Contrato De Opcion Minera
Enviado por melissaramosa • 11 de Mayo de 2015 • 1.220 Palabras (5 Páginas) • 404 Visitas
CONTRATO DE OPCION MINERA
El Contrato de Opción en materia Minera es un contrato o una nueva modalidad usada dentro del ámbito minero con el fin de facilitar las relaciones entre dos personas (privadas) en el cual una de ellas tiene un derecho minero y la otra parte pretende tener beneficios por un tiempo determinado de dichos derechos.
Este contrato en Colombia no se encuentra legislado, sin embargo se han tomado las principales características del mismo del derecho comparado, es decir, en otras naciones donde se encuentra consignado dentro de su legislación; países como por ejemplo Chile.
“DECRETO SUPREMO Nº 014-92-EM Artículo 165.- Por el contrato de opción, el titular de una concesión se obliga, incondicional e irrevocablemente, a celebrar en el futuro un contrato definitivo, siempre que el Opcionista ejercite su derecho de exigir la conclusión de este contrato, dentro del plazo estipulado.
El contrato de opción deberá contener todos los elementos y condiciones del contrato definitivo, pudiendo pactarse que la opción puede ser ejercitada indistintamente por cualquiera de las partes.
El contrato de opción minera se celebrará por un plazo no mayor de cinco años, contado a partir de su suscripción.”
Como podemos observar, van a existir dos partes o dos extremos dentro de esta relación contractual; por una parte nos encontramos al Optante quien va a ser la persona natural o jurídica titular de derechos mineros y el Opcionista, que será una persona natural o jurídica facultada para adquirir exclusivamente derechos mineros. Estas personas, que como ya se ha dicho pueden ser naturales o jurídicas, suscribirán un documento denominado Contrato de Opción el cual tendrá como objeto establecer una obligación incondicional e irrevocable del titular del derecho minero de celebrar en el futuro un contrato definitivo.
Debemos partir de la base que como todo contrato cumplirá con los elementos esenciales que determinan la existencia del mismo que son: Capacidad, consentimiento, objeto y causa lícita.
Atendiendo a la afirmación anterior, y con respecto a la capacidad debemos decir que si se trata de persona natural deberá suscribirlo una persona mayor de edad y si nos referimos a persona jurídica tendrá que estar debidamente constituida y registrada en Cámara de Comercio; ahora bien específicamente para efectos de este contrato el Optante deberá ser el titular principal de los derechos mineros y podrá ser objeto del contrato de opción su derecho minero ya sea total o parcialmente; razón por la cual se especificará en el contenido del contrato como recaerá y se hará efectivo el mismo. El consentimiento consiste en la manifestación de la voluntad de las partes, la cual no solo estará plasmada en el escrito sino que será también el querer interno de las partes y en consecuencia a la expresión de ese consentimiento es que el Optante, si el Opcionista decide ejercitarlo, cumplirá con la obligación que contrajo al inicio del contrato; debido a que al ser firmado por las partes constituye una obligación válida y vinculante y que cumplido el plazo establecido se convertirá en exigible.
El objeto y Causa Lícita, implica que estos acuerdos se realizarán conforme a la ley, sin contravenir o vulnerar derechos de terceros, y obviamente con las calidades requeridas para ser Optante y Opcionista y las autorizaciones de las autoridades correspondientes.
Debido a que, como hemos dicho con anterioridad, no hay normatividad Colombiana que regule este tipo de contrato, podemos traer a colación una definición que ha adoptado la doctrina: “Contrato por virtud del cual el propietario de una cosa o derecho concede a otra persona, por tiempo fijo y en determinadas condiciones, la facultad exclusiva
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