Contratos Asosicativos
Enviado por catherinebv • 21 de Noviembre de 2013 • 5.398 Palabras (22 Páginas) • 396 Visitas
Contrato asociativo y joint venture: ¿dos formas diferentes de contratos asociativos?
RESUMEN DEL ARTÍCULO.
En el Perú esta regulado por la Ley General de Sociedades dos tipos de contrato, los contratos de asociación en participación y los contratos de consorcio, ¿pero qué sucedió con el contrato Joint venture? ¿por qué si es uno de los contratos con mayor difusión en la economía nacional, siendo usado principalmente en el sector minero, pesquero, agropecuario, etc., resulta ser atípico para nuestro sistema jurídico?; Se suma a estas interrogantes el gran debate que se presenta en torno a la relación o vínculo que presentan los contratos Joint venture y los contratos de consorcio, en la búsqueda de respuestas, definiremos qué se entiende por contrato, qué son los contratos asociativos, cuáles son sus tipos más resaltantes; desarrollado e internalizados estos conceptos procederemos a realizar un análisis crítico del contrato como consorcio y del contrato como Joint venture, para luego determinar el vínculo que los une.
Palabras Claves: contratos asociativos, contratos de consorcio, contratos de Joint Venture.
Autores:
Baca Viera Catherine Milagros.
Mego Chavez, Wilfredo.
Teves Sanca Gianmarco.
Vega Ayala, Percy Felix.
1. INTRODUCCIÓN.
Entre las formas de organización que pueden utilizar para el desarrollo de un negocio, existe una alternativa que es utilizada con mucha frecuencia y que consiste en la celebración de contratos asociativos. Como explicaremos a través del presente trabajo estos contratos presentan características que hacen de ellos herramientas muy útiles para realizar un negocio, sin las complicaciones que suele presentar la constitución de una sociedad.
Resulta de gran importancia el conocimiento de este tema, ya que es a través de contratos asociativos que los inversionistas nacionales y extranjeros unen fuerzas con la finalidad de participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa y así obtener un beneficio económico.
El la doctrina mercantil, este tema es tratado de múltiples maneras, esto dependiendo del autor o corriente doctrinaria que lo desarrolle, esto conlleva a que se presente una diversidad de clasificaciones de los contratos asociativos. Nuestra doctrina nacional y especialmente el legislador peruano, atendiendo a las necesidades del comercio actual a regulado de manera general el contrato asociativo, tipificando el contrato de Asociación en Participación y el contrato de consorcio. Pero qué es lo que sucedió con el contrato de Joint Venture, siendo una figura de gran difusión, ¿por qué no se encuentra regulado en nuestra codificación nacional?, ¿cuál es su relación con el contrato de consorcio?, son algunas preguntas que creemos necesario responder en el presente artículo.
Para llegar a comprender cada tipo de contrato asociativo, por separado, antes debemos tener una noción de contrato y formar un concepto preciso de contrato asociativo. Esto nos ayudara a definir con posterioridad, que es un contrato asociativo de Consorcio, un contrato de Joint venture y a establecer el vínculo o su total distanciamiento, que presentan ambos.
2. EL CONTRATO Y LOS CONTRATOS ASOCIATIVOS.
2.1. EL CONTRATO:
El contrato es una categoría histórica que implica las promesas bilaterales de ordenar interés común, estableciendo derechos y creando obligaciones para las partes que lo celebran .
Actualmente los juristas admiten una concepción más amplia y lo podemos ver reflejado en nuestro ordenamiento jurídico que en el art. 1351° del código civil nos da la siguiente definición: “el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial”. La doctrina argentina admite una gran amplitud; serán todos los acuerdos que sirvan de causa a la transmisión, constitución, extinción o transferencia de derechos reales, personales e intelectuales . En su sentido lato los contratos tienen como finalidad última ser un medio para lograr la colaboración, en la medida que pretende satisfacer los intereses diversos de las partes.
En definitiva se podría decir que el contrato es un acuerdo de dos o más partes que a través de la manifestación de la voluntad buscan crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.
2.2. LOS CONTRATOS ASOCIATIVOS:
Que mejor que partir por la definición del artículo 438° de la ley general de Sociedades que estipula “se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes”. De esta definición podemos desprender las principales características de los contratos asociativos .
En primer lugar debemos tener en cuenta que a pesar que estos contratos se encuentran regulados en la Ley General de Sociedades, no es requisito para la validez del contrato que los intervinientes sean sociedades, más aun, no es requisito que sean personas jurídicas, por lo que es perfectamente posible que dos o más personas naturales celebren un contrato de colaboración empresarial .
En segundo lugar podemos señalar que los contratos asociativos tienen por objeto crear regular relaciones comerciales o empresariales entre los participantes del contrato, quienes desarrollan un negocio o empresa para obtener un beneficio en común, un aspecto resaltante del concepto que nos plantea la Ley General de Sociedades es que a través de los contratos de colaboración no se constituye una persona jurídica.
De la definición presente en la Ley General de Sociedades y las características antes expuestas podemos decir: los contratos asociativos son aquellos que crean y regulan relaciones de participación e integración en negocios orientados al cumplimiento de una finalidad común.
Como se aprecia se trata de un contrato de gran versatilidad, especialmente por cuanto no requiere de mayores formalidades. Surgen como una respuesta dentro del ámbito comercial local e internacional, a la tendencia cada vez mayor de las empresas a integrarse entre sí a fin de dividir la responsabilidad en un determinado negocio, aumentar la capacidad de producción y acceder a nuevas fuentes de financiamiento distintas a las provenientes del sistema financiero .
3. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ASOCIATIVOS.
La Ley General de Sociedades solamente a tipificado los contratos de asociación en participación y los contratos de consorcio, es curiosos que no se haya regulado de modo alguno, los
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