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Contrato De Factoraje Financiero


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  1.501 Palabras (7 Páginas)  •  352 Visitas

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CONTRATO DE FACTORAJE FINANCIERO

Vocabulario

• Contrato:

– Es el acuerdo de voluntades de dos o más personas que crea y transfiere ciertos derechos y obligaciones se entenderá por:

• DERECHO: Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella.

• OBLIGACIONES: aquella cuyo cumplimiento es exigible legalmente aunque no siempre sea valedera en conciencia.

• Factoraje:

– Proviene del termino factor que significa:

• Empleo: Ocupar a alguien, encargándole un negocio, comisión o puesto

• Factor: Entre comerciantes, apoderado con mandato más o menos extenso para traficar en nombre y por cuenta del poderdante, o para auxiliarle en los negocios.

• Encargo del factor

• Oficina del factor

• Financiero:

– Deriva del francés “financier”, de finances, hacienda pública: es un adjetivo que significa perteneciente o relativo a la hacienda pública, a las cuestiones bancarias y bursátiles, a los grandes negocios mercantiles o personas versados en la teoría o prácticas de esas materias.

• Hacienda pública: tiene por objeto el estudio del sector público o economía pública, que comprende la intervención que la autoridad pública efectúa en una economía de mercado, fundamentalmente a través de los ingresos y gastos públicos

• Cuestiones bancarias: son asuntos Perteneciente o relativo a la banca mercantil.

• Cuestiones bursátiles: son asuntos Perteneciente o relativo a la bolsa, a las operaciones que en ella se hacen y a los valores cotizables.

• EMPRESA DE FACTORAJE:

– Aquella en la que mediante un contrato que celebre la empresa de factoraje financiero con sus clientes, personas morales o personas físicas, que realicen actividades empresariales, la primera adquiere de la segunda derechos de créditos relacionados a la proveeduría de bienes, servicios o ambos, con recursos provenientes de operaciones pasivas. las instituciones financieras que desean celebrar contrato de factoraje financiero deben de contar con la autorización de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico.

• Personas morales: es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro

• Personas físicas: Es un individuo que tiene la capacidad de adquirir derechos y obligaciones.

• Derechos de créditos: la facultad que tiene un sujeto (el acreedor) de exigir a otro sujeto (su deudor) la realización de una determinada conducta.

• Operaciones pasivas: Conformadas por aquellas operaciones por las que el banco capta, recibe o recolecta dinero de las personas

• Operaciones activas: La colocación permite poner dinero en circulación en la economía; es decir, los bancos generan nuevo dinero del dinero o los recursos que obtienen a través de la captación y, con estos, otorgan créditos a las personas, empresas u organizaciones que los soliciten. Por dar estos préstamos el banco cobra, dependiendo del tipo de préstamo, unas cantidades de dinero que se llaman intereses (intereses de colocación) y comisiones.

CONTRATO DE FACTORAJE FINANCIERO

Por virtud del contrato de factoraje, el factorante (institución financiera) conviene con el factorado (acreedor), quien podrá ser persona física o moral, en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague, siendo posible pactar cualquiera de las modalidades siguientes:

• I. Que el factorado no quede obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos al factorante; o (factoraje sin recurso)

• II. Que el factorado quede obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos al factorante. (factoraje con recurso)

Todos los derechos de crédito pueden transmitirse a través de un contrato de factoraje financiero, sin el consentimiento del deudor, a menos que la transmisión esté prohibida por la ley, no lo permita la naturaleza del derecho o en los documentos en los que consten los derechos que se van a adquirir se haya convenido expresamente que no pueden ser objeto de una operación de factoraje.

El deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía transmitirse mediante contrato de factoraje financiero porque así se había convenido, cuando ese convenio no conste en el título constitutivo del derecho.

ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO DE FACTORAJE FINANCIERO:

• CEDENTE: es la persona física o moral que cede los derechos de crédito inherente a las cuentas por cobrar a su favor, es decir, vendedor de las cuentas por cobrar que entre otros son los contrarrecibos, las facturas, pagares o de letras de cambios a cargo de los clientes del cedente.

• CEDIDO: es la persona física o moral

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