Creative commos
Enviado por pablooperezz77 • 25 de Septiembre de 2020 • Trabajo • 4.528 Palabras (19 Páginas) • 111 Visitas
1. Introducción
Hasta finales del siglo XX las cosas parecían estar bastante claras en materia de los derechos de autor. El autor creaba una obra y, por el solo hecho de la creación disponía de una serie de derechos de carácter exclusivo, con los que podía disponer de su obra y sacarle un rendimiento económico.
La manera de avisar a los usuarios de que esos derechos exclusivos le pertenecían era insertando el símbolo de copyright (signo) que significa “tengo los derechos exclusivos”, o, como se suele poner en los libros “reservados todos los derechos”.
A partir de la creación de Creative Commons se pasa a “algunos derechos reservados”, limitados a partir de sus distintas licencias.
2. Creative Commons
Creative Commons, es creado, entre otros por el profesor de la universidad de Stamford Laurence Lessing en el año 2001 como una entidad sin ánimo de lucro. Es allí, en la Stamford Law School, donde tienen su sede, aunque está extendida por todo el mundo mediante colaboraciones con determinadas instituciones nacionales generalmente de ámbito universitario.
Es una corporación basada en la idea de que algunas personas pueden no querer ejercer todos los derechos de propiedad intelectual que les permite la ley. También puede afirmarse que las licencias Creative Commons nacen con la idea de evitar las incertidumbres legales, y la nebulosa de permisos que son necesarios.
El movimiento Creative Commons no pretende construir una base de contenidos bajo estas licencias, de modo centralizado. Por el contrario, se trata de ofrecer herramientas de forma que la www pueda identificar y clasificar las obras amparadas bajo estas licencias de forma descentralizada.
2.1 Creative Commons
Creative Commons fue fundada en el año 2001. En diciembre del año siguiente dio a conocer su primera serie de licencias de derechos de autor de carácter gratuito para el público. El desarrollo de las licencias Creative Commons está inspirado por la fundación de software libre GNU´s, licencia pública general (GPL) junto con una plataforma de aplicaciones web para ayudar a licenciar sus obras libremente para ciertos usos.
2.2 Condiciones de las licencias Creative Commons
Reconocimiento (atributtion): en cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta reconocer la autoría. Dicho en otras palabras, el autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente y hacer uso comercial de la obra siempre y cuando se cite y se reconozca el autor original.
No comercial (no commercial): la explotación de la obra queda limitada a usos no comerciales.
Sin obras derivadas (no derivate Works): la autorización par a explotar la obra no incluye la transformación para crear una obra derivada.
Compartir igual (Share a like): la explotación autorizada incluye la creación de obras derivadas siempre que mantenga la misma licencia al ser divulgadas.
Con estas cuatro condiciones combinadas se pueden generar las seis licencias que se pueden escoger.
2.3 Tipos de licencias Creative Commons
1. Atribución (by): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción.
2. Atribución Sin Obra Derivada (by-nd): se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.
3. Atribucion- NoComercial- CompartirIgual (by-nc-sa): no se permite un uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
4. Atribución- CompartirIgual (by-sa): se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original.
5. Atribución-NoComercial (by-nc): se permite la generación de obras derivadas siempre que no se haga un uso comercial. Tampoco se puede utilizar la obra original con finalidades comerciales.
6. Atribución-NoComercial-SinDerivadas (by-nc-nd): no se permite un uso comercial de la obra original ni le da generación de obras derivadas.
2.4. Ley de Propiedad Intelectual
La Ley Propiedad Intelectual podemos definirla como aquella rama del derecho que estudia los derechos de autor y aquellos otros derechos de carácter similar a los de autor denominados derechos afines o vecinos, entre los que se incluyen los de los artistas, intérpretes o ejecutantes entre otros.
También es muy común la utilización de la palabra “copyright”, aunque en este caso tengamos que diferenciar los dos usos de la misma.
En primer lugar, copyright hace referencia al sistema de regulación de los derechos de propiedad intelectual en los países anglosajones, principalmente en EEUU, que se basa en un criterio predominantemente económico contractual de las obras. Este sistema no es de aplicación en España ni en la mayor parte de países europeos.
Por otro lado, nos encontramos con el símbolo (copyright), bajo cualquier legislación, para identificar al titular o cesionario exclusivo de un derecho de explotación sobre una obra o producción. A pesar de que en España no exista una Ley del copyright, este símbolo es perfectamente aplicable aquí y expresamente reconocido en nuestra Ley de Propiedad Intelectual.
Por otra parte, hay que señalar que el término “propiedad intelectual” también sirve de un modo genérico para englobar la propiedad intelectualmente dicha; pero también la propiedad industrial y la competencia desleal en determinados países y organismos internacionales.
Las licencias Creative Commons se rigen, en España, bajo la Ley de Propiedad Intelectual. Según esta, recientemente modificada (Ley 23/2006) se ha introducido una nueva normativa, la cual da cobertura a las licencias Creative Commons. Esta Ley, aunque tenga por objetivo añadir iniciativas de Creative Commons a la legislación española vigente, provoca confusiones e incluso contradicciones en algunos casos.
2.5 Incoherencias de las licencias Creative Commons con respecto a la normativa española
Si partimos de que la propiedad intelectual es un derecho de propiedad y con cualquier otra propiedad hago lo que quiero, ¿por qué acogerme obligatoriamente a un sistema de todo o nada? Porque no permitir desde el principio que sea el autor quien decida qué nivel de protección tendrá su creación.
Surge así el mal llamado “conocimiento libre” como contraposición a las reglas tradicionales
...