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Contrato Privado De Venta De Lote De Terreno


Enviado por   •  25 de Agosto de 2014  •  598 Palabras (3 Páginas)  •  541 Visitas

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CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA DE BIEN INMUEBLE

CONSTE POR EL PRESENTE CONTRATO PRIVADO DE COMPRA VENTA DE LOTE DE TERRENO QUE CELEBRAN DE UNA PARTE DON ROY JUNIOR FLORES QUINTO, IDENTIFICADO CON DNI Nº 43641425, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE OCUPACION OPERARIO, CON DOMICILIO REAL EN CAMPAMENTO MINERO RAYLWAY S/N, DISTRITO DE TINYAHUARCO, PROVINICA Y DEPARTAMENTO DE PASCO A QUIENES EN ADELANTE SE LES DENOMIRA ¨EL VENDEDOR¨ , Y DE LA OTRA PARTE, DOÑA ROSA SOLANO CORDOVA, IDENTIFICADA CON DNI Nº 20889198 , DE ESTADO CIVIL SOLTERA, DE OCUPACION AMA DE CASA CON DOMICILIO REAL EN CALLE LAS AZALIAS MZ R LT. 20, DISTRITO DE SANTA ANITA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARA “EL COMPRADOR” EL MISMO QUE SE EXTIENDE EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:

PRIMERO: EL VENDEDOR ES PROPIETARIO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA PARCELA Nº 6-F EN LA MZ H DEL ANEXO 12 DE LA COMUNIDAD MZ A3 LT 6A ASOCIACION DE VIVIENDA EL ROSAL DE SANTA ANITA DEL DISTRITO DE ATE VITARTE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE 225 M2.

SEGUNDO: POR EL PRESENTE CONTRATO EL VENDEDOR DA EN VENTA REAL Y ENAJENACION PERPETUA EL AREA DE 112.5 M2 AL COMPRADOR Y ESTA ADQUIERE PARA SI EL 50% DEL INMUEBLE DESCRITO EN LA CLAUSULA ANTERIOR. LA VENTA SE EFECTUA AD-CORPUS Y COMPRENDE TODO LO QUE DE HECHO O POR DERECHO CORRESPONDE AL INMUEBLE, SIN RESERVA NI LIMITACION ALGUNA.

TERCERO: EL PRECIO DE VENTA ASCIENDE A LA SUMA DE S/. 9,000.00 ( NUEVE MIL 00/100 NUEVOS SOLES) LOS MISMOS QUE SE CANCELAN INTEGRAMENTE EN EFECTIVO A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO, SIN MAS CONSTANCIA DE SU ENTREGA Y RECEPCION QUE LAS FIRMAS DE LAS PARTES AL PIE DEL PRESENTE DOCUMENTO. LAS PARTES CONVIENEN QUE CON ESTE PAGO SE GENERAN PLENOS EFECTOS CANCELATORIOS DEL PRECIO DE VENTA.

CUARTO: AMBAS PARTES DECLARAN QUE ENTRE EL BIEN QUE SE VENDE Y EL PRECIO PACTADO EXISTE LA JUSTA EQUIVALENCIA POR LO QUE DE HABER ALGUNA DIFERENCIA, SE HACEN DE ELLA MUTUA Y RECIPROCA DONACION.

QUINTO: CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 28 DE LA LEY 24656, EL VENDEDOR DECLARA QUE SE ENCUENTRA INAFECTADA A TODO IMPUESTO DIRECTO CREADO O POR CREARSE QUE GRAVE LA PROPIEDAD MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO.

SEXTO: LAS PARTES SE SOMETEN EXPRESAMENTE A LOS JUECES Y TRIBUNALES DE LA PROVINCIA DE LIMA. ASI MISMO DECLARAN COMO SUS DOMICILIOS LOS MENCIONADOS EN LA INTRODUCCION DEL PRESENTE CONTRATO, DONDE SE EFECTUARA TODAS LAS COMUNICACIONES A QUE HAYA LUGAR RELACIONADAS CON EL PRESENTE CONTRATO. TODO CAMBIO DE DOMICILIO DEBERÁ SER COMUNICADO POR CARTA NOTARIAL DE OTRA PARTE.

SETIMO: PARA LA VALIDEZ DE TODAS LAS COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES A LAS PARTES CON MOTIVO DE LA EJECUCION DE ESTE CONTRATO, AMBOS SEÑALAN COMO SUS RESPECTIVOS DOMICILIOS LOS INDICADOS EN LA INTRODUCCIÓN DE ESTE DOCUMENTO, EL CAMBIO DE DOMICILIO

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