Contabilidad De Tributos
Enviado por mancajima • 16 de Agosto de 2014 • 2.057 Palabras (9 Páginas) • 413 Visitas
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1. - El Sistema Tributario es el conjunto de reglas sobre tributación, racionalmente enlazada entre sí. Estas reglas se articulan alrededor de:
a) La Administración y el Sistema
b) El Régimen Tributario y el Código Tributario.
c) Los Tributos y sus Leyes
d) La Administración y la Sunat.
2.- Es el estamento público que ejerce su poder tributario, regulando aranceles y tasas mediante Decreto de Urgencia:
a) Poder Judicial
b) Poder Legislativo
c) Poder Ejecutivo
d) Ninguno.
3.- Los Gobiernos Locales ejercen su poder tributario, creando:
a) Edictos Matrimoniales
b) Impuestos y Contribuciones
c) Ordenanzas Municipales
d) Tasas y Contribuciones.
4.- Los Arbitrios, Derechos y Licencias son:
a) Contribuciones
b) Impuestos
c) Tasas
d) Contribuciones Especiales.
5.- ¿Procede el pago de tributos en especie en nuestra legislación?
a) No, solo se puede pagar en dinero.
b) No, porque las especies no son valuables.
c) Si, siempre y cuando se cuente con la aprobación de la Sunat.
PRESCRIPCION DE LA DEUDA TRIBUTARIA.
Determine la fecha en que la deuda ya se encontraría prescrita, respecto de los siguientes enunciados:
1. La empresa San Pedro SAC, con Ruc # 20245858561, declaro deuda ascendente la suma de s/. 2500.00 por concepto de IGV, del periodo de febrero de 1996. Con fecha 20 de julio de 1996, es notificado con la orden de pago 1430010005644. Con fecha 30 de agosto de 1996, es notificado con la Resolución de Cobranza Coactiva # 1430060002353. Por consejo de su abogado interpuso reclamo contra la Orden de Pago # 1430010005644, el 21 de setiembre de 1996. La SUNAT resuelve el reclamo declarándolo infundado con fecha 10 de diciembre de 1996, resolución que es notificada el 15 de diciembre de 1996. El contribuyente no interpuso apelación. Con fecha 20 de diciembre del 2000 es notificado con resolución coactiva # 1430070005855, en la que se traba embargo sobre las cuentas bancarias que pudiera tener la empresa en el sistema financiero. Acude a usted a efectos de solicitarle, indique si ya se encuentra prescrita su deuda tributaria. Y de ser el caso cuando ocurrió o cuándo ocurrirá? Base legal tributario IV, articulo 43, 45 y 46.
Respuesta:
• IGV = S/. 2500
• PERIODO = 2/1996
• NOTIFICACION = 20/07//1996
• RESOLUCION COBRANZA = 30/08/1996
• RECLAMO = 21/09/1996
• INFUNDADO = NOTIFICACION 15/12/1996
• NOT. ENB. 20/12/2000
• Antecedentes se debe tener en cuenta lo sgte:
• I.DE PRESCRIPCION 1/1/1997
• SE INTERRUMPIO 20/12/2000
• Por el cual en esta etapa vuelve iniciarse
• eI.01/01/2001
• F. 31/02/2044
2. El señor Luis Pérez con Ruc # 10237858561, declaro deuda ascendente a la suma de s/.1500.00 por el concepto de pago a cuenta del impuesto a la renta del periodo diciembre de1999. Con fecha 20 de junio de 2000, es notificado con la orden de pago #1430010009566. Con fecha 30 de julio de 2000, es notificado con la resolución de ejecución coactiva # b1430060004526. Por consejo de su abogado interpuso reclamo contra la orden de pago # 1430010009566, el 21 de diciembre de 2000, dado que considera que no se ajusta a derecho de la remisión de la orden de pago. La SUNAT resuelve el reclamo declarándolo infundado con fecha 30 de octubre del 2002, resolución que es notificada al señor Pérez el 31 de octubre de 2002. El contribuyente no interpuso apelación. Acude a usted a efectos de solicitarle le indique si ya se encuentra prescrita su deuda tributaria y de ser el caso cuando ocurrió y cuándo ocurrirá? Base legal tributario IV, articulo 43, 45 y 46.
Respuesta:
• IGV 1500
• NOTIFICACION 20/06/2000
• RESOLUCION EJECUSION 30/07/2000
• RECLAMO 21/12/2000
• RESUELVE 30/10/2000
• NOTIFICACION DE EMBARQUE 31/10/2000
• SE DEBE TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE:
• INICIO PRESCRIPCION 01/01/2003
• FINAL DE PRESCRIPCION 31/12/2003
• SE INTERRUPIO 31/10/2002
• POR EL CUAL EN ESTA ETAPA VUELVE A INICIARSE:
• I: 01/01/2003
• F: 31/12/2006
3. El Señor Juan Estrada, con Ruc # 10211553674, cumplió con presentar su declaración jurada mensual correspondiente al mes de setiembre de 2004 respecto atributo IGV. El 15 de julio de 2009 se presenta a la SUNAT, a efecto de regularizar su situación. Cuando es atendido le indican que tiene deuda en cobranza coactiva por la suma de s/. 7200.00, deuda que corresponde a la multa “No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos”
La resolución de multa # 143002000122, le había sido notificada el 11 de noviembre de 2004. Antes de cancelar lo indicado acude a su despacho a solicitar su asesoría. Su apersonamiento a la SUNAT, fue solo a efectos de realizar una consulta verbal.
Preguntas:
A. ¿Puede la SUNAT continuar con su acción de cobranza coactiva? ¿por qué?
Declaración:
* Febrero 1996 declaración del IGV
* 20 de julio de 1996 es notificado con la orden de pagoNº14300010005644
* 30 de agosto del 1996 es notificado con cobranza coactiva Nº 1430060002353
* 21 de setiembre de 1996 interpuso reclamo contra la orden de pago Nº 1430010005644
* 10 de diciembre de 1996 la SUNAT resuelve declarándolo infundado
* 15 de diciembre del 1996 resolución que es notificada (el contribuyente no interpuso apelación)
* 20 de diciembre del 1996 es notificado con resolución coactiva Nº 1430070005855
Solución:
Si porque mientras el contribuyente no apela o cumpla con presentar la carta fianza respectiva conforme establecida por resolución del tribunal fiscal. O también se puede cancelar la cobranza coactiva.
Cuando el contribuyente haya interpuesto recurso de reclamación dentro del plazo de 20días hábiles de notificada la mismas, aduciendo la existencia de circunstancia que evidencia la improcedencia de la cobranza.
a) la establecida mediante resolución de determinación o de multa notificadas por la administración y no reclamadas en el plazo de ley.
b) La establecida por la resolución no apelada en el plazo de ley, o por retribución del tribunal fiscal.
c) La constituida por la amortización e interés de la deuda materia de aplazamiento o fraccionamiento pendiente de pago,
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