Criterios De La Nacionalidad
Enviado por ovguerrero • 6 de Junio de 2013 • 5.655 Palabras (23 Páginas) • 401 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Bolivariana de Venezuela
Misión Sucre
Valera - Estado Trujillo
Elaborado por:
Guerrero R. Ofelia; C.I.: 12.995.237
Guerrero, Víctor H.; C.I.: 19.285.808
Pacheco V. Nury; C.I.: 13.404.423
Quintero G., Deysi; C.I.: 12.541.135
González Egista; C.I.: 5.102.858
Sección Única, 8vo Semestre, Ambiente Plata II
Mayo 2013
Introducción
La más elemental definición de un Estado combina sus elementos esenciales, que son una población, asentada en un territorio, organizada políticamente. Es decir, para que exista un estado no sólo es necesario existencia de un territorio con un sistema de organización política, sino que por sobre todo que exista un pueblo asentado en el mismo, integrado por personas que gozan de derechos y tienen obligaciones.
Por ello entre los elementos fundamentales de la organización política del Estado, está el estatuto de las personas, el cual se refiere, por una parte a los nacionales, quienes además pueden ser ciudadanos al corresponderle el ejercicio de los derechos políticos, y por la otra, a los extranjeros; clasificación que deriva de la existencia o no del vínculo jurídico esencial que tienen las personas con el Estado y que es el que origina la nacionalidad.
El régimen de los nacionales y de los extranjeros, como personas, en principio está regido por el principio de igualdad y no discriminación, que consagra el artículo 21 de la Constitución, razón por la cual, en principio tienen iguales derechos y que básicamente se refieren a los derechos políticos que derivan de la ciudadanía, que en principio corresponde sólo a los nacionales.
En cuanto a la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía de julio de 2004 (LNC), la misma derogó la Ley de Naturalización de 1955 así como todas las demás disposiciones que colidieran con ella o la contravinieran; y conforme a su artículo 1º, la misma "tiene por objeto establecer las normas sustantivas y procesales relacionadas con la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la nacionalidad venezolana, así como con la renovación y nulidad de la naturalización, además del desarrollo de los principios constitucionales referidos al ejercicio de la ciudadanía y las causales de suspensión del mismo.
EL REGIMEN DE NACIONALIDAD Y EXTRANJERIA Y SUS IMPLICACIONES EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
La nacionalidad es un atributo jurídico y político de las personas reconocidas tanto por el derecho privado como por el derecho público. Su origen se remonta al siglo XVIII en Europa. La causa de la nacionalidad fue el reservar al Estado Nación que se estaba conformando en ese siglo. El reconocimiento de la nacionalidad de las personas otorga a estos derechos políticos especiales para intervenir en las cuestiones y problemas internos de carácter político en su Estado. La capacidad es en todas las personas una regla, la nacionalidades la excepción.
La Nacionalidad es un concepto polisémico de gran importancia en las ciencias sociales, el derecho privado, el derecho constitucional y las relaciones internacionales que puede referirse a Nacionalidad jurídica, administrativa o de pasaporte la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Este vínculo de un individuo con un Estado genera derechos y deberes recíprocos y para el constitucionalismo contemporáneo implica el concepto de soberanía nacional. Nacionalidad social, identitaria o de sentimiento la pertenencia a un grupo social de fuerte personalidad identitaria el carácter nacional de un pueblo, que se identifica con el concepto también polisémico de nación, especialmente en el contexto del nacionalismo que se impone como ideología constitutiva del estado nación a partir del siglo XIX.
La identificación de este concepto con el anterior depende de la aplicación del denominado principio de nacionalidad identidad entre nación y Estado, que históricamente se pretendió generalizar en Europa tras la Primera Guerra Mundial como consecuencia de los denominados 14 puntos de Wilson y en la mayor parte del mundo tras la Segunda Guerra Mundial procesos de descolonización tal pretensión en ambos casos demostró ser imposible de realizar en la práctica, dada la multiplicidad de identidades y confusión entre diferentes criterios determinantes de la nacionalidad
CRITERIOS DETERMINANTES DE LA NACIONALIDAD
Existen dos criterios para determinar la nacionalidad, de acuerdo al derecho que se tiene por nacer en un determinado país o por los lazos de consanguinidad. Así encontramos el jus soli y el jus sanguinis. JUS llamase así, en la antigua Roma, al derecho creado por los hombres, en oposición al Fas o derecho Sagrado.
"Jus Soli"
Es el Derecho del suelo en que se nace. La nacionalidad y el Derecho de una persona se rigen por la legislación del país donde ha nacido. Sin perjuicio del derecho de opción de nacionalidad que puede corresponderle al llegar a una determinada edad. En consecuencia es nacional de un estado quien nace en el Territorio del estado y por consiguiente igualmente quien nace en buques o aeronaves del Pabellón del Estado, fuere del espacio marítimo, aéreo o terrestre de otro Estado, en virtud al principio o ficción de la extraterritorialidad.
Sistema de origen feudal ya que en la Edad Media, la riqueza estaba constituida en bienes inmobiliarios y el hombre se consideraba vinculado a la tierra, por tanto la nacionalidad se atribuye al lugar de nacimiento. Los países latinoamericanos lo aplicaron desde su independencia para favorecer la corriente inmigratoria y para resolver el problema de desolación, en su intento por incorporar los hijos de inmigrantes que nacían bajo su jurisdicción. Puede ser absoluto o restringido, o sea limitado.
Jus Soli Absoluto. Es el criterio de imponer la nacionalidad automáticamente y sin excepción a quienes nazcan en su territorio, no toma en cuenta los vínculos de sangre. Se critica porque se afirma que imponer imperativamente la nacionalidad a personas que accidentalmente puedan haber nacido en el territorio de un estado, sin tomar en cuenta la vinculación patriótica y espiritual con ese estado. Este criterio se establece aun naciendo en forma accidental en algún Estado, sin que lo una ningún vínculo, ni se radique en él.
Jus Soli
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