Cultivos hiroponicos
Enviado por deni5678 • 12 de Agosto de 2018 • Tarea • 715 Palabras (3 Páginas) • 120 Visitas
Nombre: | Matrícula: |
Nombre del curso: Derecho Tributaria | Nombre del profesor: Raúl Santiago Vidal |
Módulo: 3. Teoría de la tributación | Actividad: Actividad 11 |
Fecha: 21/10/15 | |
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Objetivo: analizar cinco ejemplos sobre imposición tributaria y realizar una propuesta para cada uno de ellos.
Procedimiento: busque la información sobre los ejemplos de la imposición tributaria en concurrencia, realice la conclusión correspondiente.
Resultados:
La concurrencia de impuestos es grave, porque al gravar dos entidades distintas una misma fuente, se daña la economía nacional, pues si en muchos casos un impuesto puede llegar a constituir un obstáculo para la producción o para el consumo de determinado artículo, puede fácilmente calcularse cuáles serían los efectos de establecer sobre la misma fuente, impuestos sujetos a distintas normas, a distintos procedimientos de recaudación, etc.
Es por todo esto que se han dado en nuestro país dos Convenciones Nacionales Fiscales, la primera con el objeto de estudiar la forma de delimitar los campos de imposición.
Se recomienda la adición del artículo 131 de la Constitución en los siguientes términos: "Cada cuatro años, o cuando lo crea necesario la mayoría de los Estados, o el Ejecutivo de la Unión, se reunirá en la Capital de la República una Convención integrada por un representante de cada uno de los Ejecutivos de los Estados y por un representante del Ejecutivo de la unión. Esta convención se ocupará de proponer los impuestos que deben causarse en toda la República, de uniformar los sistemas impuestos y de establecer la competencia de las distintas autoridades fiscales."
"Las decisiones tomadas en la Convención serán obligatorias para los Poderes Locales y federales cuando hayan sido aprobadas por el Congreso y por la mayoría de las legislaturas de los Estados. Cuando el Congreso o alguna de las Legislaturas no resuelvan sobre las decisiones de la Convención en el periodo de sesiones siguiente a la celebración de dicha Convención, se considerará que da su voto aprobatorio a tales decisiones.”
Problemas importantes para el buen entendimiento de la concurrencia.
a) Como sólo la Federación puede gravar los bienes y recursos naturales a que alude el artículo 27 Constitucional, tenemos que hay entidades federativas que no obstante ser ricas en dicho bienes y recursos naturales, carecen de capacidad económica.
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