Conceptos, condicionantes y objeto de DIP
Enviado por Bryan Torres • 2 de Agosto de 2021 • Apuntes • 2.397 Palabras (10 Páginas) • 113 Visitas
1.2.- Objeto, función y situación privada internacional.
1.2.1.- Objeto del Derecho Internacional Privado.
Al intentar precisar el objeto del Derecho Internacional Privado nos encontramos, como lo señalan acertadamente los profesores Fernandez Rozas y Sanchez Lorenzo, frente a una dialéctica entre la norma y la relación jurídica como elemento caracterizador del objeto del Derecho Internacional Privado. Tenemos por un lado las concepciones normativistas o formalistas cuyo punto de partida siempre es la norma de Derecho Internacional Privado, a la cual se le atribuye una función específica dentro del sistema jurídico; a partir de esta función se enuncia el objeto del Derecho Internacional Privado. Dentro de este pensamiento normativista, el objeto del Derecho Internacional Privado y el objeto de la norma de Derecho Internacional Privado serían la misma cosa, y por tanto, toda materia regulada por una norma de Derecho Internacional Privado sería incluida dentro del objeto denuestra disciplina. De este modo, el punto de partida sería, en este caso, la norma y no la relación jurídica. Deacuerdo con esta concepción, la norma de Derecho Internacional Privado tendría que realizar una elecciónentre las distintas leyes en presencia en cada casoparticular, lo cual equivaldríaa una verdaderadeterminación de las esferas de competencia legislativa delos diferentes Estados. Por ello, dentro de esta concepción, el objeto del Derecho Internacional Privado no puede ser otro que el conflicto de leyes: un verdadero conflicto de soberanías legislativas que se produce en el transcurso de las relaciones privadas internacionales y, que el derecho internacional privado debe resolver delimitando la esfera de actividad que corresponde a cada Estado soberano respecto a las relaciones jurídicas surgidas dentro del comercio internacional. Por otro lado tenemos las concepciones modernas que señalan como objeto del Derecho Internacional Privado a larelación privada internacional. En tal contexto, el objeto del Derecho Internacional Privado estaría configurado por la relación jurídica y ya no por el conflicto de leyes, el cual pasa a convertirse en un método normativo, en una técnica o instrumento de reglamentación. Actualmente, apartados de la doctrina clásica que señala como objeto de nuestra disciplina al conflicto de leyes, la tendencia mayoritaria actual reconoce a la relación privada internacional como el objeto del Derecho Internacional Privado, y al método del conflicto de leyes como un instrumento metodológico fundamental del cual se vale el Derecho Internacional Privado en su tarea reguladora de los supuestos de tráfico externo.
Como bien afirma Calvo y Carrascosa, el objeto de una disciplina jurídica es el “conjunto de relaciones sociales” que ésta regula. Aterrizando la anterior afirmación en el contexto del dipr sostenemos que son las “situaciones jurídicas privadas internacionales” también conocidas como “relaciones privadas con elemento de extranjería”, “relaciones transfronterizas” o “relaciones privadas de tráfico jurídico externo”. Términos, todos estos, que serán utilizados de manera indistinta.
Así, tal y como apuntamos, los elementos caracterizadores y diferenciadores de la actividad desempeñada por el dipr, respecto a cualquier otra disciplina jurídica, vienen a ser la suma de los adjetivos “privado” e “internacional”. En este sentido, el objeto del dipr se sitúa en aquellos supuestos de hecho que implican a particulares, personas físicas o jurídicas, cuando éste se encuentra conectado con varios ordenamientos jurídicos. La primera supone establecer una primera diferencia respecto al objeto de estudio del derecho internacional público y la segunda respecto al objeto de estudio del derecho civil. Si nosotros, por un lado, omitiéramos el adjetivo “privado” y hablaríamos simplemente de “situaciones jurídicas con elemento de internacionalidad o extranjería”, la respuesta a esta situación podría venir dada por la normativa del derecho internacional público; lo anterior por razón de los sujetos que intervienen. Como bien señala J. A. Carrillo: “Cuando la relación jurídica internacional se da entre personas de derecho público, el derecho que debe regularla es el derecho internacional público. Pero cuando la relación jurídica extranacional... se da entre personas de derecho privado, surge la necesidad de que sea un derecho ad hoc el que la regule, y éste ha sido tradicionalmente el derecho internacional privado”. Si, por otro lado, omitiéramos el adjetivo “internacional” trataríamos únicamente las “situaciones jurídicas privadas”; de este modo estaríamos estudiando una relación jurídica propia del derecho civil.
En los siguientes apartados, podemos visualizar más concretamente a qué nos referimos con las anteriores afirmaciones.
1. Situaciones jurídicas
Como cualquier otra disciplina jurídica representa el mínimo común denominador que todas aquellas situaciones o supuestos de hecho que se aborden para su estudio deben tener trascendencia en el plano jurídico. Así las cosas, nos referimos a todas aquellas relaciones jurídicas que por sus características, naturaleza e implicaciones no pasen desapercibidas por el derecho.
1.2.2.- El elemento extranjero de la relación jurídica.
Un amplio sector de la doctrina ha señalado tradicionalmente la simple presencia de un elemento extranjero, como el criterio más idóneo para determinar el carácter internacional de una relación jurídica. El profesor Maury sostuvo en 1936 que cada vez que un elemento de la relación jurídica sea extranjero - ya sea uno de los sujetos (por su nacionalidad o su domicilio), un bien (por su situación) o un acto (por el lugar de su conclusión oejecución)- estaremos en presencia de una relación donde el Derecho Internacional Privado interviene en aras de brindarle una reglamentación adecuada a dicha relación. Esto significa que el elemento extranjero presente en la relación jurídica podrá estar dado por:
a) La persona; Por ejemplo, se celebra un contratocon un extranjero o con una persona domiciliada fuera del Estado donde se celebra el contrato.
b) Los bienes; Por ejemplo, en un país determinado, dos nacionales contratan sobre bienes situados en elextranjero.
c) El acto; por ejemplo, se discute ante lostribunales de un Estadola validez o nulidad de unmatrimonio celebrado por nacionales en el extranjero.
d) El hecho de ser extranjeros a la soberanía local, dos y hasta los tres componentes fundamentalesde larelación jurídica. Estosucedería, por ejemplo: si sediscutiera ante los tribunales de un país un contratocelebrado por domiciliados en el país del foro, peroque debaejecutarse en el extranjero y sea tocante abienes situados en el extranjero.
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