Contrato Supervisor
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CONTRATO DE SUPERVISIÓN
ADJUDICACIÓN DIRECTA PUBLICA N° 001-2005-MPH
Conste por el presente documento, el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de Consultoría a SUMA ALZADA, PARA LA SUPERVISION DE LA OBRA “CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE TRANCA II Y ACCESO PRINCIPAL A LA CIUDAD DE HUAYTARA” que celebran de una parte la Municipalidad Provincial de Huaytará, con domicilio habitual en el Jirón Municipalidad N° 100 - Plaza de Armas, distrito y provincia de Huaytará, con RUC N° 20162316495, debidamente representado por su Alcalde el Ing. Raúl Paredes Mantarí, con DNI N° 21472274, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD; y de la otra parte el CONSORCIO ACRUTA TAPIA – MULTISERVICE, con domicilio en Jr. Alava N° 170 Urb. Javier Prado V Etapa, San Luis - Lima, con RUC N° 20510992220 inscrita en la Ficha N° 110566, trasladada a la partida N° 00078191 de Registro de Personas Jurídicas de Lima, representada legalmente por la Srta. Karina Milagros Curi Portocarrero, identificado con DNI N° 40009180, a quien en adelante se le denominará SUPERVISOR; bajo las condiciones y cláusulas siguientes:
CLAUSULA PRIMERA.- GENERALIDADES
1.1 Base Legal
• El Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM, que en adelante se denominará LEY, y sus disposiciones.
• El Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. N° 084-2004-PCM, que en adelante se llamará REGLAMENTO, sus disposiciones y anexo.
• Las Normas Complementarias dictadas por el Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE.
• La Ley N° 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005.
• Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972
• Cofinanciamiento: Municipalidad Provincial de Huaytará y el FIP mediante Convenio de Financiamiento No Reembolsable CF-020-2004-FIP
• Resolución de Alcaldía N° 139-2004-MPH/A
• Resolución de Alcaldía N° 140-2004-MPH/A
• Términos de Referencia
1.2 Documentos contractuales
El presente contrato esta conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Pública N° 001-2005-MPH y la oferta ganadora de la Buena Pro, así como por los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señaladas en las bases.
CLAUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES.
2.1 Mediante Resolución de Alcaldía N° 031-2205-MPH/A, de fecha 29 de Abril del 2,005 se aprobó las BASES de la Adjudicación Directa Pública N° 001-2005-MPH para la Prestación de Servicio de Supervisor de la Obra “Construcción del Puente Tranca II y Acceso Principal a la ciudad de Huaytará”.
2.2 Mediante Acto Público efectuado el día 03 de Junio del 2,005, el Comité Especial designado por Resolución N° 0140 – 2,004 – MPH/A de fecha 26 de Diciembre del 2,004, otorgó al SUPERVISOR de la BUENA PRO de la Adjudicación Directa Pública N° 001-2005-MPH, por el monto de su
oferta a Suma Alzada que asciende a NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS CON 90/100 Nuevo Soles (S/.90,623.90).
CLAUSULA TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente contrato, que el SUPERVISOR realice LOS SERVICIOS DE SUPERVISIÓN Y CONTROL DEL PROYECTO DEL CONVENIO N° 020-2004-FIP financiado por el Fondo Italo Peruano (FIP) y una contrapartida de la MUNICIPALIDAD para la ejecución de la Obra: “Construcción del Puente Tranca II y Acceso Principal a la ciudad de Huaytará”, de acuerdo a los términos de su propuesta, y las condiciones técnicas y económicas establecidas en las Bases del Proceso de Selección y en los planos, especificaciones y demás información técnica en el expediente técnico de la Obra.
CLAUSULA CUARTA.- PLAZO
El plazo de ejecución de la Supervisión será igual al plazo del contrato de obra (180 días calendario), más 30 días calendario para su recepción y presentación que facilite a LA MUNICIPALIDAD la revisión de la liquidación de la misma y la presentación del Informe de obra, contando a partir de la entrega de terreno.
CLAUSULA QUINTA.- MONTO DEL CONTRATO
5.1 Por la Supervisión de la Obra, LA MUNICIPALIDAD abonará al SUPERVISOR la suma de NOVENTA MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS CON 90/100 Nuevo Soles (S/.90,623.90).
5.2 El monto del contrato especificado en el párrafo anterior, incluye los tributos seguros, transporte, inspecciones, pruebas, gastos de mano de Obra, leyes sociales, materiales, insumos, servicios, equipos, gastos generales y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de la Supervisión de la OBRA objeto de contrato.
CLAUSULA SEXTA.- VIGENCIA: INICIACIÓN, DURACIÓN Y FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
6.1 El cómputo del plazo de prestación de los servicios de Supervisión será el mismo que el correspondiente al inicio de plazo para la ejecución de la Obra.
El plazo para cumplir con la Supervisión materia de este Contrato es de 210 días calendario, que comprende el plazo de ejecución de la Obra, que es de 180 días, mas 30 días para la recepción de la obra y presentación por parte del SUPERVISOR de la documentación necesaria para la revisión y aprobación de la liquidación de la obra por parte de LA MUNICIPALIDAD.
Sin embargo, de existir diferencias entre el inicio del plazo contractual de ejecución de la Supervisión y el inicio de las Obras (Inicio de Supervisión posterior al inicio de Obras), el plazo de ejecución de la Supervisión se reducirá en el mismo número de días de diferencia, reduciendo el costo de la supervisión establecido en las Cláusulas Segunda y Cuarta proporcionalmente al número de días de reducción del Plazo.
6.2 El contrato se dará por terminado con la entrega por el SUPERVISOR y la aprobación de LA MUNICIPALIDAD, del Informe Final, Acta de Recepción y la presentación de la documentación necesaria para la Liquidación Final del Contrato de Obra, según el Anexo N° 01, que forma parte del presente y la Memoria Descriptiva Final de la Obra. EL SUPERVISOR deberá presentar la documentación citada, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la fecha de suscripción del acta de Recepción de la Obra.
6.3 Toda discrepancia respecto a la liquidación se resuelve según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecida en la Ley y en el presente Reglamento, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
CLAUSULA
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