Contraloria Social,en Venezuela Y SSl
Enviado por leidysleonardo • 26 de Septiembre de 2012 • 3.765 Palabras (16 Páginas) • 333 Visitas
CONTRALORÍA SOCIAL EN SST
Para hablar de contraloría es importante hacer referencia de su concepto y de la ley que regula lo que se denomina contraloría social que tiene como espíritu Promover y desarrollar la cultura del control social como mecanismo de acción en la vigilancia, supervisión, seguimiento y control de los asuntos públicos, comunitarios y privados que incidan en el bienestar común según lo que establece en el Art. 5 de la mencionada ley que entro en vigencia el 21 de diciembre de 2010 publicada en Gaceta Oficia Nº 6.011 la Ley Orgánica de Contraloría Social, mediante la cual se desarrolla el precepto que busca generar una constante fiscalización del ciudadano en las políticas públicas.
Por lo que se entiende como Contraloría Social, ejercicio compartido entre el Poder Público y el Poder Popular, cuya función es la prevención, vigilancia, supervisión y control de la gestión pública y comunitaria, como de las actividades del sector privado que incidían en los intereses colectivos o sociales. Otro la definen como el conjunto de acciones de control, vigilancia y evaluación que realizan las personas, ya sea de manera organizada o independiente, bajo un esquema de derechos y compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental se realice en términos de transparencia, eficacia y honradez.
En lo que respecta a la contraloría de la seguridad y salud laboral se aplica el mismo concepto ya que el objetivo es verificar el cumplimiento del patrono con lo establecido en la LOPCYMAT para el beneficio del trabajador.
El proceso constituyente iniciado a raíz de la llegada de Hugo Chávez a la Presidencia de la República significó entre otras, un cambio de relaciones entre la sociedad y el Estado, un cambio de la democracia representativa y la democracia participativa y protagónica y un cambio que está en proceso de construcción de nuevas relaciones de producción.
En Venezuela La nueva dinámica entre el trato del Estado y la Sociedad Civil se ha caracterizado por la erradicación de las relaciones marcadas por el paternalismo y por las cúpulas partidistas. Ahora, la gente pasa a ocupar un rol activo y directo en las actividades y decisiones que involucran su comunidad, su municipio o su región
Sobre este eje de participación ciudadana, surge la propuesta de la Contraloría Social para todo lo vinculado con el control, vigilancia y supervisión que se ejecuten a través de los órganos de la administración pública.
La Contraloría Social en Venezuela no posee una ley específica y propia, la cual es un derecho constitucional de recientísima data, igualmente se pretende profundizar los en los principios y valores que la rigen.
Los Antecedentes acerca del tema de la Contraloría Social comenzaron a tener algidez en el escenario internacional de las naciones a partir de 1994 cuando por las recomendaciones y conclusiones de la V Asamblea General de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores, realizada en Montevideo (Uruguay), los países latinoamericanos evaluaron con novedoso interés la estrategia de participación ciudadana que acoplaba a la sociedad civil a los organismos de control de sus sistemas políticos. Un año después en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social en Copenhague (Dinamarca), el mismo tema fue desarrollado ahora no como una estrategia, sino como un punto innegociable para las naciones democráticas del mundo, conscientes de sumar a su sociedad civil a las actividades de control de la gestión pública.
En Venezuela la contraloría social se convierte en uno de los principales mecanismos establecidos en la normativa legal vigente, a partir de la promulgación de la Carta Magna de 1999, donde se abre espacio a los ciudadanos para intervenir de manera activa en el desarrollo y vigilancia de la administración pública. Aunque el término de contraloría social es relativamente nuevo se señala en varias de las leyes aprobadas por el Poder Legislativo nacional como la Ley Orgánica de Administración Pública, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Orgánica de Planificación, la Ley de los Consejos Comunales, Ley Contra la Corrupción y la Ley Orgánica del Poder Ciudadano, sin embargo, no existe una estructura definida, ni normativa que regule la creación de grupos de personas organizados para convertirse en vigilantes de los intereses públicos desde el seno de la sociedad.
La aparición de la figura de Delegados y Delegadas de Prevención y Comité de seguridad y salud Laboral en la LOPCYMAT publicada en la Gaceta Oficial N° 38.236 del 26 de Julio de 2005 contempla la conformación de un órgano de control dentro de las empresas, no obstante, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 señala que la participación ciudadana puede ser ejercida de manera directa por cualquier habitante del país de manera directa. Para que el ejercicio de la contraloría sea efectivo y esté en manos de todos los venezolanos por igual se requiere que exista un acceso libre a la información relacionada la participación de los trabajadores y trabajadoras y de los empleadores y empleadoras.
El control social manejado en la LOPCYMAT está basado en la participación de los trabajadores y la participación del empleador, señalado en el TITULO III, CAPITULO I en el Art. 41 bajo la figura del Delegado y Delegada de Prevención, donde señala que toda empresa debe tener permitir que los trabajadores y trabajadoras decidan quiénes serán sus representantes ante el comité de Seguridad y Salud laboral mediante los mecanismos democráticos establecidos en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas de trabajo.
De igual manera establece la cantidad delegados como representante de los trabajadores que debe existir dentro del a empresa según a los proceso peligrosos existentes dentro de la empresa, con esto garantiza que la participación de los trabajadores para la prevención y el control de los riesgo que pueden afectar su salud dentro de una organización.
En el Art. 42 señala las atribuciones de los Delegados y Delegadas de Prevención, que garantizan, la participación junto al patrono en la conformación del comité de seguridad y salud laboral, le da l responsabilidad de recibir las denuncia de los trabajadores con respecto a las condiciones del medio ambiente laboral, participa con el empleador en los planes de acción preventiva y en la promoción de la seguridad y salud laboral en los trabajadores, tienen el deber de fomentar la participación de los trabajadores en los planes y proyectos que vayan enmarcado a la salud y seguridad de los trabajadores,
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