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Contenido Del Contrato De Inclusion De Fonogramas


Enviado por   •  12 de Febrero de 2014  •  1.312 Palabras (6 Páginas)  •  412 Visitas

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CONTRATO DE INCLUSION DE FONOGRAMAS

1. Partes del contrato

Cuando “el artista” es un grupo compuesto por varias personas, el contrato se firmará por la persona del grupo que haya asumido la representación frente a terceros (en el supuesto en que sus miembros hayan regulado estos aspectos por medio de un “contrato de grupo”); en caso de no existir un representante del conjunto, el contrato se firmará por todos los integrantes del grupo, y deberán preverse algunas situaciones que normalmente se prevén en el contrato de grupo (abandono del grupo por alguno de sus miembros, derecho al nombre del grupo, comunicaciones a las partes, reparto de los pagos...).

Aunque el artista se organice mercantilmente o fiscalmente en forma societaria (principalmente para percibir los royalties), el contrato lo firmará, además de la sociedad, la persona física, el artista, que es quien personalmente asume las obligaciones frente a la discográfica.

2. Antecedentes

En esta parte del contrato se explicará qué es lo que hace cada una de las partes, y qué se espera del desarrollo del contrato; estos antecedentes, si bien no son constitutivos de derechos y obligaciones, si que ayudan a interpretar los pactos del contrato que puedan tener una redacción oscura.

3. Objeto del contrato

El objeto del contrato discográfico consiste en:

- La prestación de los servicios del artista llevando a cabo la interpretación de unas obras musicales previamente pactadas que permitan su grabación por la discográfica;

- La cesión de los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública (incluyendo puesta a disposición del público) de esas grabaciones, en cualquier medio o formato, por todo el plazo de vigencia de los derechos y sin limitación territorial;

- La autorización para el uso de la imagen del artista por parte de la discográfica para la promoción de los fonogramas y eventualmente para comercializar productos de merchandising;

- La cesión del uso de la marca identificativa del artista (cuando el artista tiene registrado su nombre como marca); y

- La regulación del uso de las respectivas websites del artista y la discográfica para la promoción de los fonogramas.

Todo ello a cambio de la retribución que la discográfica se compromete a pagar al artista.

4. Retribución del Artista

La retribución del artista suele consistir en un royalty (entre el 8% y el 15%) sobre las ventas de fonogramas (o superior en el caso de descargas electrónicas), pudiendo pactarse un adelanto a cuenta de royalties (reembolsable o no, en el caso de que no se alcancen las cifras de ventas que generarían un royalty equivalente al adelanto). Ello es independiente de la retribución secundaria que pueda percibir el artista por la comunicación pública de esas grabaciones, que percibirá a través de su entidad de gestión.

La base de cálculo son las ventas netas de soportes al distribuidor, efectivamente cobradas, sobre la que la discográfica suele efectuar las siguientes deducciones (en el caso de soportes físicos):

- Deducción por devoluciones: permite la acumulación de stocks en las tiendas; no se calculan royalties sobre un porcentaje de las ventas, en previsión de futuras devoluciones. Suele ir de un 10% al 25%, liquidándose sobre las ventas efectivas en la siguiente liquidación de royalties. En los contratos actuales que contemplan ventas digitales sigue existiendo esta deducción para este tipo de explotación digital, lo cual no tiene sentido, pues en la distribución digital no existen devoluciones.

- Deducción por estuche, en el caso de soportes físicos (suele ser de un 10%).

El royalty suele quedar reducido (normalmente en un 50%) en el caso de las ventas con campañas televisivas (y por un plazo relacionado con la misma), ventas a clubs, ventas al extranjero, ventas con descuentos…

En CDs recopilatorios el royalty se calcula en relación al número de temas incluidos en proporción con el total de temas en el CD.

Los royalties se liquidan trimestral o semestralmente por la compañía, debiendo emitir el artista la correspondiente factura. El artista deberá poder verificar la exactitud y corrección de las liquidaciones, directamente o a través de terceros (contables, auditores).

5. Grabaciones

El artista se pondrá a disposición

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