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Confronta 2013-2014 LISR


Enviado por   •  20 de Febrero de 2014  •  2.011 Palabras (9 Páginas)  •  576 Visitas

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INTRODUCCIÓN

La finalidad del siguiente trabajo es dar a conocer las diferencias y modificaciones que ha tenido la Ley del Impuesto sobre la Renta, a consecuencia de la nueva reforma hacendaria de nuestro país.

Lo anterior haciéndolo de una forma digerible para que cualquier persona, sin importar que tenga o no conocimientos en la materia, lo pueda comprender; para que el lector pueda hacer una crítica de las mismas y así que forme un criterio con el cual pueda enfrentarse a las situaciones actuales de nuestro país.

2013 Variaciones con 2014

Artículo 31 LISR fracc. XII Gastos de previsión social

Las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Para estos efectos, tratándose de trabajadores sindicalizados se considera que se otorgan de manera general cuando las mismas se establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo.

Tratándose de trabajadores no sindicalizados son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos Artículo 27 Fracc. XI

Las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos.

Artículo 31 LISR fracc. XII Fondos de ahorro

Serán deducibles cuando, el monto de las aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al de los trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del trabajador, que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3 veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, siempre que se cumplan los requisitos de permanencia. Artículo 27 Fracc. XI

Artículo 31 LISR fracc. XIII Primas de seguro de vida

Cuando sean las mismas para todos los trabajadores, las erogaciones realizadas por concepto de primas de seguros de vida y de gastos médicos y las aportaciones a los fondos de ahorro y a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social, no se considerarán para determinar el promedio aritmético. Artículo 27 Fracc. XII

Las erogaciones realizadas por concepto de primas de seguros de vida y de gastos médicos y las aportaciones a los fondos de ahorro no se consideraran para determinar el promedio aritmético.

El monto de las P. de P.S. otorgadas a los trabajadores no sindicalizados las erogaciones de gastos médicos y primas de seguros de vida no podrán exceder 10 veces el salario mínimo.

Artículo 31 LISR fracc. XIII Primas por seguros o fianzas

Que se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles.

Artículo 31 LISR fracc. XIII Seguros que otorgan beneficios a los trabajadores

Si mediante el seguro se trata de

resarcir al contribuyente de la disminución que en su productividad pudiera causar la muerte,

accidente o enfermedad, de técnicos o dirigentes, la deducción de las primas procederá Artículo 27 Fracc. XII

Artículo 31 LISR fracc. XIV Precio de mercado

Que el costo de adquisición o intereses correspondan a los del marcado Artículo 27 Fracc. XIII

Artículo 31 LISR fracc. XV Adquisición de bienes de importación

Cuando se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación, de acuerdo a su régimen. Artículo 27 Fracc. XIV

Artículo 31 LISR fracc. XVI Pérdidas por créditos incobrables

Se consideran en el mes que se consuma el plazo de prescripción o antes si fuera notoria la imposibilidad de pago. Artículo 27 Fracc. XV

Notoria imposibilidad de cobro

Se substituye el articulo 46 por el 43

Cuentas por cobrar con garantía hipotecaria

Artículo 31 LISR fracc. XVII Remuneraciones a empleados o a terceros que estén condicionadas al cobro de los abonos en las enajenaciones a plazos o en los contratos de arrendamiento financiero

Se deduzcan en el ejercicio en que dichos abonos o ingresos se cobren. Artículo 27 Fracc. XVI

Artículo 31 LISR fracc. XVIII Pagos efectuados a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero

Que se cumplan los requisitos del reglamento, y probar que quienes reciban los pagos están registrados para efectos fiscales. Artículo 27 Fracc. XVII

Artículo 31 LISR fracc. XIX Plazo para reunir requisitos

Se obtenga a más tardar el día que el contribuyente deba presentar la declaración.

Informativas a más tardar el 15 de febrero. Artículo 27 Fracc. XVIII

Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo este se obtenga a más tardar el día en el que el contribuyente deba presentar su declaración. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refieren los artículos 71 de esta ley y 32 fracciones V y VIII de la L.I.V.A. estas se deberá presentar en los plazos que al efecto establece el citado artículo 71 y contar a partir de esa fecha con los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.

Artículo 31 LISR fracc. XIX Anticipos por gastos efectuados

Serán deducibles cuando se cuente con documentación probatoria y se ampare toda la operación. Artículo 27 Fracc. XVIII

Serán deducibles en el ejercicio que se efectúen siempre que se cuente con el comprobante fiscal.

Artículo 31 LISR fracc. XIX Declaraciones informativas a requerimiento de autoridad

No se considera incumplido siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en que se notifique el mismo. Derogado

Artículo 31 LISR fracc. XX Salarios y subsidio al empleo

Efectivamente sea entregado y se dé cumplimiento a los requisitos legales. Artículo 27 Fracc. XIX

Artículo 31 LISR fracc. XXI Deducción inmediata de bienes de activo

Se debe llevar registro de inversiones anotando datos de documentación y descripción al día de la declaración. Derogado

Artículo 31 LISR fracc. XXII Mercancías deterioradas, destrucción, donación y deducción

Cuando la mercancía pierda su valor se deduzca de inventarios durante el ejercicio que esto ocurra, según el procedimiento marcado. Artículo 27 Fracc. XX

Los contribuyentes

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