Contratos Centanaro
Enviado por romi111191 • 31 de Enero de 2013 • 1.320 Palabras (6 Páginas) • 293 Visitas
NOCION DE CONTRATO:
Definimos al contrato como todo acuerdo de contenido patrimonial, superando esta nocion el ambito limitado del derecho privadoy extendiendose a todo el ordenamiento juridico.
Al definirlo como acuerdo, debe entenderse la existencia de por lo menos dos partes, pudiendo ser ambas Estados, o particulares o una, un ente publico y la otra, un administrado.
Al expresar en la definicion que es un acuerdo de contenido patrimonial, limitamos su alcance precisamente a este tipo de derechos o sea a los personales o creditorios, los reales y los intelectuales y por ende quedan excluidos los no patrimoniales
Por ello sostenemos que son contratos, aunque no sean del derecho privado, aquellos tratados que establecieron condominios entre diversos Estados, baste como ejemplo el caso del archipielago de Samoa, que estuvo desde 1889 hasta 1899 bajo el condominio de Alemania, Estados Unidos, y Gran Bretaña.
Desde otro angulo, aunque con diferencias del contrato regido por el ordenamiento privado, existe el del derecho administrativo.
Bielsa define al contrato administrativo como la convencion que el Estado, obrando como sujeto de derecho publico, realiza con otro con un fin publico.
CONVENCION; CONVENCION JURIDICA Y CONTRATO:
El contrato es definido por el codigo civil frances en su art. 1101 como “…. una convencion por la cual una o varias personas se obligan, frente a una u otras, a dar, hacer o no hacer algo.”
El codificador civil argentino menciona, en la nota al art. 1137, a Savigny, Freitas, Maynz, Domat, Aubry y Rau y Duranton.
Maynz es sumamente claro al expresar se entiende por convencion el concurso de las voluntades de dos o mas personas sobre un punto cualquiera.
Nosotros entendemos por convencion simple, todo acuerdo que no produzca consecuencias juridicas, mientras que la convencion juridica seria el acuerdo que da nacimiento a un acto juridico por ultimo el contrato es una convencion juridica de contenido patrimonial.
Tendriamos primero la convencion, luego la convencion juridica y por ultimo el contrato..
Pothier define la convencion como el consentimiento de dos o mas personas, para formar entre ellas algun compromiso, para resolver uno existente o para modificarlo.
Savigny, el codigo civil frances y el codigo italiano de 1942.
SAVIGNY extendio la nocion de contrato haciendola coincidir con lo que los franceses llaman “CONVENCION” para lograr de este modo una mas amplia generalizacion de ciertos principios. Identifica al lado del contrato obligatorio, esto es, el que tiene por finalidad crear, modificar o extinguir obligacion, el contrato real, no en el sentido que nosotros lo entendemos en el art. 1141 del codigo civil, sino aquel por el cual se verifica la adquisicion real de la posesion o tradicion de la cosa, asi como cualquier otro derecho real de goce o garantia; y los contratos de familia, que fijan las relaciones en el seno familiar, tales como el matrimonio, la adopcion, la emancipacion, etc.
El contrato (escribe savigny) es el acuerdo de muchas personas sobre una manifestacion comun de voluntad destinada a regir sus relaciones juridicas.
EL CODIGO CIVIL FRANCES define al contrato en el art. 1101 como una convencion por la cual una o varias personas se obligan, frente a una u otras, a dar, hacer o no hacer algo.
Esta definicion del contrato fue inspirada por Pothier, al enseñar que contrato es una convencion por la que las dos partes reciprocamente, o solo una de las dos, prometen y se obligan para con la otra, a darse alguna cosa, o a hacer o no hacer tal cosa.
Limitan la nocion a los derechos creditorios y solo a su creacion.
Aubry y Rau definenal contrato como una convencion que tiene por objeto sea la formacion de una obligacion, su modificacion, o extincion, o sea, finalmente, la transferencia de un derecho.
EL CODIGO ITALIANO DE 1942, en su art. 1321, expresa. “ El contrato es el acuerdo de dos o mas partes para constituir, reglar o extinguir entre si una relacion juridica patriminial.”
La doctrina argentina: Gastaldi da como nocion del contrato “acto juridico plurilateral y entre vivos, por el cual dos o mas partes se ponen de acuerdo para constituir, modificar, transferir, o extinguir entre ellas una relacion juridica patrimonial.”
CODIGO CIVIL: define el art. 1137 “Hay contrato cuando
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