originario sobre los recursos naturales: artículo 124 de la constitución nacional "corresponde las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. Este dominio conlleva el poder de legislación, jurisdicción, e imposición sobre la cosa sometida a ese tipo de dominio. Se reafirmó así el sistema federal otorgándose a las provincias el manejo de sus recursos naturales. Paralelamente, la provincia de buenos aires reivindicó el

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