DECRETO DE DISPOCISIONES CODIGO CIVIL
Enviado por morgan123 • 13 de Diciembre de 2013 • 2.274 Palabras (10 Páginas) • 251 Visitas
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL,
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 13 DE
ENERO DE 2004.
ÚNICO.- Se derogan los artículos 57, 91, 92 así como la fracción IV del artículo 98, la fracción
VIII del artículo 103 y la fracción III del articulo 119 del Código Civil para el Distrito Federal y se
reforman y/o adicionan los artículos 35, 36, 39, 41, 48, 53, 54, 55, 58, 69, 75, 76, 78, 80, 82, 85, 89,
90, 97, 98, 100, 101, 102, 103, 104, 113, 114, 116, 117, 118, 119, 135, 138 bis, 148, 180 y 361 del
Código Civil para el Distrito Federal, para quedar como siguen:
TRANSITORIO
ÚNICO.- El Presente Decreto entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiséis días del mes de
diciembre del año dos mil tres.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. LORENA VILLAVICENCIO
AYALA, PRESIDENTA.-SECRETARIA, DIP. GABRIELA GONZÁLEZ MARTINEZ.- SECRETARIO,
DIP. JUVENTINO RODRÍGUEZ RAMOS.- (Firmas).
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II,
inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el
presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
en la Ciudad de México a los siete días del mes de enero de dos mil cuatro.-EL JEFE DE
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL
SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL
CAPITULO II
De Las Actas De Nacimiento
Artículo 54.- Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño ante el Juez del
Registro Civil en su oficina o en el lugar donde aquel hubiera nacido, acompañando el certificado de
nacimiento. El certificado de nacimiento deberá ser suscrito por médico autorizado para el ejercicio
de su profesión, o persona que haya asistido el parto, en el formato expedido para tal efecto por la
Secretaria de Salud del Distrito Federal, el cual contendrá los datos que establezca el Reglamento
del Registro Civil. Dicho certificado hace prueba del día, hora y lugar del nacimiento, sexo del
nacido y de la maternidad.
En caso de no contar con certificado de nacimiento, el declarante deberá presentar constancia
de parto en los términos en que lo establezca el Reglamento del Registro Civil.
Cuando por causas de fuerza mayor, de conformidad con lo que establezca el reglamento, no
se cuente con certificado de nacimiento o constancia de parto, deberá presentar denuncia de
hechos ante el Ministerio Público donde se haga constar las circunstancias de los hechos.
Articulo 55. Tienen obligación de declarar el nacimiento ante el Juez del Registro Civil de su
elección, el padre y la madre o cualquiera de ellos; a falta de éstos, los ascendientes en línea recta,
colaterales iguales en segundo grado y colaterales desiguales ascendentes en tercer grado dentro
de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquél.
En caso de registro extemporáneo de nacimiento, deberá estarse a lo que disponga el
Reglamento del Registro Civil.
Para el registro de nacimiento a domicilio deberá estarse a lo dispuesto en el Reglamento del
Registro Civil.
Artículo 56. (Se deroga).
Artículo 57. DEROGADO.
Artículo 58.- El acta de nacimiento contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo
del presentado, el nombre o nombres propios y los apellidos paterno y materno que le
correspondan; asimismo, en su caso, la razón de si el registrado se ha presentado vivo o muerto y
la impresión digital del mismo. Si se desconoce el nombre de los padres, el Juez del Registro Civil
le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta.
El juez del registro civil, exhortará a quien presente al menor que el nombre propio con el que
se pretende registrar no sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de
significado, o que constituya un signo, símbolo o siglas, o bien que exponga al registrado a ser
objeto de burla.
Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión del Distrito Federal, el Juez del
Registro Civil deberá asentar como domicilio del nacido, el que señalen sus padres, o en su caso,
quien realice la presentación.
Artículo 59.- En todas las actas de nacimiento se deberá asentar los nombres, domicilio y
nacionalidad de los padres, los nombres y domicilios de los abuelos y los de las personas que
hubieren hecho la presentación.
Artículo 60.- El padre y la madre están obligados a reconocer a sus hijos. ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURA
CENTRO DE DOCUMENTACION 9
Cuando no estén casados, el reconocimiento se hará concurriendo los dos personalmente o a
través de sus representantes, ante el Registro Civil.
La investigación tanto de la maternidad como de la paternidad, podrá hacerse ante los
tribunales de acuerdo a las disposiciones relativas a este Código.
Además de los nombres de los padres, se hará constar en el acta de nacimiento su
nacionalidad, edad, ocupación y domicilio.
Artículo 61. Si el padre o la madre no pudieren concurrir, ni tuvieren apoderado, pero
solicitaren ambos o alguno de ellos, la presencia del Juez del Registro, éste pasará al lugar en que
se halle el interesado, y allí recibirá de él la petición de que se mencione su nombre; todo lo cual se
asentará en el acta.
Artículo 62.- Derogado
Artículo 63.- Se presume, salvo prueba en contrario, que un hijo nacido en matrimonio es hijo
de los cónyuges.
Artículo 64.- Derogado
Artículo 65.- Toda persona que encontrare un recién nacido o en cuya casa o propiedad fuere
expuesto alguno, deberá presentarlo al Ministerio Público con los vestidos, valores o cualesquiera
otros objetos encontrados con él, y declarará el día y lugar
...