Contrato Verbal de Trabajo
Enviado por Cristina Masis • 11 de Noviembre de 2015 • Tarea • 761 Palabras (4 Páginas) • 235 Visitas
Legislación Laboral
Costa Rica
El contrato verbal de trabajo
Los alcances, ventajas y desventajas para el patrono y trabajador
En Costa Rica los asuntos relativos con materia laboral se rigen de acuerdo a lo que dicta el Código de Trabajo del país. Específicamente en dicha normativa con relación al tema de contrato verbal de trabajo, el Artículo N° 22 establece los alcances sobre cuándo se debe celebrar un contrato de esta tipología, ya que menciona que el mismo podrá establecerse cuando se trate de labores de:
- carácter agrícolas o ganaderas (dicha excepción no comprende a las labores industriales que se realicen en el campo)
- servicios domésticos
- o trabajos accidentales o temporales que no excedan de 90 días y no estén comprendidos en los dos incisos anteriores.
En este caso se menciona que el patrono está obligado a expedir cada 30 días a petición del trabajador una constancia escrita del número de días laborados y de la retribución percibida.
- prestación de un trabajo para una determinada obra, siempre que el valor de la misma no sobre pase de los 250 colones, aunque el plazo para concluirla sea mayor de 90 días.
Asimismo, por medio del Artículo N° 23 se reafirma el alcance indicando que para los demás casos que se presenten el contrato de trabajo deberá de extenderse de forma escrita en tres tantos.
De lo anteriormente mencionado se puede desprender que un contrato verbal se puede utilizar en puestos de trabajo que normalmente son de poca jerarquía, no son de gran relevancia o tienen un plazo definido. Cabe mencionar que según Paniagua (2010), el contrato verbal es el que mayoritariamente se utiliza a nivel nacional, esto a pesar de que existe una disposición expresa en nuestro Código de Trabajo que exige que las partes suscriban un contrato escrito.
Como ventajas, se tiene que el contrato verbal de trabajo resulta de fácil ejecución ya que tiene lugar cuando por simple acuerdo expresado oralmente, las partes (patrono y trabajador) convienen sobre la índole del trabajo a realizar, el sitio en donde ha de ejecutarse, la cuantía, la forma de remuneración y los períodos que regulen el pago.
Además, este medio de contratación como beneficio para el trabajador tendrá los mismos derechos laborales en igual condición que los contratos escritos. Así como se establece que, cuando la oralidad media entre el patrono y el trabajador se han concertado que de inmediato entran en juego una serie de mecanismos y principios legales que tienden a proteger al trabajador y a garantizar la permanencia del contrato.
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