Conflictos
Enviado por suci880616kh8 • 9 de Septiembre de 2013 • 2.356 Palabras (10 Páginas) • 223 Visitas
I. Introducción.
El actual contexto internacional se encuentra signado por fuertes
movimientos migratorios, siendo esto una particularidad de las sociedades
contemporáneas, las personas trascienden las fronteras estatales generando
un sin número de relaciones jurídicas de carácter privado internacional. El
tráfico de bienes y personas a través de las fronteras conlleva la necesidad de
que los Estados reconozcan la validez de los distintos ordenamientos jurídicos.
El aumento de las relaciones privadas internacionales determina un
crecimiento cuantitativo de los litigios que se suscitan respecto de las mismas,
y dentro de este marco se hace precisa la cooperación jurídica internacional,
entendida ésta como aquella “actividad procesal llevada a cabo en un Estado al
servicio de un proceso incoado o a incoarse ante tribunales de otro” 1 . Las
fronteras, en un mundo globalizado, no deben ser un obstáculo para la
realización de la justicia.
1 Tellechea Bergman, Eduardo, “La dimensión judicial del caso privado internacional en el ámbito
regional”, FCU 1º edición Montevideo, 2002, pág. 11.
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La cooperación judicial internacional presenta distintos grados o
estadios, dependiendo del nivel de coerción que la medida suponga, y el
tiempo que duren los efectos de la misma una vez adoptada. Así encontramos,
en el primer grado, a la cooperación de mero trámite y la probatoria, en un
segundo escalón se encuentra la cooperación cautelar, y por último el
reconocimiento de la eficacia extraterritorial de las sentencias como el tipo de
cooperación más intenso, por lo cual se señala que es necesario un análisis
independiente de la misma.
En el presente trabajo, se desarrollará la cooperación de mero trámite y
la probatoria en el ámbito regional, teniendo conciencia de que la justicia es
uno de los pilares sobre los cuales debe erguirse este mercado común, sin ella,
sería inviable hablar de una verdadera integración.
II. Cooperación de mero trámite y probatoria.
1. Conceptos y marco normativo.
La cooperación de mero trámite comprende diligencias que por lo
general son adoptadas por providencias de mero trámite, tales como las
citaciones, intimaciones, emplazamientos y notificaciones, las que se realizan
en el territorio de un Estado a solicitud de las autoridades judiciales de otro.
La cooperación probatoria supone un grado más intenso dentro del
mismo escalón de cooperación, destinada a obtener pruebas en un Estado
distinto de aquél donde el proceso judicial se desarrolla.
Estas diligencias se encuentran reguladas a nivel interamericano en la
Convención Interamericana sobre exhortos y cartas rogatorias, Convención
Interamericana sobre recepción de prueba en el extranjero y específicamente
en el ámbito regional MERCOSUR, en el Protocolo de las Leñas sobre
cooperación y asistencia jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y
administrativa. Entendiéndose la materia civil en sentido amplio,
comprendiendo también relaciones de familia y minoridad.
Así mismo, corresponde dejar constancia que en aquellos casos donde
no encontremos texto convencional que vincule a nuestro país, debemos
recurrir a las soluciones consagradas a nivel de nuestro Derecho Internacional
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Privado de fuente nacional en la materia, estas se encuentran en el Código
General de Proceso Arts. 526 a 529.
2. Deber de prestar la cooperación.
El primer punto que debe dejarse asentado, es el referente a la
existencia de un deber que tienen los Estados de prestar la cooperación.
Siendo la realización de la justicia uno de los cometidos esenciales del Estado,
la cooperación como instrumento al servicio de dicho cometido es de principio.
La existencia de tal deber queda de manifiesto, además, por la
obligación que tiene el Estado requerido de informar sobre los motivos por los
que deniega la cooperación, si decidiera no acceder a lo solicitado (Convención
Interamericana sobre recepción de pruebas Art. 3, Protocolo de las Leñas Art.
14). Esta obligación impuesta, de fundar la negativa, no es más que la contra
cara del referido deber de prestar la cooperación.
3. Instrumentos y vías de transmisión.
Los referidos textos normativos supra, refieren al exhorto o carta
rogatoria como el instrumento por el cual se transmite la solicitud de
cooperación, puede definirse como aquella “comunicación que envía el Juez de
un estado en el que se está desarrollando un proceso, a un Juez de otro
estado en el cual es preciso llevar a cabo algún acto de aquel proceso,
solicitándole disponga la realización de ese acto, para que, una vez cumplido,
devuelva el instrumento diligenciado, a efectos de su incorporación al proceso
principal” 2.
No debe confundirse el instrumento en sí, con la vía por la cual este se
transmite efectivamente. Encontramos como vías previstas la vía particular, la
judicial, la vía diplomática o consular, y la vía Autoridad Central.
En la vía particular es el propio interesado quien diligenciará la
transmisión del exhorto. En tanto la vía judicial supone la transmisión por medio
de las autoridades máximas del Poder Judicial de cada Estado, no obstante
existe una modalidad de cooperación directa entre los tribunales de zonas
2 Eduardo Véscovi, “Derecho Procesal Civil Internacional”, Ediciones Idea, 2000, Montevideo, Pág. 105.
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de frontera, consagrada en el Art. 7º de la Convención Interamericana sobre
exhortos o cartas rogatorias (este tipo de cooperación se encuentra además
consagrado para el caso de la cooperación cautelar, en el Protocolo de Ouro
Preto sobre medidas Cautelares Art. 19), esta cooperación directa cuenta no
solo con la virtud de la celeridad, además cuenta con la exoneración del
requisito de la legalización.
La vía diplomática o consular, era una
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