Contrato De Opcion De Venta
Enviado por sheccit • 19 de Septiembre de 2013 • 1.363 Palabras (6 Páginas) • 297 Visitas
CONTRATO DE OPCIÓN DE VENTA
Conste por el presente documento, el Contrato de Opción de Compraventa, en adelante “Opción”, que celebran el “CLIENTE”, cuyos datos se consigan en la parte final de este documento; y BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. – “INTERBANK”, con RUC Nº 20100053455, con domicilio en la Av. Carlos Villarán Nº 140, Urb. Santa Catalina, Distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 11009129 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, debidamente representado para este acto, de acuerdo a su Régimen de Poderes inscrito en el Asiento C-00043 de la Partida y Registro citados, por los funcionarios que suscriben el presente documento in fine.
PRIMERO.- Antecedentes.
INTERBANK y el CLIENTE han celebrado un Contrato de Crédito Vehicular (el Crédito) para que el CLIENTE adquiera el Vehículo (el Vehículo) que se detalla a continuación:
Marca: Toyota
Modelo: Avalon
Color: Plomo
Placa de Rodaje: AB-1234
No. de Motor: v6 de 268hp
Serie de Carrocería :MDFRT 4453
Año de Fabricación: 2010
Valor del Vehículo:$ 30.000
Las condiciones y términos del Crédito se encuentran detallados y aceptados por las partes en los documentos suscritos para tal fin, como el Contrato y la Hoja Resumen respectiva, la cual contiene un cronograma indicado el plazo, importe y demás detalle de cada cuota (el Cronograma).
SEGUNDO.- Objeto del Contrato de Opción.
INTERBANK concede al CLIENTE una Opción de Venta (la Opción) para que éste (el CLIENTE) venda el Vehículo a INTERBANK. Es decir, como consecuencia del presente documento, y siempre que se cumplan los requisitos aquí indicados, el CLIENTE podrá ejercer la Opción de vender el Vehículo a INTERBANK. En tal sentido, si el CLIENTE ejerce la Opción e INTERBANK verifica que se cumplan las Condiciones, se celebrará un contrato de compraventa (el Contrato Definitivo) conforme lo establecido en la legislación vigente, por el cual se materializará la transferencia del Vehículo.
La celebración del presente contrato no libera a INTERBANK o el CLIENTE de ninguna de las obligaciones que éstos han adquirido en el Contrato celebrado para el otorgamiento del Crédito.
TERCERO.- De las Condiciones para ejercer la Opción.
La Opción será válida, eficaz y vinculante para INTERBANK siempre y cuando el CLIENTE cumpla, a satisfacción de INTERBANK, con cada una de las condiciones que a continuación se detallan (las Condiciones), las cuales deberán mantenerse hasta la firma del Contrato Definitivo:
3.1. “Plazo”: A mas tardar sesenta (60) días calendario de anticipación al vencimiento de la última cuota del Cronograma.
3.2. “Forma”: Comunicación escrita dirigida al domicilio de INTERBANK indicado en este documento.
3.3.2. El CLIENTE deberá acreditar haber realizado todos los mantenimientos exigidos por el Proveedor, o por el representante en el país de la marca del Vehículo, en un servicio técnico autorizado por el mismo Proveedor y/o representante,
3.3.3. El Vehículo debe encontrarse en óptimo estado de funcionamiento y debe ser entregado con todo el equipamiento original plenamente operativo, a satisfacción de INTERBANK, debiendo presentar el desgaste que haya ocasionado su uso normal, de acuerdo a su naturaleza:
a) La pintura debe ser la original, sin presentar ralladuras, raspones ni decoloraciones;
b) La tapicería debe ser la original, sin presentar cortes, raspones, decoloraciones ni hundimientos;
c) Los neumáticos deben presentar el desgaste regular por el kilometraje recorrido y acordado
previamente, sin protuberancias por reencauches u otros mecanismos de parchado;
d) Los faros y espejos deben ser los que corresponden al modelo del vehículo y estar completos, sin roturas ni rajaduras; y
e) El chasis no debe de haber sufrido choques ni abolladuras.
3.3.4. El CLIENTE no podrá retirar del Vehículo los accesorios que haya incorporado en él y que se detallan en el Anexo 1 del presente documento. En caso existan accesorios incorporados en el Vehículo que no hayan sido detallados en el Anexo 1, el CLIENTE podrá retirarlos siempre y cuando no devalúen, deterioren o alteren el Vehículo.
3.3.5. El Vehículo deberá estar libre de toda carga, gravamen, medida administrativa o anotación en general, salvo la garantía mobiliaria a favor de INTERBANK; con los impuestos que lo graven pagados y al día, así como la revisión técnica, si fuera el caso. Asimismo, el CLIENTE deberá acreditar
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