DEDUCCIONES Y CONCILIACIONES DE LA RENTA
Enviado por adindia • 24 de Abril de 2014 • 6.942 Palabras (28 Páginas) • 740 Visitas
DEDUCCIONES:
La figura de la deducción que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, según parece, tiene su origen en la materia contable y, sin duda, ese aspecto contable descansa en ciertas premisas de carácter económico para luego ser parte fundamental en el aspecto fiscal y determinación de este gravamen, razón por la cual parece oportuno analizar dicho concepto contablemente y fiscalmente.
Contablemente
El término deducción, en materia contable, es definido por Eric L. Kohler como “cualquier costo o gasto cargado contra los ingresos”, definición que implícitamente considera por lo menos dos tipos de erogaciones: los costos y los gastos, que son cargados a los ingresos brutos.
Fiscalmente.
En el ámbito fiscal, se entiende por deducciones aquellas partidas que permite la Ley del Impuesto Sobre la Renta restar de los ingresos acumulables del contribuyente para así conformar la base gravable sobre la cual se va a enterar el impuesto y por deducible los conceptos que el legislador considera intervienen en detrimento de la riqueza objeto del ingreso obtenido por el contribuyente.
Deducciones según la Ley de ISLR
Según la Ley de Impuestos sobre la Renta en su Titulo II, Capitulo III, en los artículos: 27,28, 29, 30, 31, 32 y 33 sobre las deducciones y el enriquecimiento neto, indica cuales son los casos en los que se considera una deducción o no para el cálculo del enriquecimiento neto, los cuales se detallan a continuación:
Artículo 27. Para obtener el enriquecimiento neto global se harán de la renta bruta las deducciones que se expresan a continuación, las cuales, salvo disposición en contrario, deberán corresponder a egresos causados no imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir el enriquecimiento:
1.- Los sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones, comisiones y demás remuneraciones similares, por servicios prestados al contribuyente, así como los egresos por concepto de servicios profesionales no mercantiles recibidos en el ejercicio.
2.- Los intereses de los capitales tomados en préstamo e invertidos en la producción de la renta.
3.- Los tributos pagados por razón de actividades económicas o de bienes productores de renta, con excepción de los tributos autorizados por esta Ley. En los casos de los impuestos al consumo y cuando conforme a las leyes respectivas el contribuyente no lo pueda trasladar como impuesto ni tampoco le sea reembolsable, será imputable por el contribuyente como elemento del costo del bien o del servicio.
4.- Las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores con ocasión del trabajo, determinadas conforme a la ley o a contratos de trabajo.
5.- Una cantidad razonable para atender la depreciación de activos permanentes y la amortización del costo de otros elementos invertidos en la producción de la renta, siempre que dichos bienes estén situados en el país y tal deducción no se haya imputado al costo. Para el cálculo de la depreciación podrán agruparse bienes afines de una misma duración probable. El Reglamento podía fijar, mediante tablas, las bases para determinar las alícuotas de depreciación o amortización aplicables.
6.- Las perdidas sufridas en los bienes destinados a la producción de la renta y no compensadas por seguros u otras indemnizaciones, cuando dichas pérdidas no sean imputables al costo.
7.- Los gastos de traslado de nuevas empleados, incluidos los del cónyuge e hijos menores, desde el último puerto de embarque hasta la República Bolivariana de Venezuela, y los de regreso, salvo cuando sean transferidos a una empresa matriz, filial o conexa.
8.- Las pérdidas por deudas incobrables cuando reúnan las condiciones siguientes:
a.- Que las deudas provengan de operaciones propias del negocio.
b.- Que su monto se haya tomado en cuenta para computar la renta bruta declarada, salvo en los casos de pérdidas de capitales dados en préstamo por instituciones de crédito, o de pérdidas provenientes de préstamos concedidos por las empresas a sus trabajadores.
c.- Que se hayan descargado en el año gravable, en razón de insolvencia del deudor y de sus fiadores o porque su monto no justifique los gastos de cobranza.
9.- Las reservas que la ley impone hacer a las empresas de seguros y de capitalización.
10.- El costo de las construcciones que deban hacer los contribuyentes en acatamiento de la Ley Orgánica del Trabajo o de disposiciones sanitarias.
11.- Los gastos de administración y conservación realmente pagados de los inmuebles dados en arrendamiento, siempre que el contribuyente suministre en su declaración de rentas los datos requeridos para fines de control fiscal.
12.- Los cánones o cuotas correspondientes al arrendamiento de bienes destinados a la producción de la renta.
13.- Los gastos de transporte, causados o pagados dentro del ejercicio gravable, realizados en beneficio del contribuyente pagador, con el objeto de producir la renta.
14.- Las comisiones a intermediarios en la enajenación de bienes inmuebles.
15.- Los derechos de exhibición y similares para el cine y la televisión.
16.- Las regalías y demás inversiones análogas, así como las remuneraciones, honorarios y pagos análogos por asistencia técnica o servicios tecnológicos utilizados en el país.
17.- Los gastos de reparaciones ordinarias de bienes destinados a la producción de la renta.
18.- Las primas de seguros que cubran los riesgos a que están expuestos los bienes y personas distintas del contribuyente, considerado individualmente, empleados en la producción de la renta y demás riesgos que corra el negocio en razón de esos bienes, o por la acción u omisión de esas personas, tales como los incendios y riesgos conexos, los de responsabilidad civil, los relativos al personal con ocasión del trabajo y los que amparen a dicho personal conforme a contratos colectivos de trabajo.
19.- Los gastos de publicidad y propaganda causados o pagados dentro del ejercicio gravable, realizados en beneficio del propio contribuyente pagador.
20.- Los gastos de investigación y desarrollo efectivamente pagados dentro del ejercicio gravable, realizados en beneficio del propio contribuyente pagador.
21.- Los pagos hechos por las empresas a sus directores, gerentes, administradores u otros empleados como reembolso de gastos de representación, siempre que dichos gastos estén individualmente soportados por los comprobantes respectivos y sean realizados en beneficio de la empresa pagadora.
22.- Todos los demás gastos causados o pagados, según el caso, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir la renta.
Parágrafo Primero:
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