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Contestación


Enviado por   •  3 de Marzo de 2015  •  1.509 Palabras (7 Páginas)  •  165 Visitas

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NORMA LETICIA GARCÍA FLORES

VS

SEVERIANO VEGA FRANCO

JUICIO ESPECIAL DE

DIVORCIO UNILATERAL

EXPEDIENTE NÚMERO: 1630/2014

C. JUEZ CIVIL Y FAMILIAR DE PRIMERA

INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

IXMIQUILPAN, ESTADO DE HIDALGO.

PRESENTE

SEVERIANO VEGA FRANCO, promoviendo por mi propio derecho y en mi carácter de demandado dentro del expediente que al rubro se indica, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos aún las de carácter personal, el despacho ubicado en Avenida Jesús del Rosal número 100, Colonia San Antonio de esta ciudad, y autorizando indistintamente para recibirlas en mi nombre y representación así como para imponerse en todas y cada una de las actuaciones dentro del presente juicio a los LICS. EN DERECHO, EFRAÍN ZENIL TAPIA y/o CARLOS ORTEGA SÁNCHEZ y/o IVÁN CAMACHO RAMÍREZ, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Por medio del presente ocurso y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102, 103, 104, 109 y demás aplicables de la Ley para la Familia Vigente en el Estado de Hidalgo, estando en tiempo y forma, vengo a dar contestación a la demanda de divorcio unilateral interpuesta en mi contra, misma que se contesta en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA PRESTACIÓN SOLICITADA

Se afirma la prestación solicitada, en virtud de que no es mi voluntad continuar con el matrimonio que actualmente me une con la C. Norma Leticia García Flores, lo anterior de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Familia Vigente en el Estado de Hidalgo,

EN CUANTO A LOS HECHOS

1.- Es cierto que contraje matrimonio con la ahora actora en el principal por lo que este correlativo por controversia queda fuera de debate.

2.- Es cierto este correlativo que se contesta por lo que queda fuera de todo debate.

3.- Es cierto este correlativo que se contesta por lo que queda fuera de todo debate.

4.- Es cierto este hecho correlativo que se contesta, dado que en nuestro matrimonio procreamos a cuatro hijos de nombres, ERIK GIOVANNY, JONATHAN ALEXIS, JUAN DE DIOS e ITZEL DE LOS ÁNGELES de apellidos VEGA GARCÍA, por lo que queda fuera de todo debate.

5.- Este hecho correlativo ni lo afirmo ni lo niego en virtud de no ser un hecho propio

Así mismo en este acto, anexo mi contrapropuesta de convenio pasándolo hacer en los siguientes términos.

CONTRA PROPUESTA DE CONVENIO PARA REGULAR LAS CONSECUENCIAS INHERENTES A LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE PRESENTA LA PARTE ACTORA, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 471 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO FAMILIARES VIGENTE EN EL ESTADO DE HIDALGO QUE SE REGIRÁ AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

CLAUSULAS

PRIMERA.- El ejercicio de la guarda y custodia de mis menores hijos quedara confiada a su madre la señora NORMA LETICIA GARCÍA FLORES, dejando en pleno ejercicio mi derecho y acción de poder ejercer procedimiento alguno en su contra de la antes mencionada en caso de incumplimiento, en cuanto hace referencia nuestra legislación vigente en el Estado en la fracción III del artículo 471 del Código De Procedimientos Familiares en vigor en el Estado de Hidalgo, relacionado con el artículo 247 Bis de la Ley para La Familia del Estado que a la letra dice:

QUIENES EJERCEN LA PATRIA POTESTAD O LA GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL O DEFINITIVA DE UN MENOR, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE VIVAN O NO EN EL MISMO DOMICILIO, DEBEN DAR CUMPLIMIENTO A LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES DE CRIANZA:

I.- GARANTIZAR LA SEGURIDAD FÍSICA, PSICOLÓGICA Y SEXUAL;

II.- FOMENTAR HÁBITOS ADECUADOS DE ALIMENTACIÓN, DE HIGIENE PERSONAL Y DE DESARROLLO FÍSICO. ASÍ COMO IMPULSAR HABILIDADES DE DESARROLLO INTELECTUAL Y ESCOLARES;

III.- REALIZAR DEMOSTRACIONES AFECTIVAS, CON RESPETO Y ACEPTACIÓN DE ÉSTAS POR PARTE DEL MENOR, Y

IV.- DETERMINAR LÍMITES Y NORMAS DE CONDUCTA PRESERVANDO EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR.

SE CONSIDERARÁ INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE CRIANZA, EL QUE SIN JUSTIFICACIÓN Y DE MANERA PERMANENTE Y SISTEMÁTICA, NO REALICEN LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS; LO QUE EL JUEZ VALORARÁ EN LOS CASOS DE SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, DE LA DETERMINACIÓN DE LA GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL Y DEFINITIVA, Y EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.

NO SE CONSIDERA INCUMPLIMIENTO DE ESTAS OBLIGACIONES EL QUE CUALQUIERA DE LOS PROGENITORES TENGA JORNADAS LABORALES EXTENSAS.

QUEDAN EXCEPTUADOS DE ESTA OBLIGACIÓN LOS QUE FUERON CONDENADOS

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