Comunidad Internacional
Enviado por joeligene • 21 de Noviembre de 2013 • 9.567 Palabras (39 Páginas) • 535 Visitas
Comunidad internacional
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Para las asociaciones comunitarias, véase comunidad intencional.
La expresión comunidad internacional designa o engloba, de manera relativamente imprecisa, al conjunto de actores influyentes en materia internacional. Por tanto y según el contexto en que se aplique este término, el mismo puede referirse a:
• A los actores del sistema internacional.
• A la Sociedad Internacional, conjunto de sujetos con personalidad y capacidad jurídica suficiente para sostener relaciones y operar válidamente más allá de sus fronteras.
• A la comunidad internacional regulada por las normas y tratados internacionales, es decir, los sujetos pasivos del Derecho internacional.
• A todos los países representados en la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
• A toda población constituida ad hoc por habitantes de diversos orígenes.
Sociedad y Comunidad Internacional
Enviado por Amaranta Dutti
1. Diferencias
2. Clasificación de las Organizaciones Internacionales
3. Organización de las Naciones Unidas
4. Organismos Regionales
Al tratar sobre la comunidad, nos referimos a la asociación de personas o entidades con intereses u objetivos comunes enfocados a un punto de vista político; de allí que se refleje su relación con la sociedad, pues ésta no es mas que un conjunto organizado de personas o instituciones que actúan unidas para conseguir un mismo fin.
Básicamente, la sociedad internacional es un conjunto de sujetos de Derecho Internacional Público, unidos por un objetivo común en razón de intereses similares, es decir, es el grupo de comunidades políticas independientes que no forman simplemente un sistema, sino que, además, han establecido, a través del diálogo y del consentimiento, reglas e instituciones comunes para organizar sus relaciones y han reconocido tener intereses comunes para mantener dichos acuerdos.
En este sentido, la comunidad internacional es un conjunto de sujetos de Derecho Internacional Público que se encuentran unidos debido un hecho, compartir un espacio físico, por lo que, ésta se encuentra regulada por las normas y tratados internacionales, es decir, los sujetos pasivos del Derecho internacional; la cual, se establece entre Estados soberanos, independientes y jurídicamente iguales, es decir, aquellos que no están sometidos a un poder político superior.
Diferencias
Al hacer mención de una sociedad y una comunidad internacional, podemos establecer las siguientes diferencias:
• La sociedad internacional es una creación artificial y la comunidad internacional es la unidad natural.
• La sociedad internacional es "una suma de partes", la comunidad internacional sería una integración.
• La sociedad internacional es temporal, voluntaria y reglada, la comunidad internacional es universal, heterogénea e interdependiente.
• La sociedad internacional está políticamente organizada, mientras que, en la comunidad internacional prevalece la coordinación sobre el sistema de subordinación entre sus miembros.
• La sociedad internacional tiene una jerarquía política, la comunidad internacional no está sometida a un poder político superior.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos93/sociedad-y-comunidad-internacional/sociedad-y-comunidad-internacional.shtml#ixzz2juGi99Dn
Derecho internacional
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Para otros usos de este término, véase Derecho internacional (desambiguación).
El actual sistema de Derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente. Estas están destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos, a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional. El propósito es armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.
Estructura
Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cuál, por definición, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.
El Derecho internacional está integrado por acuerdos entre estados –tales como tratados internacionales, con diferentes denominaciones según el caso (tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum, declaraciones conjuntas, intercambios de notas, etc) – como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del Derecho. Esta enumeración de fuentes del derecho internacional es consagrada por el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que dice:
La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
1. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
2. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
3. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
4. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
Artículo 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
Además, en el ámbito multilateral, el Derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.
En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales, conforme a las particularidades
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