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Cuestionario De Cuestiones Previas


Enviado por   •  16 de Marzo de 2014  •  2.540 Palabras (11 Páginas)  •  481 Visitas

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CUESTIONARIO CORRESPONDIENTE AL MODULO II (PROCESAL LABORAL) DE LA ASIGNATURA DERECHO PROCEDIMENTAL I

1- ¿En qué consiste la Audiencia Preliminar y cuál es su duración?

La Audiencia Preliminar forma parte de la fase de Primera Instancia y no es más que la oportunidad que tiene el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución para conciliar las posiciones de las partes y así poner fin a la controversia a través de los medios de autocomposición procesal. Si esta mediación es positiva, el juez dará por concluido el proceso mediante sentencia en forma oral que dictará de inmediato, homologando el acuerdo de las partes, la cual reducirá en acta y tendrá efecto de cosa juzgada.

Si no fuera posible la conciliación, el juez de sustanciación, mediación y ejecución deberá, a través del despacho saneador, resolver en forma oral todos los vicios procesales que pudiere detectar, sea de oficio o a petición de parte, todo lo cual reducirá en un acta.

De no lograrse la conciliación ni el arbitraje, el demandado presentará en la audiencia preliminar el escrito de contestación de la demanda y acompañará las pruebas de las que quiera valerse. En el escrito de contestación, el demandado deberá determinar con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuáles niega o rechaza, expresando los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar y consignando sus pruebas. Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda, de los cuales, al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.

Hay que dejar bien claro que la oportunidad de promover pruebas para ambas partes será en la audiencia preliminar, no pudiendo promover pruebas en otra oportunidad posterior, salvo las excepciones establecidas en la ley.

El juez de sustanciación, mediación y ejecución, una vez finalizada la audiencia preliminar, en ese mismo acto, incorporará al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio.

La audiencia preliminar tendrá lugar al décimo día hábil siguiente, posterior a la constancia en autos de su notificación o a la última de ellas, en caso de que fueren varios los demandados.

La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas.

La audiencia preliminar podrá prolongarse en el mismo día, una vez vencidas las horas de despacho, hasta que se agotare el debate, previa aprobación del juez. En todo caso, si no fuere suficiente la audiencia fijada para agotar completamente el debate, éste continuará el día hábil siguiente y así cuantas veces sea necesario, hasta agotarlo. La audiencia preliminar en ningún caso podrá exceder de cuatro (4) meses.

2- ¿En qué consiste el despacho saneador previsto en la LOPT?

Es el momento que tiene el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución para corregir los vicios que pudieran existir en el procedimiento, en caso de que no ocurra la conciliación en la audiencia preliminar, lo cual podrá hacer de oficio o a petición de parte.

3- ¿Cuáles prespciones pueden afectar derechos del trabajador referidos a reclamos por prestaciones sociales, por enfermedad profesional o por accidente laboral?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras vigente, las acciones provenientes de los reclamos por prestaciones sociales prescribirán al cumplirse 10 años contados desde la fecha de terminación de la prestación de los servicios de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En los casos de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional el lapso de prescripción se aplicará a los cinco años conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat).

4- ¿Cuándo es la oportunidad laboral para la consignación de las pruebas en una demanda laboral?

La oportunidad laboral para consignar las pruebas en materia laboral es la audiencia preliminar; las pruebas que las partes no presenten o consignen en esa oportunidad ya no lo podrán hacer posteriormente, salvo las excepciones que establezca la ley.

5- Cuando el demandado es un ente gubernamental, una sociedad mercantil, o cualquier persona jurídica revestida de “fuero oficial” y no comparece a la audiencia Preliminar, o a cualquier acto procesal, ¿cuál será la decisión del juez?

Cuando el demandado goza de fuero oficial, quiere decir que goza de una serie de prerrogativas y que existen una cantidad de procedimientos y lapsos establecidos en la ley que se deben respetar y cumplir para no violar el debido proceso. Si es el caso que llegado el momento de la audiencia preliminar o de cualquier acto procesal cumpliendo con toda esta normativa establecida y el demandado, en este caso el ente gubernamental, no asiste a la audiencia; el juez debe proceder tal y como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica de Procedimiento del Trabajo; es decir, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.

6- ¿En qué momento pueden las partes optar por una solución de autocomposición laboral?

La audiencia preliminar es el momento de optar por una solución de autocomposición procesal y así poner fin a la controversia bien sea a través de la conciliación, del desistimiento o de un convenimiento entre las partes.

7- Según el contenido del parágrafo único del artículo 6 de la LOPT, puede el Juez acordar en su sentencia ultrapetita, extrapetita o minuspetita. Explique.

El parágrafo único del artículo 6 de la LOPT establece lo siguiente:

Parágrafo Único: El juez de juicio podrá ordenar el pago de conceptos, como prestaciones o indemnizaciones, distintos de los requeridos cuando éstos hayan sido discutidos en el juicio y estén debidamente probados, o condenar al pago de sumas mayores que las demandadas, cuando aparezca que éstas son inferiores a las que corresponden al trabajador, de conformidad con esta Ley y con lo alegado y probado en el proceso, siempre que no hayan sido pagadas.

Se desprende del parágrafo único que el Juez podrá acordar una

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