Contratos Aleatorios
Enviado por AlfonsoPadilla • 10 de Octubre de 2012 • 4.703 Palabras (19 Páginas) • 1.427 Visitas
CONTRATOS ALEATORIOS
Definición.-
El Título XXXI del Libro IV ¨De los contratos aleatorios´´, no contienen una definición de ellos, sino que comienza con el artículo 2163 que enumera los principales de esta especie, para luego concretar las normas en dos párrafos: 1. Del juego y la apuesta, 2. De la constitución de renta vitalicia.
Art. 2163: ¨Los principales contratos aleatorios son: 1. El contrato de seguro; 2. El préstamo a la gruesa ventura; 3. El juego; 4. La apuesta; 5. La constitución de renta vitalicia Los dos primeros pertenecen al Código de Comercio¨
En el Título I del mismo Libro IV, se encuentra el articulo 1457 que dice: ¨El contrato oneroso es conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez, y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio¨
La presente definición del contrato aleatorio no es muy acertada por varias razones. En primer lugar, parecería que únicamente habrá esta clase de contratos con carácter de onerosos, y, esto no es verdad ya que bien puede haberlos también gratuitos. Tampoco es exacto que en los contratos aleatorios solo una de las partes tenga derechos dependientes de una contingencia incierta, ya que esto es aplicable a ambas partes en muchos casos de contratos aleatorios.
El alea, suerte, azar, acaso o contingencia incierta, asume en los contratos aleatorios la máxima importancia y por esto se clasifican así. En toda relación humana y en cualquier contrato hay algo de arriesgado, de incierto, pero en los contratos aleatorios, por antonomasia, lo incierto juega el papel principal, es la causa misma del contrato.
Del alea depende la existencia misma de las obligaciones entre las partes, y determina en algunos casos quien es el deudor y quien el acreedor, por ejemplo en las apuestas. En otros casos el azar establece la cuantía de la obligación o la duración, como sucede en la renta vitalicia.
No resulta fácil definir el contrato aleatorio, y mucho menos distinguirlo del condicional pero podría darse una noción aproximada diciendo que son aquellos contratos en los que la finalidad que se proponen las partes consiste principalmente en la recreación, y a veces la ganancia o la previsión, pero en cualquier caso, sometiendo los resultados del contrato a un evento incierto.
Según Lacruz Berdejo, en los contratos bajo condición, la existencia misma de obligaciones depende del hecho incierto; mientras que los contratos aleatorios hay contrato, hay obligación, pero ella se concreta en una parte, o se fija su duración o cuantía según el evento del hecho incierto.
De todos los contratos aleatorios, los que tienen mejor justificación son los de previsión: la renta vitalicia y los de seguros. Incluso los seguros han llegado a ocupar en la cultura contemporánea un lugar destacado como elementos de seguridad en los contratos y de realización de la justicia social.
Muchos de los contratos aleatorios contemporáneos, se inscriben en el marco del Derecho Mercantil, o han dado origen a nuevas disciplinas científicas como sucede con los seguros. En el campo civil han quedado prácticamente sólo en el juego, la apuesta y la renta vitalicia, además de algunas formas de venta de premios.
Las loterías, muchas veces organizadas por el Estado o sus organismos, son contratos aleatorios de gran difusión y protegidos por las leyes.
1.- El Juego y la Apuesta
Definición y apreciación de su valor.-
No hay una definición legal del juego, pero el párrafo 1. Del Titulo XXXI del Libro IV, se refiere a los ¨ juegos de azar¨ y a los ¨ juegos de fuerza o destreza corporal, como el de armas, carreras a pie o a caballo, pelota, bolas y otros semejantes¨. Hoy diríamos llanamente deportes.
De Pina define el juego como ¨ contrato aleatorio¨, en el cual, el beneficio o la pérdida de las partes depende del resultado favorable o adverso de una actividad que se desarrolla entre ellas, con fines de distracción o de ganancia, o más frecuentemente, con ambos fines¨
Al Derecho Civil, le interesa el juego fundamentalmente en cuanto es un contrato, del que nacen obligaciones, y junto al juego, se produce frecuentemente la apuesta que origina una serie de consecuencias de índole jurídica.
Algunos juegos entrañan en sí mismos una apuesta: son una manera de apostar. Estos son propiamente los juegos de azar, mirados con mucha desconfianza por el legislador, dadas sus implicaciones negativas en el orden moral.
La razón fundamental para rechazar los juegos de puro azar, consiste en que producen un efecto desvalorizador del trabajo honrado, viendo a asumir la ganancia legitima, fruto del trabajo, por una ganancia fácil.
Junto a este desorden de la ganancia fácil, el juego desarrolla instintos, hábitos esclavizantes haciendo que los jugadores de azar se aficionan de tal manera a sus prácticas, que no encuentran felicidad ni razón de ser en ninguna otra cosa. Por esta razón, el Código Civil, prevé la interdicción del disipador.
Según su articulo 446: ¨(…) el juego habitual en que se arriesguen porciones considerables del patrimonio (…) autoriza la interdicción del jugador¨
El juego y la apuesta admiten dos o más partes, incluso son muchos en el caso de las loterías. El objeto es una opinión o un dato sobre cualquier clase de acontecimientos pasados, presentes y futuros, con la condición de que no puedan ser ciertamente conocidos por alguna de las partes. Se requiere este elemento de alea, de incertidumbre, sin el cual no habría juego. El articulo 1482, hay objeto ilícito. Más precisamente, este articulo declara que existe el objeto ilícito en las deudas contraídas por juegos de azar. La consecuencia obvia de esta ilegalidad, es que no se puede acudir al juez en demanda de ejecución de tales deudas.
Clasificación de los juegos.-
El Código Civil distingue sustancialmente los juegos de azar y aquellos otros que requieren ¨ fuerza o destreza corporal, como el de armas, carreras (…)¨. Pero no cualquier competición de este segundo género es lícita. Como por ejemplo el duelo no se puede considerar un juego, sino que está tipificado como delito en el Código Penal común y en los especiales del Ejército y de la Policía.
El Código Penal en el articulo 313, sanciona ¨ a los que establezcan casas o mesas de juegos prohibidos, sin el permiso de la autoridad respectiva¨. Pero no define cuáles son estos juegos prohibidos; en principio, hay que incluir todos los que son estos juegos prohibidos; en principio, hay que incluir los que son de puro azar, como las apuestas, juegos de cartas, dados, y otros similares. Parece que el ¨
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