DEL PROCEDIMIENTO
Enviado por eliezera • 18 de Junio de 2012 • Síntesis • 2.072 Palabras (9 Páginas) • 302 Visitas
DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento para conocer de la comisión de infracciones previstas en la Ley, se iniciará:
1. De oficio
2. Por denuncia
La representación del Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura de la jurisdicción, por sí misma o a través del órgano competente de la Fuerza Armada Nacional, practicará todas las diligencias tendentes a investigar y a hacer constar la presunta comisión de la infracción. Esta puede ser presentada de manera escrita u oral, caso en el cual, se levantará Acta en presencia del denunciante junto con el funcionario correspondiente, o a través de su apoderado con facultades para hacerlo.
Cuando se inicie un procedimiento por la presunta comisión de una infracción a esta Ley, el Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura, o el órgano competente de la Fuerza Armada Nacional, deberá iniciar el correspondiente procedimiento administrativo a través de acta, la cual contendrá la siguiente
Información:
1 . La identificación del denunciante, su domicilio o residencia, sólo para los casos de denuncia.
2 . Identificación de los presuntos infractores, así como del respectivo buque pesquero, establecimiento acuícola, industrial, comercial o vehículo de transporte.
3 . Posición geográfica del buque pesquero, determinada por las coordenadas geográficas, para el momento de la presunta comisión del hecho, para lo cual se tomarán los registros de la unidad actuante y los del buque pesquero, cuando éste posea instrumentos o equipos electrónicos que permitan la lectura directa de la posición.
4 . Ubicación geográfica del establecimiento acuícola, comercial o del vehículo de transporte.
5 . Narración de los hechos.
6 . Señalamiento de testigos que hubieren presenciado la comisión del hecho, si los hubiere.
7 . Existencia, vigencia o condiciones de las autorizaciones otorgadas por el Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura, siempre que el presunto infractor la portare. En caso que el Acta sea levantada por el órgano competente de la Fuerza Armada Nacional, deberá ser remitida al Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura dentro de un lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su elaboración.
El buque pesquero o vehículo de transporte de productos o subproductos derivados de la pesca o de la acuicultura, presuntamente involucrado en la comisión del hecho, quedará a la orden de la dependencia local o regional del Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura
Una vez levantada el Acta de inicio, el órgano actuante expedirá boleta de notificación al presunto infractor para que comparezca por ante la Oficina Regional del Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura correspondiente, a los fines de la sustanciación del expediente. En dicha boleta deberá constar el plazo de comparecencia, el cual será de veinticuatro (24) horas siguientes a la finalización de la campaña y su correspondiente arribo a puerto.
Cuando el presunto infractor comparezca por ante el Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura, a través de la dependencia correspondiente a los efectos de rendir declaración, deberá estar asistido de un defensor privado o público, y se le informará:
1. El hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de
comisión.
2. Las disposiciones legales que resultaren aplicables.
3. Los datos provenientes de la investigación.
4. Que dispone de cinco (5) días hábiles contados a partir de su comparecencia para consignar las pruebas y solicitar la práctica de las diligencias que considere necesarias.
El Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura, a través de la dependencia correspondiente, previo estudio y análisis del expediente administrativo debidamente sustanciado, procederá a valorar aquellas actuaciones que consten en el mismo, y podrá hacer evacuar u ordenar cualquier otra actuación que considere necesaria, para lo cual contará con un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.
Contra los actos administrativos emanados del Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura, podrá interponerse los recursos administrativos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
El Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura, a través de la dependencia correspondiente, adoptará la decisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la terminación de la sustanciación del expediente. Excepcionalmente, este lapso podrá extenderse hasta por un máximo de tres (3) días hábiles, cuando la complejidad del caso así lo amerite, de lo cual deberá quedar constancia motivada en el expediente
DE LA INFORMACION
Los titulares de licencias, concesiones, permisos, aprobaciones y certificaciones deberán comunicar bajo declaración jurada al final de cada mes, o al finalizar el viaje de pesca, al Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura, el tipo y volumen de organismos capturados, extraídos, comercializados o procesados, según fuere el caso, así como cualquier otra información adicional que le fuere requerida.
En el caso de la acuicultura, los titulares deberán presentar su declaración sobre el tipo y volumen de organismos cosechados, comercializados o procesados, según fuere el caso cada seis (6) meses de cada año.
Los capitanes de buques pesqueros mayores de treinta unidades de arqueo bruto (30 AB) deberán llevar una bitácora de pesca debidamente actualizada, en la que se anotarán fielmente los datos relativos a las faenas de pesca, y debe contener:
1. Área geográfica de operación.
2. Tiempo efectivo de pesca.
3. Características de las artes utilizadas.
4. Composición por especies comerciales de la captura obtenida.
5. Estimación del total de la captura obtenida, incluyendo los descartes.
6. Cualquier otra información adicional que sea requerida por el Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura.
La bitácora tendrá el carácter de declaración jurada y debe ser entregada por el capitán del buque pesquero en las oficinas del Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura donde el buque está registrado.
El capitán del buque pesquero sólo podrá realizar descargas en puertos extranjeros, previa autorización del armador.
En todo caso, las descargas realizadas en puertos extranjeros deberán ser notificadas por cualquier medio aceptado por esta Ley al Instituto Nacional de la Pesca
...