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CÓDIGO SUSTANTIVO


Enviado por   •  29 de Agosto de 2013  •  2.120 Palabras (9 Páginas)  •  499 Visitas

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Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá

en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil,

proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo;

irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades

para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable

al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales

de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de

las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el

adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad

y al trabajador menor de edad.

El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones

legales.

Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la

legislación interna.

La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la

libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

<Esta edición se trabajó sobre la publicación de la Edición Oficial del CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, con sus modificaciones, ordenada por el artículo 46 del Decreto Ley 3743 de 1950, la cual fue publicada en el Diario Oficial No 27.622, del 7 de junio de 1951, compilando los Decretos 2663 y 3743 de 1950 y 905 de 1951>

7.1 MARCO CONCEPTUAL

7.1.1 Origen de la Legislación Laboral

• Ley 29 de 1905. Establecío una pensión de jubilaci�n vitalicia para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que llegaran a la edad de 60 a�os

• Ley 57 de 1915 sobre accidentes de trabajo. Dicha Ley no cobijaba a todos los trabajadores.

• Ley 46 de 1918. Se expidi� con el objeto de regular lo concerniente a las habitaciones de los obreros.

• Ley 78 de 1919.

• Ley 96 de 1938. Cre� el Ministerio de Trabajo

• Ley 90 de 1946. Por medio de la cual se cre� en Colombia el seguro social obligatorio y como consecuencia de �ste, el Instituto de Seguros Sociales, ISS.

• En el a�o de 1950, bajo el gobierno de Mariano Ospina P�rez, se promulgaron el decreto legislativo No. 2663 y el decreto 3743, que dieron origen a nuestro C�digo Sustantivo del Trabajo,

• Los diversos decretos y leyes expedidos por cada gobierno son producto de las luchas incansables de los trabajadores Colombianos, quienes contra su voluntad contin�an en condiciones desfavorables en cuanto a derechos, protecciones y garant�as sociales.

7.2 NORMAS

7.2.1 C�digo Sustantivo del Trabajo

Nuestro C�digo Sustantivo del Trabajo ( CST) contiene dos grandes divisiones:

7.2.1.1 Las relaciones laborales individuales

Se refieren a los derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores con respecto a sus patronos, y a los derechos y obligaciones que asisten a �estos con respecto a sus trabajadores.

7.2.1.2 Las relaciones laborales colectivas

Se refieren a los derechos y obligaciones que surgen entre patronos y trabajadores organizados en sindicatos o asociaciones profesionales.

A parte de los grandes aspectos que abarca el c�digo Sustantivo del Trabajo, es decir, las relaciones individuales y las relaciones laborales colectivas, tambi�n se ocupa de la seguridad social.

7.2.2 La seguridad social

Consiste en la protección que el Estado debe a todos sus asociados, desde el momento de su nacimiento hasta el de su fallecimiento.

7.3 QUE ASUNTOS REGULAN EL C�DIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

a. En primer lugar, por este c�digo se regulan las relaciones laborales de los trabajadores particulares con sus patronos.

b. Las relaciones laborales de los trabajadores oficiales del Estado, y

c. Las relaciones laborales colectivas entre empleadores y sindicatos oficiales y particulares.

7.3.1 Empleados Oficiales

En t�rminos generales se llama empleados oficiales a todas las personas que trabajan al servicio de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos p�blico, empresas comerciales o industriales del Estado.

Se rigen por un ordenamiento especial: el estatuto del empleado oficial. Con esta explicaci�n, podemos seguir adelante en nuestro tema sobre el campo de aplicaci�n del r�gimen laboral.

7.3.2 NORMAS PROTECTORAS DEL TRABAJO

Siendo el trabajo una obligaci�n social, el Estado protege cualquier actividad que el Colombiano elija para procurarse la subsistencia. (Art.25 de la C.N.).

7.3.3 APLICACI�N DE LAS NORMAS

Todo patrono esta obligado a observar las leyes laborales que rigen en Colombia. La correcta aplicaci�n influye en la buena marcha de su empresa y redunda en beneficio de las relaciones con sus trabajadores.

La no-aplicaci�n de las normas laborales, o subaplicaci�n incorrecta, trae como consecuencia para el patrono, imposici�n de multas y sanciones – por parte de las autoridades del ramo – las cuales pueden llegar hasta el cierre del establecimiento. A parte de los diferentes conflictos que surjan con cada uno de sus trabajadores en particular.

7.4 LEYES 50 Y 100

7.4.1 Ley 50 de 1990.

Algunos aspectos generales de esta ley son:

a. Trabajo extra y suplementario.

En ning�n caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podr�n exceder de dos horas diarias y doce semanales (Art. 22 ley 50/90).

Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleadores y trabajadores a diez horas diarias, no se podr� en el mismo d�a laborar horas extras.

Para el descanso en d�a s�bado pueden repartirse las 48 horas semanales de trabajo ampliando la jornada hasta por dos horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el s�bado. Esta ampliaci�n no constituye trabajo suplementario o de horas extras (Art. 164, ley 50/90).

b. Jornadas especiales de 6 horas.

En las empresas, factor�as o nuevas actividades que se establezcan a partir del 1� de enero de 1991, en las cuales las partes acuerdan que el trabajador laborar� en turnos de trabajo sucesivos sin exceder de 6 horas

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