Contabilidad Y Tributos
Enviado por alvaro6394 • 23 de Septiembre de 2013 • 425 Palabras (2 Páginas) • 311 Visitas
I EVALUACION A DISTANCIA
ALUMNO: ALVARO RODRIGUEZ SANTOS (ADMINISTRACION)
I) Marcar la respuesta correcta:
1. Es el sistema tributario es el conjunto de reglas sobre tributación, racionalmente enlazadas entre sí. Esas reglas se articulan alrededor de.
a) La Administración y el sistema.
b) El Régimen Tributario y el código tributario.
c) Los tributos y sus leyes.
d) La administración y la SUNAT.
2. Es el testamento público que ejerce su poder tributario, regulando aranceles y decretos de urgencia.
a) Poder judicial.
b) Poder legislativo.
c) Poder ejecutivo.
d) NINGUNO.
3. Los gobiernos locales ejercen su poder tributario, creando:
a) Edictos municipales.
b) Impuesto y contribuciones.
c) Ordenanzas municipales.
d) Tasas y contribuciones.
4. Los arbitrios, derechos y licencia son:
a) Contribuciones.
b) Impuestos.
c) Tasas-
d) Contribuciones especiales.
5. ¿Procede el pago de tributos en especien en nuestra legislación?
a) NO, solo se puede pagar en dinero.
b) NO, porque las especies no son valuables.
c) SI, siempre y cuando se cuente la aprobación de la SUNAT.
d) SI, si es aprobado mediante decreto supremo.
PRESCRIPCION DE LA DEUDA TRIBUTARIA
CASO N° 1
• La deuda aun no prescribe según el Artículo 43° “PLAZOS DE PRESCRIPCION” donde indica que las deudas declaradas prescriben a los 4 años ,siendo esta deuda declarada en febrero del 2006 y según el Artículo 45°^”INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION” cuando el acto de prescripción se ve interrumpida por una notificación o acto de cobro (Resolución coactiva n°143070005855 con fecha 20 de diciembre del 2000, en la que se traba embargo las cuentas que el deudor pudiera tener en el sistema financiero), a partir de esta fecha se computara el nuevo termino prescriptorio , la nueva fecha que prescribirá esta deuda es el 20 de Diciembre del 2004.
CASO N° 2
• La deuda aun no prescribe según los Artículos 43°,44° y 45° y su nueva fecha de prescripción es el 31 de octubre del 2006, esta fecha se calcula en base a la última notificación la Sunat donde declara infundada el reclamo con fecha de notificación 30 de octubre del 2002.
CASO N° 3
• La deuda aun no prescribe según los Artículos 43°,44° y 45° y la nueva fecha de prescripción es del 28 de Diciembre del 2008 ya que se le declaro infundada su reclamo con la notificación de fecha 27 de Diciembre del 2008.
CASO N° 4
• La deuda aun no prescribe según los Artículos 43°,44° y 45° porque en este caso el deudor no declaro la deuda en los plazos establecidos, según el artículo 43° el plazo de prescripción es de 6 años y calculando
...