Compra venta
Enviado por I.e. República de Paraguay • 3 de Septiembre de 2015 • Ensayo • 1.511 Palabras (7 Páginas) • 359 Visitas
Señor notario:
Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de COMPRAVENTA que otorgan, de una parte, la sociedad conyugal conformada por doña CARMEN ROSA BRUZZO VARGAS DE ABAD, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº. 08753732, de nacionalidad peruana, profesora, casada, y su cónyuge, don JANIO RUY ABAD HERRERA, con Documento de Identidad Nº. 07955064, de nacionalidad peruana, marino, de estado civil casado, debidamente representado por su cónyuge, CARMEN ROSA BRUZZO VARGAS DE ABAD, según poder por escritura pública de fecha 28 de febrero del 2000, otorgado ante el Notario Público de Lima, Dr. César Bazán, e inscrito en la Partida Electrónica Nº. 11160336 del Registro de Personas Naturales del Registro Público de Lima, ambos con domicilio en la Av. Surco Nº. 318, casa Nº. 3, Distrito de Santiago de Surco, a quienes, en adelante y para efectos de este contrato, se denominarán LOS VENDEDORES, y de la otra parte, MANUELA GRACIELA VASQUEZ LLERENA, de nacionalidad peruana, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº. 08744218, soltera, con domicilio en la calle Juana de Manrique Nº. 184, Urb. Pando, Segunda Etapa, Distrito de San Miguel, a quien para efectos de este contrato se denominará LA COMPRADORA; en las condiciones y términos que a continuación se detallan:
PRIMERO.- ANTECEDENTES DEL BIEN OBJETO DE COMPRAVENTA
Mediante contrato de compraventa que consta en la escritura pública de fecha 8 de marzo del 2000, otorgada ante el Notario Público de Lima, Dr. Ricardo Ortiz de Zevallos, LOS VENDEDORES adquirieron en propiedad el inmueble ubicado en la Av. Surco Nº. 318, casa Nº. 03, del Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, cuyo dominio, áreas y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la Ficha Nº. 194487, continuando en la Partida Electrónica Nº. 44610299 del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Lima. Documentos registrales que LA COMPRADORA ha tenido a la vista y declara conocer.
LOS VENDEDORES declaran que sobre el inmueble objeto de este contrato pesa una hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de USA$. 44,515.62, la que se constituyó para garantizar el mutuo hipotecario celebrado por LOS VENDEDORES con dicha institución bancaria. Crédito hipotecario que LOS VENDEDORES están amortizando, conforme al cronograma de pagos establecido con el banco mencionado.
SEGUNDO.- CONTRATO DE COMPRAVENTA
LA VENDEDORA da en venta real y enajenación perpetua a favor de LA COMPRADORA, el inmueble identificado en la cláusula precedente. Contrato de compraventa que consta en el presente instrumento.
TERCERO.- PRECIO DE VENTA
El precio pactado por las partes, de común acuerdo, por el inmueble objeto de esta compraventa es de USA$. 50,000.00 (CINCUENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) los que LA VENDEDORA declara han sido cancelados con anterioridad a la firma de la presente minuta, constituyendo este documento la constancia de su pago.
CUARTO.- COMPRAVENTA ADCORPUS
La compraventa objeto de este contrato es ad corpus, conforme a lo previsto en el Art. 1577 del Código Civil, comprendiendo un estacionamiento para vehículo, el 20% de las zonas comunes, así como todas sus entradas, salidas, aires, costumbres y, todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde, sin limitación ni reserva alguna, conforme a la descripción del inmueble que se hace en la Ficha Registral Nº. 194487 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, en la que se encuentra registrada.
QUINTO.- MEJORAS
Las partes contratantes convienen que las mejoras que realicen LOS VENDEDORES en él inmueble materia de este contrato quedarán en beneficio del inmueble, sin obligación de LA COMPRADORA de reembolsar su valor o costo; debiendo pedir autorización escrita previamente a su realización, con excepción de las mejoras necesarias, las cuales se podrán ejecutar en forma inmediata.
SEXTO.- ENTREGA DE POSESIÓN
Las partes contratantes acuerdan que LOS VENDEDORES otorgarán a favor de LA COMPRADORA, la escritura pública de compraventa a que esta minuta de lugar, dentro de los tres primeros días después que se cancele el crédito hipotecario y se otorgue la escritura pública de levantamiento de la hipoteca constituida por LOS VENDEDORES a favor del Banco de Crédito del Perú, a que se refiere la segunda parte de la cláusula primera del presente documento. Asimismo, en la misma fecha, entregarán la posesión del inmueble objeto de este contrato a LA COMPRADORA. Para estos efectos, LOS VENDEDORES se comprometen a informar a LA COMPRADORA de la cancelación y otorgamiento de la escritura de levantamiento antes aludida, inmediatamente ocurran estos eventos.
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