Contratos en la biblia
Enviado por 12345_98 • 26 de Agosto de 2018 • Ensayo • 1.418 Palabras (6 Páginas) • 314 Visitas
TRABAJO DE CONTRATOS l
TEMA:
CONTRATOS EN LA BIBLIA
INTEGRANTES:
ANDREA VALENTINA LOBO RODRIGUEZ
LAURA VANESSA MADERA ARREGOCÉS
CAROLINA MARCELA MATOS DIAZ
DOCENTE:
ABG. FABIAN ENRIQUE GRANADOS CODINA
GRUPO: 4
UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA
FACULTAD DE HUMANIDADES
PROGRAMA DE DERECHO
SANTA MARTA
2018.
GENESIS.
• CAPÍTULO 23 VERSÍCULOS DEL 12-18. COMPRAVENTA.
✓ Vendedor: Efrón
✓ Comprador: Abraham
✓ Precio: 400 siclos de plata determinado por los contratantes
✓ Objeto: Tierra que posee una cueva doble
La esposa de Abraham Sara, fallece en Arbee o Hebrón tierra de Canaán. El deseo de
Abraham fue sepultarla allí donde falleció, entonces hablo con los hijos de Het para ver
si era posible adquirir la tierra y el derecho de sepultura para su esposa. La tierra que él
quería tenía como principal característica una cueva doble, los hijos de Het le
concedieron el permiso para la sepultura de Sara y la compra de la tierra que
posteriormente Abraham compro a Efrón luego de haber llegado a un acuerdo el valor
acordado fue de 400 siclos de plata de buena moneda corriente, Abraham pesa el dinero
determinado por Efrón y se lo entrega.
El consentimiento se ve expresado en el momento en el cual Abraham y Efrón acuerdan
el valor de la cosa.
A su vez la cosa existe, es singular y susceptible de ser vendida físicamente.
Ambas partes son capaces de obligarse y de ser sujetos de derecho y posee causa lícita.
• CAPÍTULO 25 VERSÍCULO 5-6. DONACIÓN.
✓ Donante: Isaac
✓ Donatario: Hijos de las mujeres secundarias
✓ Objeto: Primogénita de Esaú a cambio de comida
Y Jacob respondió: Véndeme en este día tu primogenitura.
Entonces dijo Esaú: He aquí yo me voy a morir; ¿para qué, pues, me servirá la
primogenitura?
Y dijo Jacob: Júramelo en este día. Y él le juró, y vendió a Jacob su primogenitura.
Entonces Jacob dio a Esaú pan y del guisado de las lentejas; y él comió y bebió, y se
levantó y se fue. Así menospreció Esaú la primogenitura.
Se configuró de una manera un poco inaudita una permuta entre Jacob y Esaú que
cambió este ultimo a su hija por alimentos.
• CAPÍTULO 47 VERSÍCULO 16-17. PERMUTA.
✓ Permutante: José
✓ Permutante: Habitantes de Egipto
✓ Objeto: Comida y animales
José les respondió: si no tenéis más dinero, traed vuestros ganados y por ellos os daré
víveres.
Y habiéndolos traído, les dio alimento en pago de los caballos, y de las ovejas, y de los
bueyes y de los asnos; y los sustento aquel año en cambio de los animales.
Existe permuta ya que las partes cambian y se obligan mutuamente a dar los ganados
por comida
El contrato se perfeccionó con el consentimiento de ambas partes. Respecto al objeto y
capacidad es lícita ya que primero las partes son hábiles o capaces legalmente y el objeto
está dentro del comercio.
ÉXODO.
• CAPÍTULO 22 VERSÍCULO 7. DEPOSITO MERCANTÍL.
✓ Depositante: El dueño o quien entrega la cosa a guardar
✓ Depositario: El amigo o en su defecto a quien se le entrega la cosa
Si alguno depositare dinero o alhaja en casa de su amigo y se lo robaren al depositario,
si se haya al ladrón, restituirá este el doble.
Y si se encuentra culpable por haber tomado una parte del burro, buey o de la ropa
pagara el doble.
Se encuentra una relación conforme a nuestro código de comercio este establece que
en dado caso que la cosa se pierda la culpa recaerá en el depositario y para liberarse se
debe encontrar al ladrón que concurre con la causa extraña
Otra similitud que se encuentra es que el depositario no puede servirse de la cosa según
lo expresa el código de comercio al igual que en este versículo no podrá tomar parte de
la cosa depositada.
• CAPÍTULO 22 VERSÍCULO 14. REGLAS DE RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA
DE LA COSA DADA EN COMODATO O PRESTAMO DE USO.
Si el animal prestado es herido o muere en manos del comodatario y no se está en
presencia del comodante (dueño); el comodatario debe pagarlo. Pero si el dueño está
presente se exime de pagar.
Las obligaciones del comodatario se encuentran condicionada bajo la presencia del
dueño.
En la actualidad nuestro código civil establece que si la cosa se deteriora debe el
comodatario indemnizar al comodante esta obligación no tiene condición alguna salvo la
excepción de pacto en contrario.
• CAPÍTULO 22 VERSÍCULO 15. REGLAS DE RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDA
DE LA COSA DADA EN ARRENDAMIENTO.
Se aplica la misma condición que en el anterior, pero en este se faculta a pagar el canón
de arrendamiento.
• CAPÍTULO 22 VERSÍCULO 25- 27. MÚTUO O PRESTAMO DE CONSUMO (CIVIL).
...