LA COMUNIDAD CONYUGAL O DE GANANCIALES Y SU DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN.
Enviado por aenedreaa • 24 de Octubre de 2017 • Ensayo • 2.855 Palabras (12 Páginas) • 407 Visitas
República Bolivariana de Venezuela.
Universidad Santa María.
Facultad de Derecho.
Derecho de Familia.
[pic 1]
LA COMUNIDAD CONYUGAL O DE GANANCIALES Y SU DISOLUCIÓN O LIQUIDACIÓN.
Profesora: Realizado por:
Dra. Ivonne Delgado. Bárcenas, Marian. C.I: 25.845.679.
Hernández, Milagros. C.I: 7.799.407.
Garrido, Andrea. C.I: 25.896.594.
Pons, Pedro. C.I: 24.697.863.
Caracas, julio de 2017.
INTRODUCCIÓN
La Comunidad Conyugal o de Gananciales, es un régimen patrimonial del matrimonio que normalmente las legislaciones establecen supletoriamente a la voluntad de los contrayentes y consiste en que durante su vigencia sólo uno de los cónyuges administra los bienes comunes, pero al término de la sociedad se dividen los gananciales por mitad. El régimen de los bienes en el matrimonio constituye sin lugar a dudas la organización normativa cuya finalidad fundamental es regular la vida económica del matrimonio cuando los cónyuges, antes de contraerlo no establecieron en capitulaciones matrimoniales el sistema al cual van a estar subordinados en lo referente a los bienes. Entendemos la partición de bienes comunes, como el proceso de separación de estos que tiene por finalidad otorgar a cada una de las personas, que tiene derechos sobre los viene indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde. La comunidad puede constituirse en cualquier forma, salvo que se aporten a ellas bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública. La situación de comunidad crea entre los cónyuges una serie de relaciones jurídicas, del estudio estructural de la comunidad se refleja su regulación en el código civil, su naturaleza jurídica, origen, nacimiento y disolución, el régimen jurídico de la comunidad con respecto a la cosa común y la relación de los cónyuges frente a terceros y/o acreedores.
TEMA 14 - LA COMUNIDAD CONYUGAL O LA COMUNIDAD DE GANANCIALES
Son comunes de por mitad los gananciales o beneficios que se obtengan durante el matrimonio (marido y mujer)
Según Escriche, es la “sociedad que por disposición expresa de la ley existe entre un marido y una mujer desde el momento de la celebración del matrimonio hasta su disolución, en virtud del cual se hacen comunes de ambos bienes gananciales, de modo que después se partan por mitad entre ellos o sus herederos, aunque el uno hubiese traído más capital que el otro”
Caracteres de la comunidad conyugal:
- Es régimen supletorio a la voluntad de los contrayentes (Art 148 C.C).
- El haber común de los esposo está limitado en principio a las ganancias o beneficios adquiridos a título oneroso o por cualquiera de los cónyuges o por ambos durante el matrimonio. Los bienes adquiridos antes del matrimonio corresponden al adquirente. Por esta razón se dice que hay tres patrimonios A.- El de la esposa B.- El del esposo y C.- El común entre ambos. Conviene aclarar que solo hay dos patrimonios el del esposo y el de la esposa el tercero es solo para aclarar mejor la estructura.
- Comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio y cualquier estipulación en contrario es nula (Art 149 C.C).
- Se disuelve únicamente por causas taxativamente determinadas por el legislador y es absolutamente nulo todo pacto en contrario.
Bienes de la comunidad conyugal:
Se consideran en principio comunes todos los bienes que los esposos adquieren conjunta o separadamente durante el matrimonio por acto a título oneroso; los bienes adquiridos por ganancia o renta producida por el trabajo u otro medio y las rentas, frutos provenientes de bienes comunes y los particulares de cada cónyuge Art 156 C.C.
Según el Art 156 C.C son bienes de la comunidad conyugal;
- Los adquiridos a título oneroso durante el matrimonio.
- Los adquiridos por el trabajo, profesión, oficio o industria.
- Frutos, rentas, intereses de bienes comunes y propios.
- Derechos de usufructo Art 158 C.C.
- Bienes donados Art 161 C.C.
- Aumento de valor de bienes propios Art 163 C.C.
Bienes de los cónyuges:
Son todos los bienes habidos antes del matrimonio a título gratuito. (Art 151, 153 C.C).
La comunidad conyugal es un régimen de comunidad limitada, por ello dentro de cada matrimonio, cada esposo tiene la titularidad exclusiva de ciertos bienes y derechos: Los bienes propios de los cónyuges.
Todos los bienes habidos antes del matrimonio:
- Título gratuito (excepción: donaciones con ocasión del matrimonio).
- Título oneroso.
Ciertos bienes habidos del matrimonio:
- Todos los adquiridos a título lucrativo:
- Por herencia.
- Por legado.
- Por donación.
- Por cualquier otra causa lucrativa (excepto las donaciones con ocasión del matrimonio).
- Los adquiridos a título oneroso por subrogación de otros bienes propios:
- Por permuta.
- Por retracto.
- Por dación en pago.
- Por causa anterior al matrimonio.
- Por compra con dinero propio.
- Los bienes o derechos personalísimos:
- Indemnizaciones por hecho lícito.
- Indemnizaciones por seguro de vida, daños personales y accidentes.
- Derecho de uso y habitación.
- Por derecho de autor.
Administración de unos y de otros:
En la vigente ley legal venezolana de comunidad de gananciales, ambos esposos se encuentran en una situación de igualdad en lo que respecta a la administración de sus respectivos bienes propios. No existe ninguna preeminencia del marido sobre la mujer o viceversa en este sentido. Las reglas en general al respecto se agrupan así:
...