Contrato De Arrendamiento
Enviado por 408080330 • 23 de Noviembre de 2013 • 3.293 Palabras (14 Páginas) • 295 Visitas
MÉXICO DISTRITO FEDERAL A UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL TRECE.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN EN LA CIUDAD DE MÉXICO DISTRITO FEDERAL, POR UNA PARTE COMO ARRENDADOR LA SEÑORA MARÍA ANGELICA GARCIA LOPEZ Y POR LA OTRA COMO ARRENDATARIO EL SEÑOR CHRISTIAN FRANCISCO FLORES LL. ZUÑIGA, RESPECTO DEL DEPARTAMENTO NUMERO 702 DEL EDIFICIO PUREPECHA , DE LA CALLE NELLI CAMPO BELLO, NUMERO 129 , COLONIA CAROLA , DELEGACION ALVARO OBREGON , C.P. 01180, BAJO LAS SIGUIENTES CLAUSULAS, A LAS QUE :
Ambas partes declaran mutuamente su conformidad de sujetarse a las siguientes:
CLAUSULAS :
PRIMERA.- El arrendador señora MARÍA ANGELICA GARCIA LÓPEZ , entrega en arrendamiento al señor CHRISTIAN FRANCISCO FLORES LL. ZUÑIGA, en esta fecha EL DEPARTAMENTO NUMERO 702 DEL EDIFICIO PUREPECHA , DE LA CALLE NELLI CAMPO BELLO, NUMERO 129 , COLONIA CAROLA , DELEGACION ALVARO OBREGON, C.P. 01180, MEXICO,DISTRITO FEDERAL.
SEGUNDA.- El arrendatario pagará al arrendador o a quien sus derechos represente la cantidad de $5,500.00 ( CINCO MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL 00/100 M.N.), más consumo de agua, y cuota de mantenimiento (del bien inmueble objeto de arrendamiento),por el arrendamiento mensual de la localidad mencionada con antelación , que se cubrirá en moneda nacional con toda puntualidad por meses adelantados, en el domicilio del arrendador ubicado en DEPARTAMENTO No. 102 , del Edificio 7, del Número 132 de la Avenida Escuela Naval Militar , Colonia San Francisco Culhuacan , Distrito Federal , Delegación Coyoacan, C.P. 04260 , dentro de los CINCO primeros días de cada mes, de acuerdo a lo que previene el artículo 2425, 2427, del Código Civil vigente en el Distrito Federal, que comenzaran a contarse desde la fecha en que se firme este contrato.
TERCERA.- Conviene expresamente el arrendatario en que todo mes de arrendamiento le es forzoso y que lo pagará integro aún cuando únicamente ocupe la localidad un solo día y que por falta de pago de una sola prestación podrá el arrendador solicitar la desocupación rescindiéndose el contrato. Así mismo por falta de pago puntual de rentas o por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato, las partes convienen en la cantidad de $10,000.00 m/n (DIEZ MIL PESOS OO/100 M.N.), como pena convencional sin defecto de cubrir también los gastos y costas legales correspondientes en caso de juicio imputable al arrendatario. Por último el arrendatario señala como domicilio legal la localidad que alquila, renunciando a cualquier otro domicilio para el efecto de que sea notificado de cualquier controversia o interpretación sobre el presente contrato; y en caso de que por cualquier circunstancia se le reciba al inquilino las rentas en forma distinta a lo estipulado no debe entenderse renovado este contrato, continuando en todo su vigor cada una de las clausulas el mismo.
CUARTA.- Le es expresamente prohibido al arrendatario traspasar , o subarrendar todo o parte de la localidad arrendada, como lo previene el artículo 2480 del Código Civil.
QUINTA.- El arrendatario no podrá hacer otro uso de la localidad arrendada más que para el de CASA HABITACION, si infringiere esta cláusula se dará por rescindido este contrato.
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SEXTA .- El arrendatario no podrá modificar ,remodelar , modificar o construir sin el consentimiento expreso del arrendador, en parte o todo el bien objeto materia del presente contrato .
SÉPTIMA.- El término del arrendamiento ES FORZOSO POR UN AÑO para ambas partes.
OCTAVA.- Si al terminar el plazo fijado en la cláusula anterior y en su caso sus prórrogas , continúa el inquilino ocupando la localidad a partir de entonces, la duración del arrendamiento será voluntaria y por lo tanto cualquiera de los contratantes lo puede dar por concluido a su voluntad. Cuando el arrendador lo dé por terminado notificará al inquilino que desocupe dentro del termino de treinta días a contar de la fecha en que le haga la notificación; en cuyo caso no pagará el inquilino sino lo que esté debiendo al desocupar, lo que deberá hacer dentro del plazo señalado, artículo 2478 del Código Civil.
NOVENA.- No se prorrogará este contrato si el arrendador desea ocupar para su servicio la localidad arrendada, en los términos del artículo 2485 del Código Civil .
DECIMA.- No podrá el arrendatario retener la renta en ningún caso, ni bajo ningún título judicial ni extrajudicialmente, ni por falta de composturas ni por modificaciones, variaciones ó reparaciones que el mismo hiciere, sino que la pagará íntegramente al arrendador y en la fecha estipulada , para lo cual renuncia desde éste momento a los beneficios que pudiere favorecerle la ley y para su cumplimiento deja como depósito de renta la cantidad de $5,500.00 (CINCO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), que le serán devueltos al término del contrato y entrega del departamento totalmente vacío y desocupado , salvo que se adeude renta o exista algún desperfecto en el inmueble .
DECIMA PRIMERA.- Le es expresamente prohibido al arrendatario tener sustancias peligrosas, corrosivas, deletéreas o inflamables, en el interior de la localidad arrendada.
DECIMA SEGUNDA.- El arrendatario conviene en que la localidad arrendada la recibe en perfecto estado , completos sus servicios como son , cocina y su mobiliario , baño y sus accesorios , vidrios , picaportes , seguros , piso paredes y techo , obligándose a devolverlos en las mismas condiciones .
DECIMA TERCERA.- Para seguridad y garantía en el cumplimiento de todo lo estipulado en el presente contrato, la señora GRACIELA VICTORIA ZARAZUA, lo firma solidaria y mancomunadamente en su carácter de FIADORA del señor CHRISTIAN FRANCISCO FLORES LL. ZUÑIGA, y hace suyas las renuncias que su fiado hace en el presente contrato y de los beneficios de orden y excusión , consignados en los artcs. 2814, 2823, 2824, 2826, del Código Civil en Vigor para el Distrito Federal , no cesando la responsabilidad de ésta, sino hasta cuando el arrendador se de por recibido de la localidad en arrendamiento y de todo cuanto se le deba por virtud de este contrato .y para tal efecto señala que tiene su domicilio en el bien inmueble de su propiedad y del cual tiene en posesión, el ubicado en Tonalá número 258, Manzana B, Lote 12, Condesa 6, Colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal , C.P. 06760.
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DECIMA CUARTA.- Las
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