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“DE LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN LABORAL”.


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2016  •  Tesina  •  5.889 Palabras (24 Páginas)  •  743 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

FACULTAD DE DERECHO

“DE LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN LABORAL”

        

 25 MAYO 2016

ÍNDICE

  1. Introducción 
  2. Estructura de la demanda.
  1. Demanda, acción y pretensión
  2. Requisitos de la demanda
  3. Requisitos adicionales dentro del protocolo y documentos que pueden acompañarse a la demanda  
  4. Efectos de la presentación de la demanda y la intervención tutelar de las juntas de conciliación.
  1. Acciones laborales: principales; accesorias; contradictorias.
  2.  Elementos de la contestación de la demanda.
  3.  Defensas y excepciones.
  4.  Reconvención.
  5.  Tercerías.
  6. Conclusiones
  7. Bibliografía

INTRODUCCIÓN.

El derecho del trabajo es en la actualidad una normatividad que si no se actualiza con rapidez corre el grave riesgo de ser superada por la aceleración de los cambios sociales.

En el caso concreto del procedimiento ordinario laboral, objeto de este trabajo, se resalta su importancia por ser el procedimiento más utilizado en la relación de conflictos laborales. Por esta razón se debe hacer hincapié en que el proceso laboral debe mantener su estructura de principios fundamentales, siendo  necesario, además analizar también las normas jurídicas que sustentan el procedimiento laboral ya que en algunas cuestiones la ley no tiene regulaciones específicas sobre aspectos que la doctrina ha considerado de suma importancia.  

No está de más recordar que la vaguedad, el error y la indeterminación en ocasiones originan la pérdida del pleito.

2. ESTRUCTURA DE LA DEMANDA.

El procedimiento laboral se inicia con la presentación de la demanda, y es por medio de ella en donde el sujeto de un derecho laboral, ejercita su acción. O sea que aunque las juntas estén expeditas para desarrollar la actividad jurisdiccional no pueden intervenir de oficio en los conflictos obrero-patronales, necesariamente necesitan ser instadas para tal fin.

Néstor del Buen, indica que la demanda es el punto de partida del proceso, y en estricto sentido, el vehículo de las pretensiones que se hacen valer ante la autoridad jurisdiccional, reclamando su intervención, frente a un tercero[1]. De manera empírica podemos relacionar éste término con expresiones como: petición, solicitud, reclamación, súplica, exigencia, requerimiento y ruego.

        Aunque indebidamente se pueden emplear dichas expresiones como sinónimos del término demanda es necesario tener en cuenta que no toda solicitud, súplica o ruego es una demanda. Así el concepto de demanda, se encuentra estrechamente ligado al de acción, pues independientemente de que un escrito reúna los requisitos de forma, es indispensable que se ejercite una acción con la cual se reclame el cumplimiento de alguna prestación para que la autoridad jurisdiccional se ponga en movimiento.

El procedimiento laboral por excepción es el único que prevé la formalidad de formular la demanda por escrito en términos de lo que dispone el artículo 872, a saber:

Artículo 872.- La demanda se formulará por escrito, acompañando tantas copias de la misma, como demandados haya. El actor en su escrito inicial de demanda expresará los hechos en que funde sus peticiones, pudiendo acompañar las pruebas que considere pertinentes, para demostrar sus pretensiones.

2.1. DEMANDA, ACCIÓN Y PRETENSIÓN

Mucho se ha escrito sobre la demanda por los estudiosos del derecho y muy variadas son las definiciones sobre ella, se han dado: quien en forma sencilla y clara la ha descrito, es el profesionista Armando Porras López, al definirla: “como el acto formal mediante el cual, el actor ejercita su acción en contra del demandado ante el poder jurisdiccional, a fin que la ley proteja el derecho invocado” [2]

En su obra “Derecho del Trabajo” Miguel Bermúdez Cisneros, define a la demanda como “la primera petición en que el actor formula pretensiones y solicita del tribunal la declaración, reconocimiento, o protección de un derecho”

LA ACCIÓN

Muchos son los estudiosos que se han ocupado de definir a la acción y muy meticulosas las doctrinas que tratan de explicar su naturaleza. El Procesalista Arturo Valenzuela define a la acción procesal de la manera siguiente: “El derecho de acción es un derecho subjetivo público, autónoma del particular para con el Estado, que tiene por objeto la intervención sustitutiva del órgano jurisdiccional, para obtener la realización de un interés jurídico no satisfecho por ser insuficiente la voluntad de los particulares interesados directamente en su realización” [3] 

        La acción procesal es un derecho autónomo, o sea, no es lo mismo el derecho material de los meses de indemnización y los salarios caídos, que el derecho a instar en los tribunales laborales para que intervengan en la solución del conflicto. La acción laboral procesal tiene un doble contenido, primero lograr la actividad de la junta para que conozca del conflicto, y segundo, buscar obtener en un laudo en el que se reconozca el derecho de los meses de indemnización constitucional y el pago de los salarios caídos. Solo así se satisface el interés jurídico.

Se puede entender a la acción procesal como una potestad jurídica de un sujeto de derecho, ya sea persona física o moral, pública, privada o del derecho social, en virtud de la cual se provoca la función jurisdiccional, ya sea como parte atacante o como parte atacada, durante todo el proceso, incluso en las vías impugnativas o de ejecución

        Como se observa el concepto es tan general que abarca diversas posibilidades procesales en el instar o accionar, que son muy variadas del concepto se destacan varias  notas:

  1. Es una potestad jurídica en favor de un sujeto de derecho
  2. Pertenece a personas físicas o morales, de derecho público, de derecho privado o de derecho social como un sindicato.
  3. Cada vez que se insta se provoca la función jurisdiccional a lo largo del proceso y no solo en los actos iniciales, como al presentar una demanda civil o al realizar una consignación penal
  4. La acción pertenece a ambas partes en el proceso tanto a la atacante como a la atacada, pues en el fondo se ejercita el mismo derecho: provocar la función jurisdiccional para la solución de un caso o serie de casos en concreto.

La acción es, simplemente, el derecho de poner en movimiento la organización jurisdiccional. Se trata de un derecho público subjetivo integrado en el derecho constitucional de petición.

Los elementos de la acción son tres, a saber: los sujetos la causa y el objeto.

  1. Los sujetos de la acción también son tres, el sujeto activo que es el que ejercita la acción y que nuestro derecho generalmente es el trabajador o un sindicato.

El sujeto pasivo directo, viene siendo el Estado a través de la Junta a quien se dirige la demanda, provocando la actividad jurisdiccional.

El sujeto pasivo indirecto, viene siendo el particular demandado, o sea, casi siempre es el patrón, de quien se demanda el derecho material violado.

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