DE LA ADJUDICACION EN UNIDADES AGRICOLAS FAMILIARES
Enviado por Ilianajuvh • 6 de Noviembre de 2017 • Ensayo • 973 Palabras (4 Páginas) • 293 Visitas
DE LA ADJUDICACION EN UNIDADES AGRICOLAS FAMILIARES
UNIDAD AGRICOLA: Es el lote de ter4reno que se le adjudica a un beneficiario de la Reforma Agraria, con el objeto de que sea trabajado en forma eficiente por el mismo y por los miembros de su familia.
El Instituto Nacional Agrario podrá adjudicar tierras en forma individual a las personas que reúnan los requisitos establecidos por esta L ey; en el caso de las adjudicaciones hechas a personas individuales naturales el Asentamiento se realizara en unidades agrícolas familiares.
Si el adjudicatario fuere dueño de un predio menor a la Unidad Agricola Familiar, tendrá la obligación de traspasarlo al Instituto Nacional Agrario, siempre que este lo requiera para ello y antes de aceptar las tierras adjudicadas a su favor.
En el caso de que el Adjudicatario fuere comunero en un predio de superficie para una adecuada explotación productiva dado el numero de coparticipes, tendrá la obligación de traspasar sus derechos en la comunidad al Instituto Nacional Agrario antes de recibir la adjudicación hecha a su favor.
Los planes y medidas deberán de comprender medidas encaminadass a asegurar la organización de los adjudicatarios y la prestación de asistencia técnica y crediticia durante el tiempo indispensable para asegurar la normal explotación de la parcela.
Cabe mencionar que es obligación de cada adjudicatario de explotar al máximo el predio asignado; ya que con este y de sus frutos se genera la sustentación de cada una de las personas que comprenden sus familiares y así garantizar que sus necesidades básicas serán aprovechadas con la labor que realicen y el aprovechamiento que se tenga del predio asignado.
DE LA ADJUDICACION A COOPERATIVAS CAMPESINAS
En estas adjudicaciones el Instituto Nacional Agrario fomentara la constitución de las Cooperativas Campesinas con el fin de que se lleven a cabo los Programas de Reforma Agraria; para tal efecto dichas cooperativas estarán sujetas a cumplir con las siguientes disposiciones:
- Pagar el precio de los predios asignados
- Destinar los predios que se les adjudique exclusivamente para el cumplimiento de las finalidades que le son propias
- Explotar las tierras eficientemente y de conformidad con los planes y programas que acuerde el Instituto Nacional Agrario
- Cumplir las normas legales para la conservación de los recursos naturales
- La demás que establece la presente Ley y la Ley de Cooperativas
Asimismo como toda organización también se requiere del cumplimiento de ciertas prohibiciones:
- Vender o transferir la totalidad o parte de las tierras adjudicadas, salvo autorización previa del Instituto Nacional Agrario
- Constituir cargas o gravámenes sobre las tierras, excepto a favor de instituciones crediticias del Estado
- Ceder las tierras a cualquier titulo para su explotación por tercero
- Explotar las tierras en perjuicios de su fertilidad y conservación, así como abandonarlas.
- Las demás que establezcan los Reglamentos de esta Ley
Los cooperativistas que violen las obligaciones y prohibiciones establecidas podrán ser intervenidas por el I instituto Nacional Agrario en la forma que prescriban los Reglamentos, asimismo en caso de reincidencia en la violación de dichas disposiciones el Poder Ejecutivo gestionara a través del Director del Instituto Nacional Agrario la cancelación de la Personalidad Jurídica de la respectiva cooperativa.
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