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Coperacion Judicial Internaciona


Enviado por   •  24 de Junio de 2014  •  19.265 Palabras (78 Páginas)  •  171 Visitas

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LA COOPERACIÓN JURÍDICA Y JUDICIAL EN LAS AMÉRICAS

(Documento presentado por la Secretaría General/Subsecretaría de Asuntos Jurídicos)

INDICE

PRESENTACION

CAPITULO PRIMERO: LA COOPERACION JURIDICA Y JUDICIAL EN LAS

AMERICAS: Consideraciones generales

CAPITULO SEGUNDO: LAS NORMAS INTERAMERICANAS PARA LA COOPERACION

JURIDICA Y JUDICIAL

I. Convenciones sobre Cooperación Judicial

II. Otras Convenciones relevantes

CAPITULO TERCERO: LAS NORMAS INTERAMERICANAS PARA LA COOPERACION

JURIDICA Y JUDICIAL: Antecedentes que pueden servir de base para una

reflexión colectiva

CAPITULO CUARTO: LAS AUTORIDADES CENTRALES:UN MECANISMO PARA

LA COOPERACION JURIDICA Y JUDICIAL

I. Las Autoridades Centrales en las Convenciones Interamericanas

II. Cuadro Esquemático de Funciones de las Autoridades Centrales y de Designación de las mismas

CAPITULO QUINTO: OTRAS MODALIDADES DE COOPERACION

CAPITULO SEXTO: CONCLUSIONES

PRESENTACION

La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos pone a disposición de la comunidad interamericana el presente documento preparado por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, que contiene un comentario sobre las principales normas relativas a la cooperación jurídica y judicial adoptadas en el marco de la OEA.

Como se encuentra señalado en la carta constitutiva de la OEA y reafirmado en la "Declaración de Panamá sobre la contribución interamericana al desarrollo y la codificación del derecho internacional" (Res. AG-EC.12, XXVI-0-96), el derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas y en esa medida los tratados adoptados en el ámbito de la Organización constituyen un valioso patrimonio que es necesario preservar, desarrollar y difundir ampliamente.

En ese sentido, el aporte de este documento está constituído por la información sobre el contenido y estado actual de suscripciones, ratificaciones y vigencia de los tratados interamericanos en lo referido a la cooperación jurídica y judicial, que debe cumplir un papel fundamental para alcanzar una efectiva operatividad de las normas y una garantía para avanzar en la obtención de los objetivos comunes acordados por los Estados miembros.

El Secretario General, Doctor César Gaviria, ha expresado en numerosas oportunidades que la OEA tiene la ventaja comparativa de constituir el foro natural para que los Estados miembros y sus autoridades nacionales, en igualdad de condiciones, puedan negociar, definir, modificar y reforzar las normas destinadas a regular las relaciones inteamericanas y a profundizar la cooperación entre nuestros países.

Es por ello que, con éste documento, esperamos hacer una contribución que pueda facilitar a las autoridades nacionales competentes, evaluar el estado actual de las normas interamericanas existentes en materia de cooperación jurídica y judicial, a fin de determinar si ellas se adaptan a las nuevas realidades y desafíos que enfrenta el continente, contribuyendo a fortalecer los medios para su conocimiento y difusión tanto a nivel interno como internacional. También se espera contribuir a a la identificación de aquéllas areas donde se requiere crear nuevas disposiciones y mecanismos específicos de cooperación en función de los nuevos desafíos y los requerimientos de una moderna, confiable y eficiente administración de justicia en las Américas.

CAPITULO PRIMERO

LA COOPERACIÓN JURÍDICA Y JUDICIAL EN LAS AMÉRICAS: Consideraciones generales

Los cambios ocurridos en el entorno internacional en los últimos años, en particular derivados del fin de la guerra fría y de la confrontación este-oeste, la desaparición del autoritarismo en América Latina, el resurgimiento y el continuo fortalecimiento de los regímenes democráticos en las Américas y el incremento del intercambio comercial y de los flujos financieros internacionales, han puesto de manifiesto que el desarrollo del derecho y la cooperación jurídica y judicial constituyen elementos necesarios para coadyudar a la integración y diferentes otros objetivos comunes que acuerden emprender los países americanos.

La interdependencia que ha surgido entre los países, en particular como resultado de la creciente integración económica de los Estados, la necesidad de preservar un medio ambiente común y de promover el desarrollo sostenible de los pueblos, el progreso de las telecomunicaciones, de la ciencia y de la tecnología, los desplazamientos migratorios, la lucha conjunta contra el narcotráfico, la corrupción, el terrorismo, el tráfico de armas y el crimen organizado, han creado las condiciones necesarias para que exista una mayor coordinación entre los propósitos, políticas y acciones de los Estados.

Esta interdependencia y conjunción de intereses y preocupaciones individuales y universales que manifiestan los países, generan nuevos espacios para la acción común entre ellos y aunque también para el surgimiento de potenciales conflictos, todo lo cual demanda una mayor profundización y desarrollo del derecho en las Américas y de una cooperación más amplia, eficiente y sólida entre los Estados.

El nuevo contexto hemisférico y mundial ha permitido reconocer que es necesario, ahora más que en el pasado, la creación y perfeccionamiento de instrumentos jurídicos que promuevan acciones que de una manera armónica y coherente contribuyan al desarrollo integral de nuestros pueblos.

Teniendo en cuenta su importancia y la necesidad de poner al día el trabajo de la OEA en este campo, desde hace varios años la Organización emprendió un serio y profundo proceso de modernización del contenido, alcance y modalidades de la cooperación.

El Protocolo de Washington de reformas a la Carta de la OEA, adoptado en 1992, reafirmó que la cooperación es uno de los propósitos esenciales del interamericanismo y el Protocolo de Managua, aprobado en 1993, redefinió la misión de la Organización en este campo y estableció el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) como órgano destinado a articular "las políticas, los programas y las medidas de acción en materia de cooperación para el desarrollo integral".

En la Cumbre de las Américas, realizada en Miami a fines de 1994, los Jefes de Estado y de Gobierno definieron las prioridades para la acción colectiva en los próximos años y le asignaron a la OEA un papel preponderante en el desarrollo de la agenda adoptada por ellos a través de una Declaración de Principios y un Plan de Acción. Por su parte, la Asamblea General de 1995, a través de la Declaración de Montrouis, "Una Nueva Visión de la OEA", puso de relieve

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