CONTABILIDAD DE TRIBUTOS
Enviado por milalre • 25 de Septiembre de 2013 • 11.242 Palabras (45 Páginas) • 543 Visitas
PLAN DE APRENDIZAJE 01 ACTIVIDAD
1. Atreves de la lectura del texto contabilidad de tributos I, los alumnos analizaran las normas preliminares establecidas en código tributario, vigente para el ejercicio fiscal. 2012, 2013.
CODIGO TRIBUTARIODECRETO SUPREMO No 135-99-EF (Publicado el 19 de agosto de 1999) analizando: CÓDIGO TRIBUTARIO Título Preliminar TITULO PRELIMINAR DE NORMA DE CODIGO TRIBUTARIO vigente para el ejercicio fiscal 1999; 2010, podemos hacer un resumen de acuerdo de nuestra opinión.
NORMA I: CONTENIDO El presente Código establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del Ordenamiento jurídico-tributario.
NORMA II: AMBITO DE APLICACIÓN Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende:
a. Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.
b. Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
c. Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las Tasas son:
1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.
2. Derechos: Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
Licencias: Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación. Las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y a la Oficina de Normalización Previsional ONP se rigen por las normas de este Código, salvo en aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que serán señalados por Decreto Supremo.
CLASIFICACIÓN ADOPTADA POR CÓDIGO TRIBUTARIO NACIONA LIMPUESTO: Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.
CONTRIBUCIÓN TRIBUTARIA: cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
TASA: Tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
BASE LEGAL: Norma II del Título Preliminar del Código Tributario
NORMA III: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO Las fuentes del Derecho Tributario son:
* Las disposiciones constitucionales.
* Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República.
* Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente.
* Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales.
* Los decretos supremos y las normas reglamentarias.
* La jurisprudencia.
* Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria; y,
* La doctrina jurídica. Son normas de rango equivalente a la ley, aquéllas por las que conforme a la Constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entenderá referida también a las normas de rango equivalente.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Tributario Medios o vehículos generadores a través de los cuales se pueden insertar normas jurídicas en el sistema tributario Disposiciones Constitucionales Tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la República Leyes Tributarias y normas de rango equivalente
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIOOBLIGATORIO
Leyes orgánicas o especiales que normas la creación de tributos regionales o municipales Decretos supremos y normas reglamentarias Resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria Jurisprudencia de observancia obligatoria.
FUENTES DE DERECHO REFERENTE
Doctrina Jurisprudencia no emitida con carácter de observancia obligatoria
NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD, RESERVA DE LA Ley
* Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede:
* Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10o;
* Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios.
* Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario.
* Definir las infracciones y establecer sanciones.
* Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria.
* Normar formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código. Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se regula las tarifas arancelarias.
* Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas.
NORMA V: LEY DE PRESUPUESTO Y CREDITOS SUPLEMENTARIOS La Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y las leyes que aprueban créditos suplementarios no podrán contener normas sobre materia tributaria.
NORMA VI: MODIFICACION Y DEROGACION DE NORMAS TRIBUTARIAS Las normas tributarias sólo se derogan o modifican por declaración expresa de otra norma del mismo rango o jerarquía superior. Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deberá mantener el ordenamiento jurídico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica.
NORMA VII: TRANSPARENCIA PARA
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