DEBERES DEL ABOGADO
Enviado por jonomistic • 1 de Octubre de 2013 • 1.568 Palabras (7 Páginas) • 684 Visitas
DEBERES DEL ABOGADO
SECRETO PROFESIONAL
Cualquier persona que haya obtenido un título universitario tiene la obligación de guardar el secreto profesional, según establece el artículo 36 de la Ley de Profesiones; por consiguiente, la mayoría de la gente considera que los abogados son depositarios de confianza y discreción, ya que por las características propias de la disciplina que ejercen, casi siempre reciben información confidencial relacionada con problemas muy particulares o delicados de sus clientes.
El artículo 12 del Código de Ética Profesional de la Barra de Abogados, estipula:
Extinción de la obligación de guardar el secreto. El abogado que sea objeto de un ataque grave e injustificado de su cliente, estará dispensado de la obligación de guardar el secreto profesional y podrá revelar lo indispensable para su defensa. Cuando un cliente comunicase a su abogado la intención de cometer un delito, tal confidencia no quedará amparada por el secreto profesional y el abogado deberá hacer las revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro.
El secreto profesional contempla dos aspectos:
a) La necesidad del cliente de manifestar a su representante legal ciertas confidencias con objeto de que los problemas del primero lleguen a resolverse, las cuales exterioriza para que su abogado cuente con la información suficiente a efecto de emitir un diagnóstico apropiado.
b) La certeza de que el profesional del derecho no revelará esas confidencias menos en los casos de excepción.
HONORARIOS ADECUADOS
Cuando un abogado celebra un contrato de prestación de servicios, por lo regular es él quien establece la cuantía de sus honorarios. En otros casos se aplica el arancel de costas regulado en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (arts. 126 a 148).
Sin embargo, para que un abogado fije sus honorarios en forma equitativa y apropiada, es necesario que considere además del trabajo realizado y la responsabilidad que el mismo implique, diversos factores como los siguientes (art. 35 del Código de Ética Profesional de la Barra de Abogados):
a) La cuantía e importancia del asunto.
b) La novedad o dificultad del contenido jurídico que se ha debatido.
c) La capacidad económica del cliente, la experiencia, reputación y especialidad del abogado.
d) La costumbre del lugar.
e) Si los servicios que presta dicho profesional son aislados o constantes.
f) El tiempo empleado en el patrocinio.
g) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, así como el del éxito alcanzado y su trascendencia.
h) Si únicamente patrocinó al cliente o si también lo sirvió como mandatario; y
i) La posibilidad de resultar impedido de intervenir en otros casos o de desavenirse con otros clientes o con terceros.
HONORARIOS. SU MONTO DEBE SUJETARSE A LO CONVENIDO POR LAS PARTES Y SOLO A FALTA DE CONVENIO DEBE ESTARSE A LA LEY DEL ARANCEL DE ABOGADOS. Si se celebra un contrato de servicios profesionales en el que se pacta determinado porcentaje del valor real del inmueble materia de un juicio, por concepto de honorarios, debe estarse a dicho convenio para cuantificar el monto de dichos honorarios y no a lo dispuesto en la Ley del Arancel del Abogado, habida cuenta que los artículos 1o. y 2o. de este ordenamiento, claramente determinan que los honorarios de los abogados serán fijados preferentemente por convenio de los interesados, y que sólo a falta de convenio se estará a lo dispuesto en el arancel.
LEALTAD HACIA EL CLIENTE
La lealtad está basada en los valores de justicia, verdad y honradez
Es obvio que quien contrata los servicios de un abogado necesita sentir que éste le será fiel desde el principio, que no lo va a abandonar o traicionar, y que siempre utilizará toda su imaginación, creatividad e inteligencia para contrarrestar los argumentos del litigante opositor.
La lealtad hacia el cliente también implica la sinceridad. El abogado debe buscar el beneficio de su cliente y no así el propio, esa actitud es de lealtad. Para llevarla a cabo, no debe entusiasmar o asustar al cliente, sino explicarle en forma veraz cuál es su situación y la posibilidad de éxito. En ocasiones los abogados en lugar de buscar la concordancia o el entendimiento, mantienen siempre la egresión y la discordia, provocando que los asuntos se alarguen y así cobrar más honorarios.
ABSTENCIÓN DEL USO DE RECURSOS IMPROCEDENTES
En el capítulo quinto del título vigésimo primero del Código Penal para el Distrito Federal, quedan descritos y sancionados los “Delitos de abogados, patronos y litigantes”, destacando, entre otros, el conocido como “chicana” o simulación, esto es, aquella forma de actuar que va en contra del deber de lealtad, de la verdad, de la justicia y de la seguridad jurídica.
Los abogados son profesionales que dominan el manejo técnico de los procedimientos judiciales, los cuales representan
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