Contratos de obligciones de hacer
Enviado por alexis arellano • 26 de Enero de 2016 • Documentos de Investigación • 6.710 Palabras (27 Páginas) • 437 Visitas
CONTRATOS QUE DAN ORIGEN A OBLIGACIONES DE HACER
CONTRATO DE MANDATO (Art. 2996-3015)
CARACTERISTICAS:
- Oneroso o gratuito; es oneroso cuando ambas partes reciben valores económicos, y gratuito cuando no hay intereses patrimoniales o sea que los valores económicos le corresponden a una sola parte.
- Típico o Nominado; está específicamente contemplado y regulado por la ley.
- Principal; existe por sí mismo, se constituyen para garantizar el cumplimiento de una obligación principal.
- Conmutativo; es un acuerdo voluntario en el que cada parte conoce sus derechos desde el inicio del mismo, e intenta que ambas partes tengan un trato igualitario.
- Tracto sucesivo; regulan una serie de entregas o prestaciones periódicas que intervienen durante algún tiempo prolongado.
- Bilateral; es un acuerdo de voluntad en el cual se generan derechos y obligaciones en ambas partes.
- Es un contrato de medios y no de resultados.
- Será consensual (según la naturaleza jurídica del acto o actos para el cual fue conferido); son aquellos que quedan perfeccionados o concluidos con todos sus efectos desde que las partes se ponen de acuerdo.
CONCEPTO
El mandato es un contrato por el cual el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta y a nombre del mandante, o sólo por cuenta, los actos jurídicos que éste le encargue. (2996)
Pueden ser objeto de mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado. (2997)
El mandatario podrá tomar decisiones sobre el tratamiento médico y el cuidado de la salud del mandante, aun cuando éste hubiere quedado incapaz, si para ello hubiere sido expresamente autorizado por el mandante. Este poder será revocable por el mandante capaz en todo momento, sin necesidad de que la revocación revista la misma forma de la autorización. Igualmente podrá ser revocado por el tutor en caso de que el mandante devenga incapaz, con las formalidades previstas por la ley. (2998)
*El contrato de mandato se perfecciona por la aceptación del mandatario. (2999)
*La aceptación puede ser expresa o tácita. (3000)
Hay aceptación tácita cuando se realiza un acto en ejecución del mandato y en el caso del artículo siguiente. (3001)
El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado, cuando es conferido a personas que ofrecen al público ese ejercicio, por el solo hecho de que no lo rehusen dentro de los tres días siguientes a la comunicación de ese conferimiento. (3002)
*Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente. (3003)
*El mandato puede ser escrito o verbal. (3004)
El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos; siempre será especial, y sólo podrá otorgarse para asuntos para los que la ley no exija la forma escrita.
Cuando el mandato haya sido verbal debe ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para el que se dio. (3005)
El mandato escrito puede otorgarse:
I. En escritura pública;
II. En escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante notario público.
III. En carta poder firmada por el otorgante y dos testigos sin ratificación de firmas. (3006)
*El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo 3008. Cualquiera otro mandato tendrá el carácter de especial. (3007)
En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.
En los poderes generales para administrar bienes bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas.
En los poderes generales para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos.
Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales.
Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen. (3008)
El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y de los testigos ante notario.
I. Cuando sea general.
II. Cuando el interés del negocio para el que se confiere exceda de trescientos sesenta y cinco días de salario mínimo general vigente en el Estado.
III. Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.
IV. En el supuesto del artículo 2998. (3009)
El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, sin que sea necesaria la ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere sea hasta de trescientos sesenta y cinco días de salario mínimo general vigente en el Estado. (3010)
La omisión de los requisitos formales establecidos en los artículos que preceden, anula el mandato, y sólo deja subsistentes las obligaciones contraídas entre el tercero que haya procedido de buena fe y el mandatario, como si éste hubiese obrado en negocio propio. (3011)
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