Comunidad Conyugal
Enviado por rosymarramos • 9 de Junio de 2015 • 350 Palabras (2 Páginas) • 209 Visitas
COMUNIDAD CONYUGAL O COMUNIDAD GANANCIALES
La Comunidad Conyugal o comunidad gananciales la doctrina señala
En el régimen patrimonial matrimonial de la comunidad de gananciales, al lado de los bienes propios o exclusivos del respectivo cónyuge adquiriente, existen otros que pertenecen en común de por mitad a ambos esposos, independiente de cuál de ellos los haya habido. Son esos los bienes gananciales.
Es decir, que dentro del matrimonio pueden existir bienes pertenecientes a uno u otro cónyuge o a los dos, que no forman parte de la comunidad conyugal, pero también están aquellos que pertenecen a los dos por mitad, es decir un 50 para cada parte. En esto intervienen las capitulaciones matrimoniales, las cuales distinguen entre el primer grupo mencionado y el segundo.
En este orden de ideas, el Código Civil vigente en Venezuela, se pronuncia en el artículo 156 con respecto a la comunidad de gananciales o comunidad conyugal de bienes que
Artículo 156. Son bienes de la comunidad
1. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa de
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l caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.
Según el texto anterior, existe una comunidad de gananciales, porque en ella se incluyen no sólo las adquisiciones hechas durante el matrimonio a expensas del caudal común, sino también las hechas o producidas por el trabajo, profesión, industria o arte de cualesquiera de los cónyuges, o las derivadas de los frutos, rentas e intereses de cada cónyuge.
Es de mencionar igualmente el Artículo 158 eiusdem, que norma
El derecho de usufructo o de pensión, forma parte de los bienes propios del cónyuge a quien pertenece pero las pensiones y frutos correspondientes a los primeros veinte años del matrimonio, corresponden a la comunidad en los cuatro quintos. De los veinte años en adelante todos los frutos y pensiones corresponden a la comunidad
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