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Enviado por   •  1 de Septiembre de 2014  •  645 Palabras (3 Páginas)  •  188 Visitas

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INMOBILIARIA VALLE VERDE S.A. de C.V.

VS

ABISAG JUAREZ HIDALGO

EXP. 173/2014

MEXICO, DISTRITO FEDERAL, 1 de septiembre de agosto del dos mil catorce.

Agréguese a los autos, el escrito de cuenta y visto su contenido, con fundamento en lo establecido por los artículos 205 y 226 del Código de Procedimientos civiles para el Distrito Federal, se acuerda.

PRIMERO.- Como lo solicita la promovente, toda vez que ha transcurrido el término de quince días que se le otorgó a la parte demandada ABOSAG JUAREZ HIDALGO, dada la contestación de la demandada instaurada en su contra, se tiene por contestada, se ordena que todas las resoluciones que se dicten dentro del presente juicio, se le notifiquen boletín judicial, consecuentemente se procede a proveer sobre las pruebas ofrecidas por la parte actora en los términos siguientes:

1.- Se admite LA DECLARACIÓN DE PARTES SOBRE HECHOS PROPIOS Y AJENOS, a cargo de ABISAG JUAREZ HIDALGO, quien deberá comparecer debidamente identificado el día y hora que se señale para el desahogo de la citada probanza, a absolver el interrogatorio de preguntas que formule por escrito o de viva voz el oferente de la prueba y que sean calificadas de legales; las cuales deberán guardar estrecha relación con la el pleito y no ser materia de otra prueba, con el apercibimiento que de no comparecer el declarante o contestar con evasivas se le tendrán por ciertos los hechos y por existente una fundada razón de su dicho; asimismo, con el apercibimiento a la oferente de la prueba, que de no comparecer, se declarar desierta la presente probanza.

2.- Se admite LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el contrato privado de arrendamiento, con fecha primero de agosto del año dos mil catorce; así como los recibos que aparecen en el mismo contrato de arrendamiento de fecha primero de agosto de dos mil catorce, por la cantidad de cuatro mil ochocientos pesos cero centavos moneda nacional, mismo que corre agregados en autos.

3.- Se admite LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en los recibos de pago que no fueron cubiertos de los meses septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año dos mil catorce y los meses de enero y febrero del año dos mil quince que corre agregado en autos.

4.- Se admite EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, del contrato de arrendamiento de fecha primero de agosto del año dos mil catorce, así como del recibo que aparece en el mismo contrato de arrendamiento de fecha primero de agosto de dos mil catorce, por la cantidad de cuatro mil ochocientos pesos cero centavos moneda nacional, mismo que corre agregado en autos, expedidos a cargo de la parte actora y persona moral INMOBILIARIA VALLE VERDE S.A. de C.V. , y la demandada ABISAG JUAREZ HIDALGO quien deberá comparecer debidamente identificada a criterio del suscrito a efecto para su reconocimiento o no, apercibido de que de no comparecer, se le dará,

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