Consideraciones Al Contrato Barrick Gold
Enviado por tatisburgos • 10 de Noviembre de 2013 • 3.531 Palabras (15 Páginas) • 329 Visitas
Con relación a la contratación realizada por el Estado Dominicano con la Barrick Gold Corporation, es nuestra apreciación que la misma afecta sde manera importante los derechos y deberes de naturaleza constitucional y como en el plano legislativo interno, entre las podemos mencionar el derecho al medioambiente sano, así como también contraviene de la Ley No. 146 de Minería. Por otro laso resaltaremos los impactos sociales, económicos y jurídicos relativosa la ejecución del conflictivo y oneroso contrato de la Barrick Gold.
1. VIOLACIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES DEL CONTRATO ENTRE EL ESTADO DOMINICANO Y LA BARRICK GOLD
a) Violaciones a normas y disposiciones nacionales e internacionales
Con relación al contrato suscrito entre el Estado Dominicano y la Barrick Gold, podemos llegar a la afirmación de que en el plano jurídico, que viola y transgrede la Constitución de la República, tratados y acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y protección al medioambiente, la Ley No. 64-00, sobre Medioambiente y Recursos Naturales, así como la Ley Minera de la República Dominicana, Nº 146, de fecha 16 de junio de 1971, publicada en la Gaceta Oficial No. 9231.
b) Violación a la Constitución política de la República
El referido contrato violación a la Constitución de la República en relación al tema de la salud y la protección del medioambiente y los recursos naturales como derechos fundamentales (contenidos en los Arts. 15, 17, 39, 51, 61, 63, 66 y 67). De igual manera viola los principios constitucionales de igualdad, equidad, razonabilidad y proporcionalidad además de los abusivos privilegios de exenciones impositivas casi absolutas en beneficio exclusivo para la Barrick Gold.
La Constitución dominicana con el Art. 66, protege y describe los intereses difusos y colectivos, entre los cuales destacan la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora; y la protección del medio ambiente (numerales 1 y 2 del Art. 66 constitucional). En el mismo sentido, el Art. 67 constitucional define la protección del medio ambiente, disponiendo como deber estatal la prevención de la contaminación, la protección y sostenimiento del medio ambiente en provecho de las presentes y futuras generaciones, todo ello en respeto del derecho fundamental …al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza. (Constitución 2010, Art. 67, numeral 1).
Cabe resaltar, en el precedente aspecto, que el numeral 4) del artículo en cuestión establece una presunción juris et de jure, esto es, que no admite prueba en contrario, en virtud de la cual: En los contratos que el Estado celebre o en los permisos que se otorguen que involucren el uso y explotación de los recursos naturales, se considerará incluida la obligación de conservar el equilibrio ecológico, el acceso a la tecnología y su transferencia, así como de restablecer el ambiente a su estado natural, si éste resulta alterado.
Por otro lado, en virtud del Art. 63, numeral 9 de la Constitución Nacional …El Estado definirá políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la competitividad, el fortalecimiento institucional y la preservación del medio ambiente.
Es visible y palpable el deterioro de la flora y fauna por la incursión directa de la Barrick Gold en la explotación minera de la antigua Rosario Dominicana, con la utilización de cianuro y otros componentes altamente tóxicos, se violan los artículos 15 y 17 de la Constitución dominicana, los cuales establecen, lo siguiente:
Artículo 15.- Recursos hídricos. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la Nación. Párrafo.- Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada. La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas.
Artículo 17.- Aprovechamiento de los recursos naturales. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos y, en general, los recursos naturales no renovables, sólo pueden ser explorados y explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que determine la ley. Los particulares pueden aprovechar los recursos naturales renovables de manera racional con las condiciones, obligaciones y limitaciones que disponga la ley. En consecuencia: 1) Se declara de alto interés público la exploración y explotación de hidrocarburos en el territorio nacional y en las áreas marítimas bajo jurisdicción nacional; 2) Se declara de prioridad nacional y de interés social la reforestación del país, la conservación de los bosques y la renovación de los recursos forestales; 3) Se declara de prioridad nacional la preservación y aprovechamiento racional de los recursos vivos y no vivos de las áreas marítimas nacionales, en especial el conjunto de bancos y emersiones dentro de la política nacional de desarrollo marítimo; 4) Los beneficios percibidos por el Estado por la explotación de los recursos naturales serán dedicados al desarrollo de la Nación y de las provincias donde se encuentran, en la proporción y condiciones fijadas por ley.
Otra de las contravenciones es la relativa a el derecho a la salud, el cual se encuentra consagrado en el Artículo 61 de la Carta Magna, definiéndolo en términos de derecho fundamental, concedido a todas las personas que habitan el territorio nacional, razón por la cual constituye una obligación principalísima del Estado la protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable…, y …el saneamiento ambiental…, derechos todos que resultan lesionados por la acción de la Barrick Gold al explotar minas a cielo abierto, destruyendo el patrimonio medioambiental nacional a cambio de nada, contaminando cursos de agua y por esa vía, afectando decisivamente las posibilidades locales de desarrollo.
Otro articulado violado es el relativo al Artículo 51 de
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