Contratos Legislados En El CCOM
Enviado por sofiacoralle • 11 de Julio de 2015 • 1.448 Palabras (6 Páginas) • 241 Visitas
I. CONTRATOS LEGISLADOS EN EL CÓDIGO DE COMERCIO
COMPRAVENTA COMERCIAL
Contrato por el cual una persona (vendedor), sea o no propietaria o poseedora de la cosa, se obliga a entregarla o a hacerla adquirir en propiedad a otra persona (comprador), que se obliga por su parte, a pagar un precio convenido, y la compra para revenderla o alquilar su uso. (art. 450 CCOM).
Doble régimen: tiene una doble legislación: está legislado en el CCIV y en el CCOM. El CCIV establece un régimen general o común (aplicable a la compraventa civil y a la comercial) y el CCOM un régimen especial (sólo aplicable a la compraventa comercial). Es por ello que al contrato de compraventa mercantil se le aplicarán las normas del CCOM, pero para aquello que no esté previsto se aplicarán las normas sobre compraventa del CCIV.
Diferencias con la compraventa civil:
1. Objeto
2. Fin de lucro
3. Seña
4. Pacto comisorio
5. Vicios redhibitorios
MANDATO COMERCIAL
Características: el mandatario obra en nombre y representación del mandante. Por lo tanto, es éste último el que queda obligado frente a terceros por los actos realizados por el mandatario en el ejercicio de su mandato.
Clases:
- General: comprende todos los negocios del mandante.
- Especial: comprende uno o ciertos negocios determinados.
Mandato comercial: cuando el mandante encarga al mandatario la realización de uno o varios actos de comercio. Esto significa que el carácter civil o comercial del mandato depende de la naturaleza civil o comercial de los actos encomendados.
COMISIÓN O CONSIGNACIÓN
Características: al actuar a nombre propio, el comisionista queda obligado personalmente frente a los terceros con quienes contrata. Los terceros desconocen la existencia del comitente, por lo cual no pueden accionar contra él.
Diferencia entre mandato y comisión: (ambos actúan por cuenta o en interés de otro (mandante o comitente)
En el mandato, el mandatario, al tratar con terceros, actúa en nombre del mandante (la relación queda establecida entre los terceros y el mandante).
En la comisión, el comisionista actúa en nombre propio (la relación queda establecida entre los terceros y él).
MUTUO COMERCIAL
Características: el objeto del mutuo deben ser cosas consumibles o fungibles. Si bien la mayoría de los contratos de mutuo tienen por objeto al “dinero”, pueden tener como objeto cualquier otra cosa fungible.
Mutuo comercial: para que el mutuo sea comercial debe reunir 2 requisitos:
Que la cosa sea de género comercial o esté destinada al uso comercial
Que ambas partes sean comerciantes o por lo menos el que recibe el préstamo (deudor). Si sólo el prestamista es comerciante, el mutuo no será comercial.
No obstante, cuando un banco preste dinero, siempre habrá mutuo comercial aunque el deudor no sea comerciante ni destine el dinero a uso comercial, ya que las operaciones de banco son siempre comerciales (art. 8 inc.3 CCOM). Siempre oneroso.
DEPÓSITO COMERCIAL
Habrá contrato de depósito cuando una de las partes (depositario) guarde una cosa que la otra parte (depositante) le confíe, restituyéndole la misma cosa en idénticas condiciones luego de transcurrido un plazo.
Puede ser civil o comercial. Será comercial cuando reúna los siguientes requisitos:
Debe tener por objeto o derivar de un acto de comercio
Debe recaer sobre cosas muebles
Al menos una de las partes debe ser comerciante
El depósito comercial siempre es oneroso
CUENTA CORRIENTE MERCANTIL
Es un contrato por el cual las partes que celebran determinadas operaciones entre ellas, acuerdan que los respectivos créditos que emanen de dichas operaciones queden incluidos en una cuenta corriente, para compensarse y liquidarse en determinada fecha. Ej: durante todo el mes, una zapatería le vende botas a una casa de carteras, y a su vez, la casa de carteras le vende sus productos a la zapatería. Así es que, como las compras son periódicas, celebran un contrato de cuenta corriente mercantil para compensar los créditos al final de cada mes.
Características: siempre será mercantil, aun cuando sea celebrado entre un comerciante y un no comerciante.
Efectos de la conclusión: Antes de la conclusión de la cuenta, ninguna de las partes es deudora ni acreedora. Las partes sólo pueden pactar “cierres parciales” de la cuenta para determinar el saldo en un determinado momento.
Sólo una vez concluida la cta. cte. y producido el “cierre definitivo” de la misma, pueden compensarse los créditos para determinar quién es el acreedor y quién el deudor de la cta. cte. mercantil.
CUENTA CORRIENTE BANCARIA
Es el contrato por el cual un banco se obliga a poner a disposición del cliente la suma
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