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Conceptos, condicionantes y objeto de DIP


Enviado por   •  2 de Agosto de 2021  •  Apuntes  •  2.397 Palabras (10 Páginas)  •  113 Visitas

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1.2.- Objeto, función y situación privada internacional.

1.2.1.- Objeto del Derecho Internacional Privado.

        Al  intentar  precisar el  objeto del  Derecho Internacional Privado nos encontramos, como lo señalan acertadamente los profesores Fernandez Rozas y Sanchez Lorenzo, frente a una dialéctica  entre   la   norma  y  la   relación  jurídica  como elemento caracterizador    del   objeto del   Derecho Internacional   Privado.   Tenemos  por   un   lado  las concepciones  normativistas   o formalistas   cuyo punto  de partida   siempre   es  la norma  de  Derecho   Internacional Privado, a  la cual  se le atribuye una función específica dentro del  sistema jurídico;  a partir de esta función se enuncia el   objeto   del   Derecho  Internacional Privado. Dentro  de  este   pensamiento   normativista,  el  objeto   del Derecho Internacional Privado y el  objeto de la norma de Derecho Internacional Privado serían la misma cosa, y por tanto, toda   materia  regulada  por  una   norma   de   Derecho Internacional Privado sería incluida dentro del objeto denuestra disciplina.  De   este   modo,   el  punto  de   partida sería, en este caso, la norma y no la relación jurídica. Deacuerdo   con   esta   concepción,  la   norma  de   Derecho Internacional  Privado   tendría  que  realizar  una   elecciónentre   las   distintas  leyes  en   presencia   en   cada  casoparticular,  lo   cual   equivaldríaa   una   verdaderadeterminación de las esferas de competencia legislativa delos   diferentes   Estados.   Por   ello,  dentro   de   esta concepción, el objeto del Derecho Internacional Privado no puede ser  otro  que el conflicto de leyes: un  verdadero conflicto de soberanías legislativas que se produce en el transcurso de  las relaciones privadas internacionales  y, que   el  derecho  internacional  privado  debe  resolver delimitando la esfera de actividad que corresponde a cada Estado soberano  respecto  a   las   relaciones  jurídicas surgidas dentro del comercio internacional. Por   otro  lado  tenemos  las   concepciones  modernas que señalan como objeto del Derecho Internacional Privado a larelación privada internacional. En tal contexto, el objeto del  Derecho  Internacional Privado estaría configurado por la relación jurídica y ya no por el conflicto de leyes,  el cual pasa  a convertirse en un método  normativo, en una técnica o instrumento de reglamentación. Actualmente, apartados de la doctrina clásica que señala como objeto de nuestra disciplina al conflicto de leyes, la tendencia mayoritaria actual reconoce a la relación privada internacional  como el objeto del  Derecho Internacional Privado,  y   al  método  del   conflicto  de   leyes como un instrumento metodológico  fundamental  del  cual  se vale  el Derecho Internacional Privado en su tarea reguladora de los supuestos de tráfico externo.

        Como bien afirma Calvo y Carrascosa, el objeto de una disciplina jurídica  es el “conjunto de relaciones sociales” que ésta regula. Aterrizando la anterior afirmación en el contexto del dipr sostenemos que son las “situaciones jurídicas privadas internacionales” también conocidas como “relaciones privadas con elemento de extranjería”, “relaciones transfronterizas” o “relaciones privadas de tráfico jurídico externo”. Términos, todos estos, que serán utilizados de manera indistinta.

        Así,  tal  y  como  apuntamos,  los  elementos  caracterizadores  y  diferenciadores de la actividad desempeñada por el dipr, respecto a cualquier otra disciplina jurídica, vienen a ser la suma de los adjetivos “privado” e “internacional”. En este sentido, el objeto del dipr se sitúa en aquellos supuestos de  hecho  que  implican  a  particulares,  personas  físicas  o  jurídicas,  cuando  éste se encuentra conectado con varios ordenamientos jurídicos. La primera supone establecer una primera diferencia respecto al objeto de estudio del derecho internacional público y la segunda respecto al objeto de estudio del derecho civil. Si nosotros, por un lado, omitiéramos el adjetivo “privado” y hablaríamos simplemente de “situaciones jurídicas con elemento de internacionalidad o extranjería”, la respuesta a esta situación podría venir dada por la normativa del derecho internacional público; lo anterior por razón de los sujetos que intervienen. Como bien señala J. A. Carrillo: “Cuando  la relación jurídica internacional se da entre personas de derecho público, el derecho que debe regularla es el derecho internacional público. Pero cuando la relación jurídica extranacional... se da entre personas de derecho privado, surge la necesidad de que sea un derecho ad hoc el que la regule, y éste ha sido tradicionalmente el derecho internacional privado”. Si, por otro lado, omitiéramos el adjetivo “internacional” trataríamos únicamente las “situaciones jurídicas privadas”; de este modo estaríamos estudiando una relación jurídica propia del derecho civil.

En  los  siguientes  apartados,  podemos  visualizar  más  concretamente  a qué nos referimos con las anteriores afirmaciones.

1. Situaciones jurídicas

Como cualquier otra disciplina jurídica representa el mínimo común denominador que todas aquellas situaciones o supuestos de hecho que se aborden para su estudio deben tener trascendencia en el plano jurídico. Así las cosas, nos referimos a todas aquellas relaciones jurídicas que por sus características, naturaleza e implicaciones no pasen desapercibidas por el derecho.

1.2.2.- El elemento extranjero de la relación jurídica.

Un   amplio   sector   de   la   doctrina  ha   señalado tradicionalmente la simple presencia  de un elemento extranjero, como   el   criterio  más   idóneo  para determinar  el carácter  internacional de  una relación jurídica. El profesor Maury sostuvo en 1936 que cada vez   que   un  elemento  de   la   relación  jurídica  sea extranjero   -   ya  sea  uno   de   los  sujetos (por  su nacionalidad  o  su  domicilio),  un  bien (por su situación) o un acto (por el lugar de su conclusión oejecución)-  estaremos en   presencia  de   una  relación donde el Derecho  Internacional Privado interviene en aras de brindarle una reglamentación adecuada a dicha relación.  Esto significa que el  elemento extranjero presente   en   la  relación  jurídica   podrá   estar  dado por:

a) La  persona;   Por ejemplo, se celebra  un  contratocon un extranjero o con una persona domiciliada fuera del Estado donde se celebra el contrato.

b)  Los bienes; Por ejemplo, en un  país  determinado, dos nacionales contratan sobre bienes situados en elextranjero.

c)  El  acto;   por   ejemplo,  se  discute  ante   lostribunales de un  Estadola validez o nulidad de unmatrimonio celebrado por nacionales en el extranjero.

d)  El hecho de  ser extranjeros  a la soberanía  local, dos y hasta los tres componentes fundamentalesde larelación jurídica. Estosucedería, por ejemplo: si sediscutiera ante los tribunales de un país un contratocelebrado por domiciliados en el país del foro, peroque debaejecutarse en el extranjero y sea tocante abienes situados en el extranjero.

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