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Ctividades Del Libro De Derecho 1-9


Enviado por   •  15 de Marzo de 2013  •  6.200 Palabras (25 Páginas)  •  481 Visitas

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ACTIVIDAD No. 4

1. Describa en qué consiste el contrato de servicios profesionales y cundo se utiliza. Escribe un Ejemplo

2. Analice que es la Incapacidad.

El Contrato de Servicios Profesionales:

Es el que se opone al contrato de trabajo directamente en el sentido que caracteriza las prestaciones del profesional, en esté es donde no existe los contrato de servicios profesionales en una relación de dependencia, ni de sujeción a la dirección del cliente, sino una relación contractual civil entre dos partes económicamente iguales, en donde también no existen garantías mínimas y tampoco rige la libre contratación.

Ejemplo.

Incapacidad: La incapacidad de hecho impide a determinadas personas ejercer por sí mismas sus derechos y contraer obligaciones a determinadas personas a realizar ciertos actos en razón de incompatibilidad de orden moral y jurídico y siempre es relativa.

ACTIVIDA No.5

Resuelva:

En un centro de trabajo laboran 100 hombres y 25 mujeres, todos realizan las mismas actividades de ensamblaje de piezas de vestir, en la misma jornada de trabajo y los mismos días. De las 25 mujeres 10 son solteras y 15 son casadas y madres de familia. Usted es un inspector de trabajo y realiza una visita al centro de labores el día de pago descubre lo siguiente: los hombres reciben un salario de Q.2,000.00, las mujeres solteras reciben un salario de Q.1,700.00 y las mujeres casadas y madres de familia reciben un salario de Q.1,500.00 quetzales.

Mi solución en este caso como inspector de trabajo, seria que como primer paso que daría es solicitar los contratos de cada uno de los colaboradores para ver sus datos personales y de igual forma ver sobre cuánto es el salario que firmaron en el contrato y ver si están cumpliendo los de dicha empresa con el contrato de cada colaborador debido a que de simple vista se ve que Si se está cometiendo una injusticia con las mujeres tanto con las solteras como las casadas que son madres, debido a que si todos hacen el mismo trabajo deben ser pagadas con el mismo salario por igual. que a los hombres.

Analice: ¿Se están violentando los derechos de los trabajadores en este caso? SI

Porque el Artículo 29 del Código de Trabajo, dice que el salario, beneficio o participación del trabajador se ha de pagar por unidad de obra y debe hacerse constar el tipo de trabajo que realiza cada persona.

También en el Artículo 88 del Código de Trabajo, dice que el salario o sueldo que el patrono debe pagar en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo de relación de trabajo vigente entre ambos, puede ser pagado de la siguiente manera.

a) Por unidad de tiempo (por mes, quincena, semana, día u hora);

b) Por unidad de obra (por pieza, tarea, precio alzado o a destajo); y

c) Por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono, pero en ningún caso el trabajador deberá asumir los riesgos de perdida que tenga el patrono.

Artículo 103 del Código de Trabajo, dice que todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra sus necesidades normales de orden material, moral y cultural y que permita satisfacer sus deberes como jefe de familia.

Investigue: Que procede en este tipo de situaciones. En este caso lo que se debe hacer es reportar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, las anomalías que están sucediendo en el centro de trabajo ya que ellos son los que tienen a su cargo la dirección de estudio y despacho de los asuntos relativos al trabajo y a Previsión Social debido a que han de vigilar por el desarrollo, mejoramiento y aplicación de las disposiciones legales referentes a estas materias que sean cumplidas como debe ser. Artículo 274 del Ministerio de Trabajo.

ACTIVIDAD No. 6

Resuelva:

Se presenta una trabajadora a su empresa para iniciar una relación nueva de trabajo, la trabajadora realizara la función de Secretaria de Gerencia de Recursos Humanos. Usted como Gerente de Recursos Humanos debe redactar el contrato individual de trabajo y tomar en cuenta los requisitos exige la ley.

Como Gerente de Recursos Humanos debo hacerle saber lo siguiente a nuestra nueva colaboradora sobre el contrato que firmara con nosotros siempre y cuando nosotros basándonos en lo que nos dice el Código de Trabajo

Artículo 20. El contrato individual de trabajo obliga, no sólo a lo que se establece en él, sino:

• a) a la observancia de las obligaciones y derechos que este Código o los convenios internacionales ratificados por Guatemala, determinen para las partes de la relación laboral, siempre, respecto a estos últimos, cuando consignen beneficios superiores para los trabajadores que los que este Código crea; y

• b) a las consecuencias que del propio contrato se deriven según la buena fe, la equidad, el uso y costumbres locales o la ley.

Las condiciones de trabajo que rijan un contrato o relación laboral, no pueden alterarse fundamental o permanentemente, salvo que haya acuerdo expreso entre las partes o que así lo autorice el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, cuando lo justifique plenamente la situación económica de la empresa. Dicha prohibición debe entenderse únicamente en cuanto a las relaciones de trabajo que, en todo o en parte, tengan condiciones superiores al mínimun de protección que este Código otorga a los trabajadores.

Son condiciones o elementos de la prestación de los servicios o ejecución de una obra: la materia u objeto; la

forma o modo de su desempeño; el tiempo de su realización; el lugar de ejecución y las retribuciones a que esté obligado el patrono.

Artículo 25. El contrato individual de trabajo puede ser:

• a) por tiempo indefinido, cuando no se especifica fecha para su terminación;

• b) a plazo fijo, cuando se especifica fecha para su terminación o cuando se ha previsto el acaecimiento de algún hecho o circunstancias como la conclusión de una obra, que forzosamente ha de poner término a la relación de trabajo. En este segundo caso, se debe tomar en cuenta la actividad del trabajador en sí mismo como objeto del contrato, y no el resultado de la obra; y

• c) para obra determinada, cuando se ajusta globalmente o en forma alzada el precio de los servicios del trabajador desde que se inician las labores hasta que éstas concluyan, tomando en cuenta el resultado del trabajo, o sea la obra realizada.

Aunque el trabajador reciba anticipos a buena cuenta de los trabajos ejecutados o por ejecutarse, el contrato individual de trabajo debe entenderse para obra determinada, siempre que se reúnan las condiciones que indica el párrafo anterior.

Artículo 26. Todo contrato individual de

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