Contrato de alquiler temporario
Enviado por claudiavera • 17 de Septiembre de 2015 • Biografía • 719 Palabras (3 Páginas) • 1.774 Visitas
CONTRATO DE ALQUILER
Conste el presente contrato de alquiler, que celebra de un parte, Teresa Vilma Soto Vera, identificada con DNI No 29293251, con domicilio en la Cooperativa Gloria No. 4, E-9 , DISTRITO de Arequipa, quien en adelante se le denominara LA PROPIETARIA; y de la otra parte FRC INGENIERIA, representada por el Señor Ramiro Lozano Chacón identificado con Documento de Identidad No……………….Con domicilio en calle 63 Sur No.8116 Bogotá DC Colombia, quién en adelante se denominará EL INQUILINO, Manifestaron que han decidido celebrar un contrato de arrendamiento de bien inmueble destinado a vivienda, en adelante el “Contrato”, el cual se rige por las siguientes cláusulas:
PRIMERO.- LA PROPIETARIA alquila un Departamento al INQUILINO en el Tercer piso del inmueble ubicado en Coop. Gloria No.4 E-9 distrito de Arequipa que consta de sala con 03 muebles sofá, TV UHD DE 50”, una mesa de centro, Equipo de sonido, Comedor con mesa de vidrio y 06 sillas , 03 dormitorios con roperos, camas de 02 plazas , 02 baños: uno con tina y el otro con ducha . Un ambiente de cocina con refrigerador, microondas, cocina, útiles de cocina, vajilla y accesorios. Este inmueble será para uso exclusivo de vivienda. El departamento será ocupado por 03 personas, no aceptándose más personas de las indicadas.
SEGUNDO.- El costo de alquiler será de $ 1,100.00 (MIL CIEN DOLARES AMERICANOS, suma que EL INQUILINO cancela con un adelanto de $400.00 (CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS) y el saldo será cancelado el día de la entrega del departamento a LA PROPIETARIA o a su orden, este pago incluye los servicios de agua, luz, agua caliente, WiFi, TV Cable, vigilancia 24 horas, servicio de limpieza diaria y Desayuno Continental/americano para 03 personas.
TERCERO.-LOS CONTRATANTES, convienen de mutuo acuerdo que el plazo de alquiler empezará el 21 de setiembre del 2015 al 25 de setiembre del 2015, fecha en la cual EL INQUILINO se compromete a devolver la vivienda en las mismas condiciones en las que la recibió. Si fuera el caso de daño de alguno de los bienes que se le entrega, se compromete a cancelar su valor.
CUARTO.- El presente contrato no tendrá ninguna validez para el INQUILINO ante las gestiones que desee hacer ya sea préstamos ante instituciones, requerir algún servicio o ampararse ante una institución privada o institución pública.
QUINTO.- EL INQUILINO no podrá ocasionar disturbios, molestias, ni actuar de manera que atente contra la moral y la fe pública.
SEXTO.- EL INQUILINO está prohibido de sub-arrendar o ceder bajo cualquier título o modalidad la vivienda a terceros o darle uso distinto al de vivienda bajo la pena de rescisión inmediata y automática del presente contrato y hacerse responsable del pago por los daños que ocasione a la PROPIETARIA.
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